Skip to content

Preguntas Frecuentes

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad española puede adquirirse: por opción, por residencia, por posesión de estado, por valor de simple presunción y por carta de naturaleza.

La nacionalidad española puede adquirirse por la residencia legal y continuada en España durante un determinado periodo de tiempo.

El tiempo necesario para la adquisición de esta varía dependiendo del país de origen del solicitante, existiendo 5 plazos diferentes: 10 años, 5 años, 2 años, 1 año y un día.

La nacionalidad española por opción es un beneficio que la legislación española otorga a aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellos cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellos cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Se trata de la posibilidad de obtener la nacionalidad española por aquellas personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Es necesario, por tanto:

– Que el interesado se haya comportado como español en base a un título inscrito en el RC.

– Que el interesado sea de buena fe, de forma que no tenga conocimiento de que su título inscrito no era real.

– Que haya permanecido así durante, al menos, 10 años.

Esta posibilidad responde a una de las preguntas mas realizadas por los ciudadanos extranjeros: “¿Son españoles los nacidos en España?”.

La primera respuesta a esa pregunta es NO. No son españoles los nacidos en España, pues los nacidos adquieren la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar de nacimiento (ius sanguinis).

Sin embargo, el art. 17 CC establece que “son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.

De esta forma, hay determinados países que no conceden su nacionalidad a los nacidos en el extranjero, de forma que los menores se convertirían en apátridas.

Pues bien, en estos casos, y para evitar que ciudadanos nacidos en cualquier parte del territorio español carezcan de algo tan importante como la nacionalidad, España les otorga la suya.

Así, serán españoles aquellos que hayan nacido en España y cuyos padres posean alguna de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser nacionales de alguno de los países anteriores, ambos del mismo país o del mismo estado o de diferentes estados, pero dentro de los arriba contemplados.

La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales.

Dicha posibilidad se recoge en el art. 21 CC cuando establece que “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.

Se trata, sin duda, de la vía mas excepcional a la que han podrido acudir, entre otros: las familiares de las víctimas de los atentados del 11M en el año 2004, o determinados deportistas de élite, músicos y actores/actrices.

Se trata de una decisión absolutamente discrecional del Consejo de Ministros, valorando de forma individualizada cada situación que se presente y decidiendo libremente.

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Es una autorización que permitirá a su titular realizar estudios en España en un curso a jornada completa y por un tiempo superior a 90 días.

Podrá ser solicitada por cualquier ciudadano extracomunitario, ya sea mayor o menor de edad, en cuyo caso será necesario contar con una autorización parental notariada.

Esta autorización se puede solicitar ante el consulado español en el país de origen o directamente desde territorio español, siempre que la misma se solicite dentro de los primeros 60 días desde la entrada del interesado en territorio español.

La duración de dicha autorización dependerá de la duración de los estudios que se vayan a realizar, con la limitación de un año.

No obstante, una vez concluido dicha autorización, podrá solicitarse la prórroga de la misma sin límite de ellas y siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

El requisito más importante es contar con una carta de aceptación del centro de estudios y que los mismos sean a tiempo completo y den lugar a la obtención de un título o certificado. 

También habrá que acreditar que se dispone con los medios económicos suficientes durante todo el tiempo de estancia.

Además, habrá que presentar un certificado de antecedentes penales apostillado si el solicitante es mayor de 18 años y un certificado médico de buena salud.

Si bien es cierto que dicha autorización no permite, en principio, realizar ninguna actividad laboral, se permitirá al estudiante trabajar a media jornada, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios y solicitando la respectiva autorización en la Oficina de Extranjería correspondiente.

AUTORIZACIONES PARA CIUDADANOS COMUNITARIOS Y SUS FAMILIARES

Los ciudadanos de la UE así como sus familiares se rigen por el régimen comunitario, siendo mucho más beneficioso que el régimen general.

