¿CÓMO TRABAJAR EN ESPAÑA? Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

En este post no voy a hablar de los extranjeros que se encuentran de forma legal en España que pueden ser contratados en las mismas condiciones que los españoles, ni tampoco de los que tienen un pasaporte comunitario o sus familiares, sino de aquellos extranjeros que residen fuera de España, que no tienen un pasaporte europeo y que quieren trabajar en España.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que este trámite debe ser realizado ENTERAMENTE por el empleador y que el extranjero debe permanecer en su país de origen (o en el país en el que tenga residencia), hasta su finalización.

Y lo segundo que debéis es saber es que, salvo circunstancias muy excepcionales (ser hijo o nieto de español de origen, o ser Profesional Altamente Cualificado, o encajar en alguna residencia de la Ley de emprendedores), los extranjeros que quieren vivir en España tienen que cumplir DOS requisitos muy importantes.

El primero de ellos: Encontrar un empleador en España que quiera contratarles.

El trámite solo puede ser iniciado una vez que el trabajador extranjero encuentra en España un empleador que quiera contratar sus servicios (por regla general, la búsqueda se realiza estando el ciudadano extranjero en su país de origen o en su país de residencia legal), de forma que si el ciudadano extranjero NO cuenta con un empleador NO puede realizarse el trámite (es decir, no existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia que te permita entrar en España y buscar empleo, sin más).

Además, no basta que un conocido, un amigo o un familiar que resida legalmente en España les ofrezca un contrato de trabajo, sino que el empleador deberá acreditar que cumple los requisitos necesarios para poder contratar al extranjero. 

El requisito mas importante que debe acreditar el empleador es el de los medios económicos, es decir, el empleador deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para poder hacer frente a las obligaciones del contrato (pago de salario y costas sociales) y, además, los necesarios para proveer sus propias necesidades y las de su familia. 

Desde el punto de vista del empleador, este es el motivo de mayor denegación en este tipo de residencia  debiendo acreditar el empleador sus ingresos con la presentación de documentos relativos a su actividad económica (declaración de la renta -si es persona física- o últimas declaraciones de impuestos, si es una persona jurídica).

Y el segundo requisito: Acreditar la situación de empleo.

La situación nacional de empleo implica que cuando un empleador en España quiere contratar a un ciudadano extranjero tiene que acreditar ante la oficina de extranjería que en España no existe ninguna persona anotada en el paro que pueda realizar la actividad para la cual se quiere contratar al extranjero.

Esto es bastante lógico, pues si en España existe una sola persona anotada en el paro que puede realizar esa actividad, lo normal es que se contrate antes a quien se encuentra en España que al que se encuentra fuera.

Este requisito es exigido por la gran mayoría de países europeos.

Realmente es esta SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO el mayor obstáculo para la contratación de un ciudadano extranjero y acreditar este requisito es toda una proeza.

En primer lugar, el empleador debe publicar la oferta de empleo en los Servicios Públicos de empleo con todas sus características.

Una vez publicada la oferta tendrá que entrevistar a todas las personas que se anoten a la misma, una a una, e ir rechazando a todas ellas (el empleador no puede rechazar arbitrariamente a los candidatos, pues cuando finalicen las entrevistas, el SEPE analizará los requisitos de la oferta con los candidatos para acreditar que, efectivamente, el puesto de trabajo ofertado por la empresa -o empleador- no ha podido cubrirse con las personas candidatas).

 

Cuando el SEPE compruebe que ninguna persona es apta para dicho trabajo emitirá un certificado de INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES y este paso, habrá finalizado.

Es importante tener en cuenta que el trabajador extranjero debe cumplir con todas las exigencias de la oferta laboral y deberá justificar que es apto para dicho puesto.

También es importante saber que, en determinadas situaciones, NO será necesario acreditar la Situación Nacional de Empleo y, por tanto, el trabajador podrá ser contratado con cualquier tipo de contrato sin necesidad de realizar este paso (pero el requisito de contar con un empleador sigue siendo obligatorio).

Además, para facilitar este paso, las diferentes provincias publican cada 3 meses una lista de profesiones de difícil cobertura, es decir, aquellas profesiones que en su provincia no logran cubrirse con las personas que se encuentran anotadas como demandantes de empleo, por tanto, si el empleador quiere contratar a un extranjero para un puesto de trabajo de los recogidos en esta lista, no tendrá que publicar su oferta en el SEPE, sino que tendrá que acreditar que el extranjero al que quiere contratar sí tiene la capacitación suficiente para poder realizar dicha actividad.

Continuando con el trámite, y una vez el empleador obtiene el certificado de insuficiencia o acreditación de la capacitación para realizar una profesión recogida como de difícil cobertura, ya podrá presentar el trámite ante la oficina de extranjería correspondiente y esperar a que el trámite se resuelva.

