Aquí os presenta un análisis de la actual Ley 20/2022 de Memoria Democráticas. Os comparto un estudio de cada uno de los supuestos incluidos en ella, lugar de presentación de las solicitudes, documentación a presentar, Anexos que deben acompañar cada una de las presentaciones, etc.
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En este post os voy a explicar las 4 opciones para que el cónyuge, pareja de hecho o pareja de un ciudadano español o comunitario, pueda tramitar su residencia en España.
Cuidado! Este post solo aplica a los familiares de español o comunitario, en caso contrario hay que cumplir los requisitos de reagrupación familiar del régimen general.
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¿QUÉ SIGNIFICA SER ESPAÑOL DE ORIGEN?
La mayoría de vosotros confundís ser español de origen con haber nacido en España y no tiene nada que ver!
Puedes haber nacido en España y no ser español de origen (el extranjero nacido en España de padres extranjeros que obtiene nacionalidad española al año de residencia) y, al contrario, puedes ser español de origen sin haber pisado jamás suelo español.
Muy atentos a este post porque os lo cuento TODO!
La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el art. 17 del CC que de una forma muy clara viene a establecer los 4 supuestos de nacionalidad de origen:
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen.
Sin embargo, es necesario realizar una serie de precisiones:
– Hasta la Constitución española de 1978 las mujeres no transmitía nacionalidad española. Por tanto, si tu nacimiento se produjo antes de dicha fecha y solo tu madre era española, no podrás obtener nacionalidad española de origen. Sin embargo, si en el mismo supuesto el español era tu padre, serás considerado español de origen.
– Es imprescindible que tu padre o madre fuera español al momento de tu nacimiento, de forma que si perdieron o renunciaron a la nacionalidad española antes de tu nacimiento, nos se cumplirá el requisito de nacer de padre o madre español. Y por ello tampoco obtendrás nacionalidad española de origen.
No obstante, si tu padre o madre no son españoles al momento de tu nacimiento y obtienen o recuperan su nacionalidad española después de tu nacimiento y siempre que tú sigas siendo menor de 18 años, podrás optar a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1 b), pero no se te considerará español de origen.
En el caso de que tu padre/madre español recupere u obtenga la nacionalidad española y además hubiera nacido en España, podrás solicitar nacionalidad española por opción sin límite de edad.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).
Este supuesto no es muy común pero se da!
Lo explico con un ejemplo práctico (y con nombres muy españoles): Paco nace en España de padres extranjeros, ni sus padres ni él tramitaron nunca su nacionalidad española.
30 años después, Paco se casa con Mercedes (nacida en Colombia) y tienen a su hijo Manuel, que nace en España, como su padre.
Pues bien, Manuel será considerado español de origen, pues ambos padres (Paco y Mercedes) son extranjeros y su padre (Paco) nació en España.
Pero no solo eso, sino que Manuel será considerado español de origen desde su nacimiento aunque sus padres nunca hubieran obtenido una autorización de residencia en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Hay muchos países que no reconoce su ciudadanía a los nacidos en determinadas comunidades, por regla general por su raza, religión o género.
Esto ocurre en países como: República Dominicana (haitianos); Costa de Marfil, Birmania, entre otros.
Así, estos ciudadanos que no tienen lazos con ningún estado, si nacen en territorio español, España les dará su propia nacionalidad, siendo considerados españoles de origen.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Esta es la llamada nacionalidad española con valor de simple presunción.
Como ya he explicado muchas veces, el hecho de nacer en España no otorga nacionalidad española al nacido, pues estos adquirirán de forma automática la nacionalidad de sus progenitores.
Sin embargo, existen determinados Estados que no otorgan la nacionalidad propia a los nacidos de padres nacionales de dicho país cuando el nacimiento se produce fuera de dicho territorio.
Pues bien, en estos casos, y con el fin de no generar casos de apatridia, España le otorga su propia nacionalidad al nacido.
Además de estas 4 posibilidades establecidas en el art. 17 CC debemos añadir una más, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH).
Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª establece que:
“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Por tanto, aquellos que se nacionalizaron gracias a la DA 2ª de la Ley 52/2007 son considerados, a todos los efectos, españoles de origen.
¿CUÁNTO DINERO NECESITO PARA VIVIR EN ESPAÑA?