Dentro del concepto de ciudadanos comunitarios no solo se engloban a los nacionales de los Estados miembros de la UE, sino también a los nacionales de los estados parte del Acuerdo Económico Europeo (AEE) y Suiza.

Por lo tanto, se entienden nacionales comunitarios y, por tanto, sujetos del régimen comunitario de extranjería, a los nacionales de cualquier de los siguientes países:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

Dentro de este régimen encontramos dos clases de autorizaciones: Certificado de Registro UE y Autorización de residencia para familiares de ciudadanos de la UE.

Es el documento mediante el cual todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza solicita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Solo será necesario tramitarlo cuando el ciudadano UE tenga intención de permanecer en España por un periodo superior a 3 meses.

Habrá que solicitarlo en la comisaría de policía del domicilio del solicitante o en las Oficinas de extranjería correspondientes, previa cita.

No tiene periodo de validez, no caduca nunca, de forma que solo solicitaremos otro en caso de pérdida, extravío o destrucción de este.

Para poder solicitar dicho certificado será necesario acreditar, por parte del ciudadano comunitario:

  • Que es un trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Que es un trabajador por cuenta propia en España, o
  • Que dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. En este caso también deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Que es estudiante y se encuentra matriculado en un centro público o privado para cursar estudios o formación profesional. Al igual que en el caso anterior, en este supuesto también será necesario contar con un seguro de enfermedad y declaración responsable de que se posee recursos suficientes.

Es la autorización que deberán tramitar los familiares de un ciudadano de la UE para poder permanecer en España junto a sus familiares.

  • Cónyuge del ciudadano de la UE.
  • Pareja registrada, es decir, aquella con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y se encuentre inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que sea menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. En este caso, se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja no registrada, es decir, aquella pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
  • Acreditar el vínculo familiar con la correspondiente acta de matrimonio, certificado de registro público, actas de nacimiento o cualesquiera otros documentos que acrediten el mismo.
  • Que el ciudadano UE pueda acreditar:
    • Que es un trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Que es un trabajador por cuenta propia en España, o
    • Que dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
    • En este caso también deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Se trata de una autorización que permitirá a su titular ejercer actividad laboral en España por cuenta ajena (mediante contrato laboral) durante su vigencia.

Podrán tramitarlo todos los ciudadanos extracomunitarios siempre que se acrediten los requisitos legalmente establecidos.

El primero y más importante será obtener un empleador en España que quiera brindarte un contrato de trabajo.

El segundo, y más complicado, será acreditar la situación nacional de empleo, es decir, el empleador deberá acreditar antes de solicitar tu contratación, que no existe en España ningún ciudadano español o residente legal que pueda realizar el puesto de trabajo para el que vas a ser contratado.

El tercero será que tu empleador acredite medios económicos suficientes para poder pagar el salario del trabajador sin verse privado de medios económicos para proveer sus propias necesidades.

También será necesario que el trabajador extranjero no tenga antecedentes penales en su país de origen ni en aquellos en los que haya residido legalmente en los últimos 5 años.

La residencia inicial por cuenta ajena tendrá una duración de 1 año, siendo renovable por dos años más y, una vez más, por otros dos años, transformándose en residencia de larga duración cuando se cumplan los 5 años de residencia legal.

Es importante que durante la vigencia de dicha autorización se trabaje de forma legal el mayor tiempo posible, pues del tiempo de cotización en Seguridad Social dependerá la renovación de esta.

Salvo que nos encontremos en alguno de los casos en los que no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo, dicha autorización se encuentra ligada al empleador inicial y al mismo ámbito geográfico, al menos, durante su primer año.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Es una autorización destinada a aquellos que desean iniciar un proyecto empresarial en territorio español.

Cualquier persona que quiera realizar un proyecto de actividad propio en territorio español y pueda acreditar los requisitos legalmente establecidos.

El primer requisito y más importante es realizar un proyecto de actividad que recoja los extremos más importantes del mismo: financiación necesaria, personas contratadas, previsión de ingresos y gastos, etc.