(Si quieres saber TODOS los documentos necesarios para la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, puedes encontrarlo en la propia web del Ministerio en este link

Una vez la Oficina de extranjería autorice al empleador para contratar al trabajador extranjero, y siempre tras comprobar el cumplimiento de todos los requisitos), el trabajador tendrá que tramitar el visado en el consulado español que le corresponda para que, una vez obtenga el visado, entre en España durante su vigencia.

Desde la entrada del trabajador en España el empleador tiene el plazo de TRES MESES para darle de alta en Seguridad Social (momento en el que se “activa” la residencia del trabajador) y, una vez de alta en Seguridad Social, el trabajador tendrá que tomar huellas en la Policía para que le emitan su tarjeta de residencia por un año de vigencia.

Esta residencia inicial será por un año que son prorrogables por otros 4 años mas siempre que cumpla los requisitos para su renovación.

Este tipo de autorización permitirá al extranjero residir y trabajar en España. No obstante, este tipo de residencia, como cualquier otra, tiene sus pros y sus contras, pero eso te lo cuento en otro post que puedes leer aquí!

Espero que este post os haya ayudado a entender un poquito mas el proceso de contratación de un extranjero en España y, si necesitas más información sobre este o cualquier otro trámite de extranjería y nacionalidad española, siempre puedes visitarme en @sentirextranjero donde comparto un montón de información gratuita y suscribirte a mi newsletter donde os compartiré información súper actualizada!

Un abrazo.

Sai.

¿QUÉ SIGNIFICA SER ESPAÑOL DE ORIGEN?

La mayoría de vosotros confundís ser español de origen con haber nacido en España y no tiene nada que ver!

Puedes haber nacido en España y no ser español de origen (el extranjero nacido en España de padres extranjeros que obtiene nacionalidad española al año de residencia) y, al contrario, puedes ser español de origen sin haber pisado jamás suelo español.

Muy atentos a este post porque os lo cuento TODO!

La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el art. 17 del CC que de una forma muy clara viene a establecer los 4 supuestos de nacionalidad de origen:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen. 

Sin embargo, es necesario realizar una serie de precisiones:

– Hasta la Constitución española de 1978 las mujeres no transmitía nacionalidad española. Por tanto, si tu nacimiento se produjo antes de dicha fecha y solo tu madre era española, no podrás obtener nacionalidad española de origen. Sin embargo, si en el mismo supuesto el español era tu padre, serás considerado español de origen.

– Es imprescindible que tu padre o madre fuera español al momento de tu nacimiento, de forma que si perdieron o renunciaron a la nacionalidad española antes de tu nacimiento, nos se cumplirá el requisito de nacer de padre o madre español. Y por ello tampoco obtendrás nacionalidad española de origen.

No obstante, si tu padre o madre no son españoles al momento de tu nacimiento y obtienen o recuperan su nacionalidad española después de tu nacimiento y siempre que tú sigas siendo menor de 18 años, podrás optar a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1 b), pero no se te considerará español de origen.

En el caso de que tu padre/madre español recupere u obtenga la nacionalidad española y además hubiera nacido en España, podrás solicitar nacionalidad española por opción sin límite de edad.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).

Este supuesto no es muy común pero se da!

Lo explico con un ejemplo práctico (y con nombres muy españoles): Paco nace en España de padres extranjeros, ni sus padres ni él tramitaron nunca su nacionalidad española.

30 años después, Paco se casa con Mercedes (nacida en Colombia) y tienen a su hijo Manuel, que nace en España, como su padre.

Pues bien, Manuel será considerado español de origen, pues ambos padres (Paco y Mercedes) son extranjeros y su padre (Paco) nació en España.

Pero no solo eso, sino que Manuel será considerado español de origen desde su nacimiento aunque sus padres nunca hubieran obtenido una autorización de residencia en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Hay muchos países que no reconoce su ciudadanía a los nacidos en determinadas comunidades, por regla general por su raza, religión o género.

Esto ocurre en países como: República Dominicana (haitianos); Costa de Marfil, Birmania, entre otros.

Así, estos ciudadanos que no tienen lazos con ningún estado, si nacen en territorio español, España les dará su propia nacionalidad, siendo considerados españoles de origen.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Esta es la llamada nacionalidad española con valor de simple presunción.

Como ya he explicado muchas veces, el hecho de nacer en España no otorga nacionalidad española al nacido, pues estos adquirirán de forma automática la nacionalidad de sus progenitores.

Sin embargo, existen determinados Estados que no otorgan la nacionalidad propia a los nacidos de padres nacionales de dicho país cuando el nacimiento se produce fuera de dicho territorio.

Pues bien, en estos casos, y con el fin de no generar casos de apatridia, España le otorga su propia nacionalidad al nacido.

Además de estas 4 posibilidades establecidas en el art. 17 CC debemos añadir una más, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH).

Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª establece que:

“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por tanto, aquellos que se nacionalizaron gracias a la DA 2ª de la Ley 52/2007 son considerados, a todos los efectos, españoles de origen.

¿CUÁNTO DINERO NECESITO PARA VIVIR EN ESPAÑA?

¿Cuántas veces me habéis preguntado esto? MUCHAS.

Y la respuesta no es sencilla porque, como ya sabéis, existen dos regímenes diferentes: el régimen general y el régimen comunitario.
En el régimen general la legislación es muy concreta a la hora de establecer los medios económicos para cada situación de estancia o de residencia, pero en el régimen comunitario no hay un criterio generalizado.

En el régimen general podemos distinguir varias autorizaciones para las cuales se nos exige medios económicos y las paso a desarrollar a continuación:

  • TURISMO: es una Orden del Ministerio del año 2007 la que viene a establecer cuales son los requisitos para entrar en España.

    Con respecto a los medios económicos, establece que “para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto”.

    Teniendo en cuenta que tanto en el año 2020 como en el año 2021 el SMI es de 950€, será necesario acreditar 95€ (en € o moneda extranjera) para acceder a territorio español.
    Además, esta cantidad es por persona y con independencia del tiempo de estancia previsto.
  • ESTANCIA DE ESTUDIOS: el propio reglamento de extranjería establece que deberá acreditarse “Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”.

    Aquí debemos tener en cuenta, para calcular la cuantía total, el tiempo que pretendamos permanecer como estudiantes, que quedará determinado por la carta de aceptación de la escuela (que establece un día de inicio y una día de conclusión).
    Así, si pretendemos permanecer 12 meses debemos multiplicar dicho número de meses por el 100% del IPREM mensual, que en el año 2021 asciende a 564,90 €.

    Además, si el estudiante viene acompañado de alguno de sus familiares, deberá sumar a la cantidad anterior, el 75% del IPREM mas para el primer familiar (423,675€ mensuales), y el 50% mas por cada familiar adicional (282,45€ mensuales).

    Con un ejemplo práctico: Si soy estudiante y quiero solicitar una autorización de estancia de estudios de una duración de 12 meses y quiero traer a mi esposo y dos hijos conmigo, el cálculo será de la siguiente forma:

    Yo mismo: 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€
    Mi esposo:  423,75 (75% IPREM) x 12= 5.085€
    Hijo 1: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€
    Hijo 2: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€

    Por lo tanto, los medios económicos que debo acreditar, en total, será de: 18.642,6€.

    Las excepciones a dichos medios económicos son dos:

    – Cuando se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia; en cuyo caso, a pesar de que la Ley de Extranjería no establece las cantidades a acreditar, se suele aplicar el criterio del 50%, es decir, que si ya tienes todo el alojamiento pagado, en lugar de acreditar las cantidades anteriores, acreditaremos la mitad; sumando el documento que refleje que el alojamiento ya se encuentra abonado.

    – Cuando el propio centro de estudios garantice el sostenimiento del extranjero (residencias de alumnos), de forma que, en ese caso, queda ya cumplido el requisito de la acreditación de los medios económicos.

  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR: la reagrupación familiar, como ya sabéis, nos permitirá traer a nuestros familiares a territorio español siempre que cumplamos con los requisitos legalmente establecidos.

    Uno de ellos es, precisamente, contar con los medios económicos suficientes para mantenerme a mi mismo y al familiar o familiares que queremos reagrupar, que en el Reglamento de extranjería se especifican de una forma muy clara.

    Así, cuando la unidad familiar incluya solo dos miembros (reagrupante y reagrupado), es decir, cuando solo se pretenda reagrupar a una persona, se exigirá una cantidad mensual del 150% del IPREM, que asciende a 847,35€ al mes.
    Para cada familiar adicional se requerirá, además, el 50% del IPREM adicional de forma mensual, es decir, 282,45€ mensuales.

    En realidad, este requisito no es tan complicado teniendo en cuenta que las Oficinas de Extranjería exigen que el reagrupante tenga contrato de trabajo a jornada completa o sea trabajador por cuenta propia y, el Salario Mínimo actual asciende a 950€ mensuales.

    Por tanto, si el reagrupante tiene un contrato de trabajo en vigor, algo esencial para solicitar la reagrupación de nuestros familiares, no será complejo acreditar este requisito.
  • RESIDENCIA NO LUCRATIVA: los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia.

    Los medios para acreditar, en este caso, será del 400% del IPREM (mensual), o su equivalente legal en moneda extranjera para el titular de la autorización y el 100% del IPREM (mensual) para cada uno de los familiares a su cargo.

    La residencia no lucrativa tiene una duración inicial de 12 meses, por lo tanto deberemos acreditar el 400% del IPREM mensual (564,90€ x 4 = 2.259,6€ al mes) y multiplicarlo por 12, que es el número de meses que dura dicha residencia, que asciende a 27.115,2€.