¿Cuántas veces me habéis preguntado esto? MUCHAS.
Y la respuesta no es sencilla porque, como ya sabéis, existen dos regímenes diferentes: el régimen general y el régimen comunitario.
En el régimen general la legislación es muy concreta a la hora de establecer los medios económicos para cada situación de estancia o de residencia, pero en el régimen comunitario no hay un criterio generalizado.
En el régimen general podemos distinguir varias autorizaciones para las cuales se nos exige medios económicos y las paso a desarrollar a continuación:
- TURISMO: es una Orden del Ministerio del año 2007 la que viene a establecer cuales son los requisitos para entrar en España.
Con respecto a los medios económicos, establece que “para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto”.
Teniendo en cuenta que tanto en el año 2020 como en el año 2021 el SMI es de 950€, será necesario acreditar 95€ (en € o moneda extranjera) para acceder a territorio español.
Además, esta cantidad es por persona y con independencia del tiempo de estancia previsto.
- ESTANCIA DE ESTUDIOS: el propio reglamento de extranjería establece que deberá acreditarse “Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”.
Aquí debemos tener en cuenta, para calcular la cuantía total, el tiempo que pretendamos permanecer como estudiantes, que quedará determinado por la carta de aceptación de la escuela (que establece un día de inicio y una día de conclusión).
Así, si pretendemos permanecer 12 meses debemos multiplicar dicho número de meses por el 100% del IPREM mensual, que en el año 2021 asciende a 564,90 €.
Además, si el estudiante viene acompañado de alguno de sus familiares, deberá sumar a la cantidad anterior, el 75% del IPREM mas para el primer familiar (423,675€ mensuales), y el 50% mas por cada familiar adicional (282,45€ mensuales).
Con un ejemplo práctico: Si soy estudiante y quiero solicitar una autorización de estancia de estudios de una duración de 12 meses y quiero traer a mi esposo y dos hijos conmigo, el cálculo será de la siguiente forma:
Yo mismo: 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€
Mi esposo: 423,75 (75% IPREM) x 12= 5.085€
Hijo 1: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€
Hijo 2: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€
Por lo tanto, los medios económicos que debo acreditar, en total, será de: 18.642,6€.
Las excepciones a dichos medios económicos son dos:
– Cuando se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia; en cuyo caso, a pesar de que la Ley de Extranjería no establece las cantidades a acreditar, se suele aplicar el criterio del 50%, es decir, que si ya tienes todo el alojamiento pagado, en lugar de acreditar las cantidades anteriores, acreditaremos la mitad; sumando el documento que refleje que el alojamiento ya se encuentra abonado.
– Cuando el propio centro de estudios garantice el sostenimiento del extranjero (residencias de alumnos), de forma que, en ese caso, queda ya cumplido el requisito de la acreditación de los medios económicos.
- REAGRUPACIÓN FAMILIAR: la reagrupación familiar, como ya sabéis, nos permitirá traer a nuestros familiares a territorio español siempre que cumplamos con los requisitos legalmente establecidos.
Uno de ellos es, precisamente, contar con los medios económicos suficientes para mantenerme a mi mismo y al familiar o familiares que queremos reagrupar, que en el Reglamento de extranjería se especifican de una forma muy clara.
Así, cuando la unidad familiar incluya solo dos miembros (reagrupante y reagrupado), es decir, cuando solo se pretenda reagrupar a una persona, se exigirá una cantidad mensual del 150% del IPREM, que asciende a 847,35€ al mes.
Para cada familiar adicional se requerirá, además, el 50% del IPREM adicional de forma mensual, es decir, 282,45€ mensuales.
En realidad, este requisito no es tan complicado teniendo en cuenta que las Oficinas de Extranjería exigen que el reagrupante tenga contrato de trabajo a jornada completa o sea trabajador por cuenta propia y, el Salario Mínimo actual asciende a 950€ mensuales.
Por tanto, si el reagrupante tiene un contrato de trabajo en vigor, algo esencial para solicitar la reagrupación de nuestros familiares, no será complejo acreditar este requisito.
- RESIDENCIA NO LUCRATIVA: los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia.
Los medios para acreditar, en este caso, será del 400% del IPREM (mensual), o su equivalente legal en moneda extranjera para el titular de la autorización y el 100% del IPREM (mensual) para cada uno de los familiares a su cargo.
