
¿Qué es la autorización de residencia por arraigo?
Se trata de una autorización de residencia al que pueden acceder todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que acrediten alguna de las circunstancias excepcionales que recoge nuestra legislación.
¿Cuántas clases de arraigo existen?
Existen 3 clases de arraigo en España, dependiendo de la circunstancia excepcional que concurra.
- Arraigo familiar: es aquel al que pueden acceder aquellos extranjeros extracomunitarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Ser hijo de padre o madre español de origen.
– Ser padre o madre de un menor español o comunitario.
- Arraigo laboral: es aquel al que pueden acceder aquellos extranjeros extracomunitarios que acrediten una permanencia continuada en España durante, al menos, 2 años y puedan demostrar la existencia de relaciones laborales por una duración no inferior a 6 meses.
- Arraigo social: es aquel al que pueden acceder aquellos extranjeros extracomunitarios que acrediten una permanencia continuada en España durante, al menos, 3 años.
¿Cuáles son los documentos que se deben presentar?
Dependerá del tipo de arraigo que se solicite, así:
- Arraigo familiar: podremos solicitar este tipo de autorización en cualquier momento siempre que lo hagamos una vez ingresado en territorio español.
En todo caso, será necesario que el solicitante acredite el vínculo con el ciudadano español.
Si es hijo de padre o madre española de origen deberá aportar el acta de nacimiento española de este o esta y su acta de nacimiento extranjera apostillada.
Imprescindible será también aportar el certificado de antecedentes penales apostillado del solicitante de su país de origen y de los países en los que hubiera residido en los últimos 5 años.
Si el solicitante es padre o madre de un menor de edad español será necesario que presente su acta de nacimiento apostillada y el acta de nacimiento española de su hijo menor de edad.
En este caso, también deberá aportar el empadronamiento conjunto con el menor, para acreditar que el mismo convive con el solicitante.
¿Quieres saber más sobre el arraigo familiar? Pulsa en el siguiente enlace.
- Arraigo laboral: para poder iniciar los trámites de este tipo de arraigo deberemos acreditar la permanencia continuada en España durante 2 años y, además, acreditar la realización de actividad laboral durante, al menos 6 meses.
La verdadera complejidad de este tipo de permiso es acreditar este segundo requisito, pues no es suficiente demostrar 6 meses de actividad laboral, sino que estos 6 meses deben ser reconocidos judicial o administrativamente, debiendo denunciar previamente al empleador ante la autoridad judicial o mediante la correspondiente inspección de trabajo.
En todo caso, y aplicable a todos los tipos de arraigo, será necesario presentar un certificado de antecedentes penales apostillado del solicitante de su país de origen y de los países en los que hubiera residido en los últimos 5 años.
- Arraigo social: en este caso será necesario acreditar, en primer lugar, la permanencia continuada en España durante, al menos, 3 años.
Este extremo podrá acreditarse de cualquier forma (sellos del pasaporte, documentos médicos, documentos de viaje, facturas, matriculación en cursos, etc.).
Será necesario también solicitar un informe de arraigo social que venga a establecer que nos encontramos adaptados e integrados a la sociedad española.
Por último, y más importante, deberemos aportar un contrato de trabajo con una duración mínima de un año y a jornada completa.
El empleador debe acreditar que dispone de los medios económicos suficientes para contratarnos (mediante la presentación de las ultimas declaraciones de impuestos) y que no tiene deudas con hacienda ni con Seguridad Social.
En todo caso, y aplicable a todos los tipos de arraigo, será necesario presentar un certificado de antecedentes penales apostillado del solicitante de su país de origen y de los países en los que hubiera residido en los últimos 5 años.
¿Cuál es la duración del arraigo?
La autorización de residencia por arraigo tiene una duración de un año y durante su vigencia, el titular de la misma obtendrá una autorización de residencia, o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, o ambos, en su caso.
Como excepción, en el mes de noviembre del año 2020 se introdujo la posibilidad de que el padre o madre de un menor español puedan solicitar una autorización de residencia con una duración de 5 años y, en el caso de ser padre o madre de un menor ciudadano de cualquier otro estado de la UE, solicitar una autorización de familiar de ciudadano de la UE de 5 años.
¿Quieres saber mas sobre esta nueva Instrucción? pulsa en el siguiente enlace.
¿Puedo renovar la autorización de residencia por arraigo?
La autorización de residencia por arraigo no es renovable, sino que debe ser modificada por otra de las recogidas en la legislación.
Así, dependerá de la actividad que hayamos realizado durante esos 12 meses de arraigo podremos modificarla a residencia por cuenta ajena, residencia por cuenta propia, residencia no lucrativa, profesional altamente cualificado, etc.
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