    Y para cada familiar debemos acreditar el 100% del IPREM mensual, es decir, 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€.

    En este caso podremos acreditar todos los medios económicos de una sola vez (mediante cheques, certificados bancarios, etc.), o acreditar que tenemos una percepción periódica de ingresos (unos 12 meses anteriores, aproximadamente), que asciendan a las cantidades mensuales requeridas (2.259,6€ al mes para una sola persona, y 564,90€ mas por cada miembro adicional).

Y EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO: ¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS DEBO ACREDITAR?

Cuando nos movemos por el régimen comunitario todo cambia un poco, y a veces dudo de si para mejor o para peor.

La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que “los Estados miembros no podrán establecer un importe fijo correspondiente a lo que consideran «recursos suficientes», sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado”.

El Real Decreto 240/2007 establece, exactamente, lo mismo, “En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Como vemos, ni una el otro vienen a establecer de una forma clara los medios económicos requeridos, queriendo subsanarse este vacío con la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, que todavía no tengo claro si lo aclara o lo confunde mas.

Esta orden establece, “La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.

Así, tendremos que acudir a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para determinar dicha cuantía, que en el año 2021 es de 5.488 euros anuales.

De esta forma, para que un ciudadano comunitario pueda tramitar su certificado de registro y siempre y cuando no disponga de un contrato de trabajo, deberá acreditar dicha cantidad como medios económicos suficientes.

Pero ¿Qué recursos debe acreditar para reagrupar a los familiares del ciudadano comunitario? La ley no hace referencia a este extremo.

Las oficinas de extranjería no se ponen de acuerdo. En algunos casos aplican el régimen general del 50% de la cuantía para cada familiar adicional, de forma que habría que adicionar 2.744€  por cada uno.

Otros entienden que, dado que la ORDEN se remite a los importes de la prestación no contributiva, habrá que seguir en ella para determinar la cuantía por cada familiar adicional, es decir, sumando el 70% mas por cada uno, ascendiendo a 3.841,6€ por cada uno.

Pero ¿Qué ocurre si aplicamos este segundo criterio?, pues que están exigiendo mas medios económicos en el régimen comunitario por cada familiar adicional (3.841,6€) que en el régimen general (3.389,4€), algo que carecería de todo sentido.

Otras Comunidades Autónomas aplican el criterio mas favorable de forma que haciendo una tabla de los importes en régimen general (y el 50% adicional por cada familiar) y en régimen comunitario (75% adicional), se aplicará el mas bajo de ambos.


¿Y QUE DICEN LOS TRIBUNALES AL RESPECTO?

Por último, debemos tener en cuenta lo que establecen los tribunales, que nada que ver con lo establecido por las Oficinas de Extranjería, pues vienen a establecer de una forma clara que no se puede condicionar la obtención de una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos de la UE, a la acreditación de medios económicos.

(Sentencia No 189/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Santander, de fecha 20 de junio de 2017).

Dicho esto, no se cuestiona que se trata de evitar que los solicitantes se conviertan en una carga para la asistencia social en España y, desde ese punto de partida, podría entenderse que a quién se exija, en un primer momento, la acreditación de la suficiencia económica, sea al “reagrupante”. Ahora bien, dicho precepto se refiere a las condiciones exigibles al ciudadano de la Unión y sus familiares que vengan a España pero no al español que ya vive en España ni a los familiares del español. Por ello, acreditado el vínculo matrimonial entre solicitante y un español la exigencia de requisitos económicos carece de cobertura jurídica válida porque supondría tanto como condicionar el devenir de la vida matrimonial en función de los recursos económicos de los que se disponga, lo que es, a todas luces, contrario al art 32 de la CE

(STSJ de Sevilla de 11 de marzo de 2016).

El Magistrado de la primera instancia razona que la pareja de hecho del recurrente, que es ciudadana española, no acredita ninguna actividad laboral ni medios propios de vida y que el recurrente no acredita la realización de la actividad en la que se dio de alta en el RETA ni la suficiencia de medios económicos que se deriven de esa actividad. Pero ese razonamiento es consecuencia del error en la aplicación del art. 7 del RD antes citado, de cuyo articulado el precepto aplicable es el art. 8, destinado a regular los requisitos para la “residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, que es el caso dado que el apelante es pareja de hecho de una ciudadana española, sin que de dicho precepto se deduzca en modo alguno que el solicitante de la tarjeta deba acreditar los recursos económicos a que antes aludimos”.

(STSJ de Castilla y León, Sede Burgos, de 18 de noviembre de 2016, Ro 166/2016).