La residencia no lucrativa tiene una duración inicial de 12 meses, por lo tanto deberemos acreditar el 400% del IPREM mensual (564,90€ x 4 = 2.259,6€ al mes) y multiplicarlo por 12, que es el número de meses que dura dicha residencia, que asciende a 27.115,2€.
Y para cada familiar debemos acreditar el 100% del IPREM mensual, es decir, 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€.
En este caso podremos acreditar todos los medios económicos de una sola vez (mediante cheques, certificados bancarios, etc.), o acreditar que tenemos una percepción periódica de ingresos (unos 12 meses anteriores, aproximadamente), que asciendan a las cantidades mensuales requeridas (2.259,6€ al mes para una sola persona, y 564,90€ mas por cada miembro adicional).
Y EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO: ¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS DEBO ACREDITAR?
Cuando nos movemos por el régimen comunitario todo cambia un poco, y a veces dudo de si para mejor o para peor.
La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que “los Estados miembros no podrán establecer un importe fijo correspondiente a lo que consideran «recursos suficientes», sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado”.
El Real Decreto 240/2007 establece, exactamente, lo mismo, “En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”
Como vemos, ni una el otro vienen a establecer de una forma clara los medios económicos requeridos, queriendo subsanarse este vacío con la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, que todavía no tengo claro si lo aclara o lo confunde mas.
Esta orden establece, “La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.
Así, tendremos que acudir a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para determinar dicha cuantía, que en el año 2021 es de 5.488 euros anuales.
De esta forma, para que un ciudadano comunitario pueda tramitar su certificado de registro y siempre y cuando no disponga de un contrato de trabajo, deberá acreditar dicha cantidad como medios económicos suficientes.
Pero ¿Qué recursos debe acreditar para reagrupar a los familiares del ciudadano comunitario? La ley no hace referencia a este extremo.
Las oficinas de extranjería no se ponen de acuerdo. En algunos casos aplican el régimen general del 50% de la cuantía para cada familiar adicional, de forma que habría que adicionar 2.744€ por cada uno.
Otros entienden que, dado que la ORDEN se remite a los importes de la prestación no contributiva, habrá que seguir en ella para determinar la cuantía por cada familiar adicional, es decir, sumando el 70% mas por cada uno, ascendiendo a 3.841,6€ por cada uno.
Pero ¿Qué ocurre si aplicamos este segundo criterio?, pues que están exigiendo mas medios económicos en el régimen comunitario por cada familiar adicional (3.841,6€) que en el régimen general (3.389,4€), algo que carecería de todo sentido.
Otras Comunidades Autónomas aplican el criterio mas favorable de forma que haciendo una tabla de los importes en régimen general (y el 50% adicional por cada familiar) y en régimen comunitario (75% adicional), se aplicará el mas bajo de ambos.
¿Y QUE DICEN LOS TRIBUNALES AL RESPECTO?
Por último, debemos tener en cuenta lo que establecen los tribunales, que nada que ver con lo establecido por las Oficinas de Extranjería, pues vienen a establecer de una forma clara que no se puede condicionar la obtención de una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos de la UE, a la acreditación de medios económicos.
(Sentencia No 189/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Santander, de fecha 20 de junio de 2017).
“Dicho esto, no se cuestiona que se trata de evitar que los solicitantes se conviertan en una carga para la asistencia social en España y, desde ese punto de partida, podría entenderse que a quién se exija, en un primer momento, la acreditación de la suficiencia económica, sea al “reagrupante”. Ahora bien, dicho precepto se refiere a las condiciones exigibles al ciudadano de la Unión y sus familiares que vengan a España pero no al español que ya vive en España ni a los familiares del español. Por ello, acreditado el vínculo matrimonial entre solicitante y un español la exigencia de requisitos económicos carece de cobertura jurídica válida porque supondría tanto como condicionar el devenir de la vida matrimonial en función de los recursos económicos de los que se disponga, lo que es, a todas luces, contrario al art 32 de la CE”
(STSJ de Sevilla de 11 de marzo de 2016).
