¿Puedo obtener una autorización de residencia sin ser matrimonio o pareja de hecho?

Como sabéis, el hecho de tener un vinculo con un ciudadano español o comunitario otorga al que lo tiene una autorización de residencia y trabajo en España durante un periodo de 5 años.

Si bien es cierto que la gran mayoría se encuentran unidos en matrimonio o mediante la constitución de una pareja de hecho, no siempre ocurre así.

Hay parejas que, sin mas, tienen una relación estable sin necesidad de firmar una serie de papeles que lo acrediten y, por lo tanto, deben ser tenidas en cuenta.

Por ello, la legislación de extranjería, a la hora de conceder una autorización de residencia a las personas que acrediten un vínculo con un ciudadano español o de la UE, tienen en cuenta varias situaciones:

  • Los que se encuentren unidos por vínculo matrimonial, en cuyo caso es importante que el matrimonio se encuentre inscrito en el consulado correspondiente o, al menos, que ya se hayan iniciado los trámites para su inscripción.
  • Los que se encuentren constituidos como pareja de hecho, aplicando el mismo criterio que en el caso anterior.
  • Los que tengan hijos menores en común: en este caso, basta acreditar que tanto el ciudadano extracomunitario y el ciudadano comunitario tienen hijos menores en común y que conviven como unidad familiar.
  • Los que acrediten una relación previa similar a la conyugal aunque no exista matrimonio entre ambos. Este es el supuesto de la pareja no registrada.
  • Es importante que tengáis en cuenta que tampoco es suficiente que acrediten una relación de novios de unos meses, sin mas, si no que es necesario que acrediten una relación de convivencia previa de, al menos, 12 meses; es decir, que se comporten de forma pública como un matrimonio sin serlo.

 

¿Qué requisitos debemos acreditar?

En el caso de solicitar una autorización de residencia para familiar de ciudadano de la UE como pareja no registrada será necesario acreditar los siguientes extremos:

  • Relación previa de, al menos, 12 – 18 meses: para acreditar este vínculo sirve cualquier medio de prueba: imágenes, conversaciones, viajes, empadronamiento, etc.
  • Es necesario contratar un seguro de enfermedad, pues el hecho de que el ciudadano de la UE tenga un contrato o realice actividad por cuenta propia, en el caso de las parejas no registradas la seguridad social del que disfruta el ciudadano UE no cubre a la pareja no registrada,
  • Cartas o certificados de soltería: al acreditar una pareja no registrada en la cual no existe un vínculo matrimonial o pareja de hecho, será necesario demostrar que ninguno de los convivientes mantiene vínculo matrimonial, es decir, que el estado civil de ambos es soltero/a.
  • Empadronamiento actual: es muy importante que en el momento de la solicitud ambos convivientes se encuentren empadronados en el mismo domicilio, pues recordemos que la pareja no registrada debe demostrar una relación similar a la conyugal sin que medie dicho vínculo, y la convivencia conjunta es un elemento esencial.

 

¿Puedo trabajar con una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE como pareja no registrada?

Sí, este tipo de autorización es una residencia de familiar de ciudadano de la UE, en toda su extensión, por lo tanto permitirá a su titular trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin limitación geográfica ni de actividad.

No obstante, y a diferencia de lo que ocurre en los supuestos de matrimonio o pareja de hecho, cuando se solicita como pareja no registrada la duración de la misma suele ser de 2 años y no de 5 años, pudiendo renovarla a su finalización siempre que se acredite el mantenimiento del vínculo inicial.

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