Siendo aplicable el art. 8 del citado RD 240/2007 al supuesto de autos, es decir a la solicitud formulada por D. Evelio, de nacionalidad cubana, se comprueba que en ningún momento es exigible al solicitante de dicha tarjeta que tenga que acreditar, como exige la sentencia apelada y las resoluciones administrativas impugnadas, que en este caso su padre, ciudadano de la Unión y más concretamente de nacionalidad española y con residencia en España, tenga que acreditar que dispone de recursos suficientes para que su hijo que pretende reunirse con él y acompañarle no constituya una carga para la asistencia social durante su residencia en España. (…) Es por lo que procede concluir que asiste al anterior el derecho a que le sea otorgada la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada”.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

¿Qué es la residencia no lucrativa?

Es una autorización que pueden solicitar los ciudadanos extracomunitarios que permitirá residir en España durante un periodo de 12 meses inicial sin posibilidad de realizar actividad laboral.

 

¿Dónde se solicita?

Se trata de un permiso consular, de forma que solo puede tramitarse directamente ante el consulado español del país de origen del solicitante o en el consulado español que se encuentre en el país en el que tiene residencia legal.

 

¿Cuáles son los requisitos?

El requisito esencial es acreditar medios económicos para residir en España sin trabajar.

También será necesario la ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen, así como en aquellos en los que el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años previos a la entrada en territorio español.

 

¿Cuántos medios económicos se deben acreditar?

Para poder solicitar este tipo de residencia será necesario acreditar el 400% del IPREM mensual.

El IPREM mensual en el año 2021 asciende a 564,90€, por lo tanto, para solicitar dicha autorización será necesario acreditar 2.259,6€ mensual, ascendiendo a 27.115,2€ en total.

 

¿Cómo puedo acreditar dichos medios económicos?

Nuestra legislación establece que pueden acreditarse dichos medios económicos mediante cualquier medio válido en derecho: títulos de propiedad, certificados bancarios, últimos movimientos en cuenta, etc.
No obstante, la práctica nos demuestra que el medio mas efectivo para demostrar los medios son:

  • Certificados bancarios en los que se acrediten los mismos.
  • Movimientos bancarios de los últimos 6 meses en los que se acredite, al menos, unos ingresos mensuales del 400% del IPREM (2.259,6€).

 

¿Pueden acompañarme mis familiares?

Sí, podrán acompañarte los hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad siempre que sean discapacitados, así como tu cónyuge o pareja de hecho.

No obstante, en el caso de que vengas acompañado de algún familiar hará que acreditar el 100% del IPREM mensual adicional para cada uno de ellos.

Es decir, si para una sola persona (el titular), debemos acreditar 2.259,6€ mensuales o 27.115,2€ de forma anual, para cada familiar adicional habrá que acreditar, además, 564,90€ mensual o 6.778,8€ en cómputo anual.

 

¿Cuál es su duración?

La residencia no lucrativa inicial tiene una duración de un año, pudiendo renovarse con la acreditación de los mismos requisitos iniciales y siendo la duración de la renovación de dos años mas.

 

¿Puedo realizar actividades económicas en otro país?

No, la residencia no lucrativa no permite realizar ninguna actividad lucrativa en España, no obstante, el titular y sus familiares podrán realizar actividades económicas en cualquier otro país.

 

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

¿Dónde se solicita la autorización de estancia por estudios?

Hasta el año 2018 todas las estancias de estudio debían tramitarse ante el consulado español en el país de origen del solicitante, no obstante, desde el año 2018 puede tramitarse tanto en el propio consulado español o directamente desde España siempre que, en este último caso, se solicite dentro del plazo de 60 días naturales desde la entrada en España.

CUIDADO: se tendrá en cuenta el sello del pasaporte para computar dicho plazo, de forma que si en el vuelo a España se hizo escala en otro país europeo y el sello de entrada a España no consta, será necesario presentar el justificante del vuelo para acreditar el día concreto de entrada en territorio español.

 

¿Qué documentación debe presentarse para dicha solicitud?

  • Impreso de solicitud EX 00 descargable de internet cumplimentado y firmado.
    Puedes descargar este impreso pulsando en el siguiente link.
  • Pasaporte completo del solicitante en todas sus páginas (incluso aquellas que estén en blanco).
  • Documentación que acredite que se dispone de medios económicos tanto para permanecer en España durante el tiempo previsto como para poder regresar a su país de origen.

    Para determinar la cantidad de medios económicos se estará al IPREM de cada año, siendo en el año 2021 de 564,90€ mensuales, de forma que para calcular las cantidades requeridas habrá que multiplicar 564,90€ por el numero de meses que tengamos pensado permanecer en España.

    Además, si alguno de nuestros familiares nos acompaña en territorio español habrá que sumar el 75% del IMPREM mensual (para el primer familiar) y el 50%  del IPREM mensual para cada familiar adicional.

    Los medios económicos pueden acreditarse de cualquier forma admitida en derecho: certificados bancarios de saldo medio, mediante extractos bancarios de los últimos meses que acrediten ingresos continuos a los que el solicitante tenga acceso, carta de compromiso de mantenimiento por parte de un familiar, etc.