“El Magistrado de la primera instancia razona que la pareja de hecho del recurrente, que es ciudadana española, no acredita ninguna actividad laboral ni medios propios de vida y que el recurrente no acredita la realización de la actividad en la que se dio de alta en el RETA ni la suficiencia de medios económicos que se deriven de esa actividad. Pero ese razonamiento es consecuencia del error en la aplicación del art. 7 del RD antes citado, de cuyo articulado el precepto aplicable es el art. 8, destinado a regular los requisitos para la “residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, que es el caso dado que el apelante es pareja de hecho de una ciudadana española, sin que de dicho precepto se deduzca en modo alguno que el solicitante de la tarjeta deba acreditar los recursos económicos a que antes aludimos”.
(STSJ de Castilla y León, Sede Burgos, de 18 de noviembre de 2016, Ro 166/2016).
“Siendo aplicable el art. 8 del citado RD 240/2007 al supuesto de autos, es decir a la solicitud formulada por D. Evelio, de nacionalidad cubana, se comprueba que en ningún momento es exigible al solicitante de dicha tarjeta que tenga que acreditar, como exige la sentencia apelada y las resoluciones administrativas impugnadas, que en este caso su padre, ciudadano de la Unión y más concretamente de nacionalidad española y con residencia en España, tenga que acreditar que dispone de recursos suficientes para que su hijo que pretende reunirse con él y acompañarle no constituya una carga para la asistencia social durante su residencia en España. (…) Es por lo que procede concluir que asiste al anterior el derecho a que le sea otorgada la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada”.
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
¿QUIERES RESIDIR EN ESPAÑA?
EXÁMENES NACIONALIDAD ESPAÑOLA: CÓMO INSCRIBIRSE
Como seguro ya sabéis, la realización del examen CCSE y DELE, en el caso de que sea necesario, son requisitos indispensables para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Tanto uno como otro depende del Instituto Cervantes y, por lo tanto, para inscribirse habrá que acceder a su página web a través del siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/
Una vez dentro de la página, pincharemos en “NUEVO USUARIO” que se encuentra en la franja gris, arriba a la derecha.
Introduciremos en la casilla nuestro correo electrónico.
Automáticamente nos llegará un correo electrónico del Instituto Cervantes indicándonos la forma de acceder, que será mediante el link proporcionado.
En la siguiente pantalla rellenaremos todos nuestros datos personales y, una vez todo, pulsaremos la pestaña “Mis inscripciones” situado en el lado izquierdo de la pantalla y, seguidamente, pulsaremos “Nueva Inscripción”.
A continuación, procederemos a la inscripción de una forma muy sencilla:
Marcaremos el país en el que vamos a realizar el examen, la región y la provincia.
Tened en cuenta que podéis realizar el examen en cualquier parte del territorio nacional e incluso en el extranjero, independientemente del lugar en el que estéis residiendo.
Al pulsar en convocatoria se nos abrirá un desplegable con las diferentes opciones y fechas: CCSE y DELE y marcaremos según sea nuestro caso.
Recordad que el nivel de DELE debe ser de A2, por lo tanto, no marquéis otra casilla diferente.
Una vez elegimos modalidad y fecha, se mostrará los lugares en los que podemos realizar el examen y si hay plazas disponibles o no.
Siempre buscaremos el mensaje “Plazas Disponibles” y, una vez elegido el centro de entre las posibles, marcaremos el botón “Inscribirse”.
En la siguiente pantalla confirmaremos todos nuestros datos y pulsaremos “Enviar”, redirigiéndonos al último paso, el pago.
Pulsaremos “Terminar y pagar” y finalmente recibiremos un correo electrónico de confirmación y se nos dará acceso al temario para que podamos preparar nuestro examen.
No olvidéis acudir a vuestro examen con vuestra TIE, pasaporte, justificante de pago y la hoja que acredita que nos encontramos matriculados para ese día y hora.
Con respecto a los resultados, el Instituto Cervantes tarda unos 15 días en notificarnos el resultado de la prueba, sin embargo, el examen DELE suele ser notificado en el plazo de un mes desde su realización.
Por último, debéis tener en cuenta que el resultado del examen CCSE tiene una vigencia de 4 años, de forma que si pasados los 4 años aún no habéis solicitado nacionalidad española por residencia y queréis iniciar el trámite, deberéis realizar el examen nuevamente.
Por el contrario, el resultado del examen DELE no caduca nunca, de forma que solo será necesario realizarlo una única vez en la vida.