    Los medios económicos pueden ser acreditados en moneda extranjera, pero será necesario presentar un certificado de equivalencia en € que, por regla general, se obtiene en entidades bancarias.
  • Seguro privado de enfermedad: debido a que ni el estudiante ni sus familiares pueden, en principio, realizar ningún tipo de actividad lucrativa en España, de forma que no cuentan con asistencia sanitaria pública, por ello será necesario que cuenten con un seguro que les cubra exactamente los mismos aspectos que cubriría la Seguridad Social en el caso de que fueran beneficiarios de esta.

Es importante que el seguro cumpla con 4 requisitos: SIN COPAGOS, SIN PERIODOS DE CARENCIA, CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y CON REPATRIACIÓN.

  • En caso de menores no acompañados por sus padres, será necesario presentar una autorización NOTARIAL de sus progenitores en los que consten los datos completos del progenitor o progenitores, del menor, los estudios a realizar, el centro donde se llevarán a cabo y el periodo de estancia previsto.
  • Carta de aceptación en el centro de estudios en España, donde conste que se trata de un curso a tiempo completo, la duración de dicho curso y que dará lugar a la obtención de un título o certificado.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, en su caso, si el solicitante es mayor de 18 años (los menores no deberán presentar dicho certificado).
    IMPORTANTE: el certificado de antecedentes penales, así como la apostilla que lo acompaña, no puede tener una vigencia superior a 3 meses.
  • En caso de que el solicitante venga acompañado por familiares, estos deberán acreditar el vínculo familiar (certificado de matrimonio apostillado y traducido, en su caso; acta de nacimiento del hijo y padre/madre apostillados y traducidos, en su caso, etc.).
    Estos documentos, al igual que el certificado de antecedentes penales, no deben tener una vigencia superior a 3 meses.
  • Certificado médico que acredite que el solicitante “no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, debidamente legalizado o apostillado.
    Este certificado médico debe provenir del país de origen del solicitante, no pudiendo tramitarlo desde España (aunque algunas Oficinas de Extranjería si los están admitiendo).
  • Justificante de abono de la tasa para la emisión del visado (60/70€, aproximadamente).
    El pago de dicha tasa solo será necesaria si se tramita ante el Consulado español, de forma que si tramitamos la autorización de estancia de estudios dentro del territorio español no será obligatorio el pago de ninguna tasa.

 

¿Cómo es el trámite de autorización de estancia por estudios?

Habrá que distinguir si se solicita desde el consulado o desde territorio español, así:

  • Si se tramita desde el consulado:

1.º Se solicita el visado de estancia por estudios ante el consulado español en el país de origen presentando la documental arriba referida.

2.º Una vez concedida la autorización plasmarán, en el pasaporte del solicitante, su visado de estancia por estudios.

3.º El visado debe ser recogido, como máximo, en el plazo de 2 meses desde su notificación, debiendo entrar el solicitante en España antes de la expiración de la fecha que consta en el visado.

4.º Una vez el solicitante entra en España, deberá proceder a la toma de huellas en la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

  • Si se tramita desde España:

1.º El solicitante entrará en España como turista, debiendo solicitar visado de turista si su país de origen así lo exige.

2.º Una vez en España presentará toda la documental arriba referida ante la Oficina de extranjería competente.

3.º Una vez reciba respuesta favorable (en la actualidad entre 6-7 meses), deberá acudir a la toma de huellas a la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

 

¿Puede el estudiante o sus familiares trabajar durante la estancia de estudios?

La autorización de estancia de estudios no permite trabajar, en un principio, ni al estudiante ni a sus acompañantes, sin embargo, el estudiante podrá solicitar una autorización de trabajo que le permitirá desarrollar actividad laboral a media jornada y siempre que acredite que no es incompatible con los estudios que realiza.

En todo caso, los familiares NO PODRÁN realizar ninguna actividad lucrativa.

 

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

La autorización de estancia por estudios tiene una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por años sucesivos, sin limite de prórrogas.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior (que se concluyeron de forma favorable), que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

 

¿Puede el solicitante y sus acompañantes, durante la vigencia de la autorización, viajar fuera de España?

SÍ. Dentro del periodo de validez de su Tarjeta de Identidad de Extranjero podrán salir y entrar de España tantas veces como deseen, siempre que no permanezcan fuera de España mas de 180 días.

 

¿Qué opciones tiene el estudiante una vez concluyen los estudios?

Una vez terminados los estudios, el estudiante podrá:

  • Regresar a su país de origen. Si se regresa al país de origen y no se renueva la autorización de estancia dentro de los 90 posteriores a  la fecha de caducidad indicada en la tarjeta de Identidad, esta autorización expirará.
  • Renovar la autorización de estudios dentro del plazo de 60 días previos a su expiración y los 90 posteriores.

No obstante, si el estudiante no fuera a continuar con los estudios anteriores y fuera a realizar unos nuevos, deberá presentar dicha prórroga dentro del plazo de 60 días previos a su expiración.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior, que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

  • Transformar la estancia por estudios en una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia siempre que hubiera permanecido en España, en situación de estancia por estudios, por un periodo superior a 3 años.
  • Si no ha permanecido en España por mas de 3 años, podrá optar entre solicitar autorización para prácticas o para la búsqueda de empleo (siempre que los estudios concluidos fueran superiores (de grado, master o doctorado) y siempre que fueran estudios oficiales reconocidos por España -no títulos propios-) y, tras alguna de estas dos residencias, modificar su régimen a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

 

¿QUIERES RESIDIR EN ESPAÑA?

Son muchas las autorizaciones de residencia que te permitirán residir y trabajar en España, pudiendo optar a una u otra dependiendo de la situación personal de cada uno.

  • Si eres cónyuge, pareja de hecho o mantienes una relación estable con un ciudadano comunitario, siempre podrás tramitar la residencia para familiar de ciudadano UE, la conocida Tarjeta Comunitaria.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad español y este se encuentra a tu cargo, podrás tramitar una residencia de cinco años con el único requisito de acreditar dicho vínculo.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad comunitario (de nacionalidad distinta a la española), podrás solicitar una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE acreditando medios económicos y un seguro de enfermedad.

    Si quieres saber más sobre esta nueva autorización de residencia para padres de menores españoles o comunitarios pincha aquí.
  • Si eres hijo de padre o madre español de origen puedes obtener una autorización de residencia y trabajo en España a través de la autorización de arraigo familiar.
    Es importante que sepáis que para poder tramitar dicho permiso primero debéis ingresar en territorio español, no pudiendo tramitarlo fuera de España.
  • Si eres nieto de español de origen podrás tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
    Este procedimiento se realiza estando aún en vuestro país de origen, de forma que el trámite se realiza en dos instancias diferenciadas: en un primer lugar el empleador solicita el permiso de realizar tu contratación a la Oficina de Extranjería correspondiente y, una vez concedida, habrá que tramitar el visado en el Consulado español.

Es importante tener en cuenta que tanto si sois hijos como si sois nietos, podréis tramitar la nacionalidad española por residencia en el plazo de un año.
También podréis solicitar la nacionalidad española en el caso de que hayáis contraído matrimonio con un ciudadano español.

 

¿Y si no cumples ninguno de los requisitos anteriores pero quieres residir en España?

A pesar de no tener las mismas ventajas que en los casos anteriores, existen algunas vías a las que puedes acudir para trasladarte de forma legal a territorio español:

  1. Residencia no lucrativa: que te permitirá residir de forma legal en España durante un periodo de 12 meses y, una vez concluidos los mismos, podrás solicitar permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  2. Estancia por estudios: que si bien es cierto no se considera residencia, a los 3 años podrás modificarlo a residencia y trabajo o, incluso antes, si tramitas una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial o una autorización de residencia para prácticas.
  3. Residencia para Profesional Altamente Cualificado: se trata de una posibilidad recogida en la Ley de Emprendedores para aquellos que vayan a cubrir puestos Directivos o sean graduados o postgraduados y, siempre que la empresa también reúna determinados requisitos, puedan beneficiarse de este tipo de residencia.
  4. Residencia y trabajo por cuenta propia: para aquellos que deseen iniciar, por sí mismos, un proyecto de actividad y siempre que cuenten con la financiación suficiente para llevarla a cabo.

En todos estos casos, debéis saber que el plazo de residencia requerido para solicitar nacionalidad española por residencia dependerá de vuestra nacionalidad, siendo de dos años en caso de ser nacionales de un país latinoamericano.

 

EXÁMENES NACIONALIDAD ESPAÑOLA: CÓMO INSCRIBIRSE

Como seguro ya sabéis, la realización del examen CCSE y DELE, en el caso de que sea necesario, son requisitos indispensables para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Tanto uno como otro depende del Instituto Cervantes y, por lo tanto, para inscribirse habrá que acceder a su página web a través del siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/

Una vez dentro de la página, pincharemos en “NUEVO USUARIO” que se encuentra en la franja gris, arriba a la derecha.

Introduciremos en la casilla nuestro correo electrónico.

Automáticamente nos llegará un correo electrónico del Instituto Cervantes indicándonos la forma de acceder, que será mediante el link proporcionado.

En la siguiente pantalla rellenaremos todos nuestros datos personales y, una vez todo, pulsaremos la pestaña “Mis inscripciones” situado en el lado izquierdo de la pantalla y, seguidamente, pulsaremos “Nueva Inscripción”.

A continuación, procederemos a la inscripción de una forma muy sencilla:

Marcaremos el país en el que vamos a realizar el examen, la región y la provincia.

Tened en cuenta que podéis realizar el examen en cualquier parte del territorio nacional e incluso en el extranjero, independientemente del lugar en el que estéis residiendo.

Al pulsar en convocatoria se nos abrirá un desplegable con las diferentes opciones y fechas: CCSE y DELE y marcaremos según sea nuestro caso.

Recordad que el nivel de DELE debe ser de A2, por lo tanto, no marquéis otra casilla diferente.

Una vez elegimos modalidad y fecha, se mostrará los lugares en los que podemos realizar el examen y si hay plazas disponibles o no.

Siempre buscaremos el mensaje “Plazas Disponibles” y, una vez elegido el centro de entre las posibles, marcaremos el botón “Inscribirse”.

En la siguiente pantalla confirmaremos todos nuestros datos y pulsaremos “Enviar”, redirigiéndonos al último paso, el pago.
Pulsaremos “Terminar y pagar” y finalmente recibiremos un correo electrónico de confirmación y se nos dará acceso al temario para que podamos preparar nuestro examen.
No olvidéis acudir a vuestro examen con vuestra TIE, pasaporte, justificante de pago y la hoja que acredita que nos encontramos matriculados para ese día y hora.

Con respecto a los resultados, el Instituto Cervantes tarda unos 15 días en notificarnos el resultado de la prueba, sin embargo, el examen DELE suele ser notificado en el plazo de un mes desde su realización.

Por último, debéis tener en cuenta que el resultado del examen CCSE tiene una vigencia de 4 años, de forma que si pasados los 4 años aún no habéis solicitado nacionalidad española por residencia y queréis iniciar el trámite, deberéis realizar el examen nuevamente.

Por el contrario, el resultado del examen DELE no caduca nunca, de forma que solo será necesario realizarlo una única vez en la vida.

 

DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY DE NIETOS) A LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué es la Ley de Nietos?

El 26 de diciembre de 2008 entró en vigor en España la Ley 52/2007, la Ley de Memoria Histórica, una ley creada para reparar el daño causado al mas de medio millón de españoles que, durante el franquismo y la guerra civil española, tuvieron que abandonar territorio español perdiendo así su nacionalidad española.

La disposición adicional séptima de esta ley permitía a todos los hijos y nietos de españoles que habían emigrado de España entre los años 1936 y 1955 a solicitar la nacionalidad española directamente ante el consulado, sin necesidad de residir en España.

Gracias a esta ley, mas de 90.000 persona de toda América latina, consiguieron hacer valer su derecho de sangre nacionalizándose españoles.

Sin embargo, como todo, esta ley duró lo que duró, y tres años después de su promulgación (pues en principio eran dos años pero se amplió uno mas), a finales de 2011, el plazo para solicitar dicha nacionalidad española terminó.

Apenas un 40% de los que se encontraban en condiciones de solicitar el pasaporte español lograron hacerlo, bien por desconocimiento, bien por dificultades sobrevenidas, pues no era sencillo conseguir toda la documentación requerida por los consulados…

Por ello, desde 2011 los mas de 600.000 latinoamericanos que siguen siendo descendientes de aquellos que emigraron reclaman una nueva oportunidad de nacionalizarse españoles.

Las idas y venidas políticas en el panorama español han venido retrasando esta posibilidad, pero, finalmente, el 15 de septiembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, la mal llamada “Nueva Ley de Nietos”.

Entre el articulado de este anteproyecto de ley figura la posibilidad de que los hijos y nietos de los españoles emigrados durante la guerra Civil española y el franquismo, así como los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, puedan solicitar la nacionalidad española.

 

¿Cuáles son las ventajas de esta Ley?

La ventaja principal es que podrá solicitarse la nacionalidad española directamente desde el consulado español de su país de origen o donde tenga establecida residencia legal sin necesidad de residir legalmente en España durante el plazo de un año.

 

¿A quién beneficiará?

  • En primer lugar, a los HIJOS Y NIETOS de aquellos que tuvieron que exiliarse por motivos políticos y que, por ello, perdieron la nacionalidad española.
  • A los VOLUNTARIOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, que podrán solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza.

 

¿Cuál es el plazo de la nueva Ley de Nietos?

El Anteproyecto de la Ley de memoria Democrática viene a establecer un plazo de 2 años desde la aprobación de la Ley para solicitar la nacionalidad española.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de Nietos?

Es importante que tengamos en cuenta que se trata de un Anteproyecto de Ley, de forma que aun se encuentra en una fase muy embrionaria, no pudiendo establecer a priori una fecha aproximada de aprobación, ni tampoco los supuestos concretos que va a recoger, debiendo pasar aún a la fase del Congreso, del Senado y nuevamente al Congreso hasta que la misma pueda ver la luz.