El segundo requisito será acreditar la financiación suficiente para llevar a cabo dicho proyecto y el suficiente para su sostenimiento durante, al menos, el primer año de residencia en España. 

Sí, a diferencia de lo que ocurre con la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, con la autorización de residencia por cuenta propia podrán acompañar al solicitante, desde el primer momento, sus familiares directos (cónyuge, pareja registrada o pareja no registrada, así como hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad que sean discapacitados propios o del cónyuge o pareja).

Dicha autorización se tramita directamente desde el consulado español del país de origen del solicitante o en el consulado español que se encuentre en el país en el que este tiene residencia legal.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO

Se trata de aquella autorización en la que, con motivo de las circunstancias excepcionales concurrentes en el solicitante, le permiten regularizar su situación sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo y directamente desde el territorio español.

  • Arraigo Familiar: a la que pueden acceder el padre y madre de un menor de nacionalidad española y el hijo de padre o madre que fueran españoles de origen.
  • Arraigo Social: a la que pueden acceder aquellos que acrediten su permanencia continuada en España durante un periodo de tres años y, o bien cuente con un contrato de trabajo, o tenga medios económicos suficientes, o cuente con un proyecto de actividad, o pueda ser objeto de reagrupación familiar.
  • Arraigo Laboral: a la que pueden acceder aquellos que acrediten su permanencia continuada en España durante un plazo de 2 años y la realización de actividad laboral por un plazo de 6 meses. En este caso, será la autoridad judicial quien debe constatar, mediante sentencia, la existencia y duración de dicha actividad laboral.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en cualquiera de sus tres modalidades, permite residir y trabajar en España por un periodo de doce meses la cual, una vez expirados, deberá ser modificada por cualquiera de las otras autorizaciones de residencia o residencia y trabajo recogidas en nuestra legislación.

Para este tipo de autorización basta que se cumpla cualquiera de las circunstancias mencionadas: ser padre de menor español o comunitario, acreditar 3 años de permanencia continuada en España o acreditar dos años de dicha permanencia y una actividad laboral de 6 meses.

Además, en todos estos casos, será necesario acreditar la ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen, así como en aquellos en los que el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años previos a la entrada en territorio español.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Se trata de una autorización de residencia que se concede a los familiares de los ciudadanos extranjeros que poseen una autorización de residencia en España.

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. 
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

Para poder optar a la reagrupación familiar es necesario que el extranjero residente en España (el reagrupante), lleve un año residiendo legalmente en España y tenga renovada la misma, al menos, por un año más. 

En todo caso, el reagrupante deberá contar con medios económicos suficientes para poder mantenerse a sí mismo y a los familiares que pretende reagrupar.

Los familiares reagrupados obtendrán una autorización de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y tendrá una duración igual a la del familiar reagrupante, concluyendo su vigencia el mismo día.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

Se trata de un permiso consular, de forma que solo puede tramitarse directamente ante el consulado español del país de origen del solicitante o en el consulado español que se encuentre en el país en el que este tiene residencia legal.

El requisito esencial es acreditar medios económicos para residir en España sin trabajar.

También será necesario la ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen, así como en aquellos en los que el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años previos a la entrada en territorio español.

Para poder solicitar este tipo de residencia será necesario acreditar el 400% del IPREM mensual.

El IPREM mensual en el año 2021 asciende a 564,90€, por lo tanto, para solicitar dicha autorización será necesario acreditar 2.259,6€ mensual, ascendiendo a 27.115,2€ en total.

Nuestra legislación establece que pueden acreditarse dichos medios económicos mediante cualquier medio válido en derecho: títulos de propiedad, certificados bancarios, últimos movimientos en cuenta, etc.

Sí, podrán acompañarte tus familiares directos desde el primer momento pero, en este caso, habrá que acreditar el 100% del IPREM mensual adicional para cada uno de ellos.

La residencia no lucrativa inicial tiene una duración de dos años, pudiendo renovarse con la acreditación de los mismos requisitos iniciales y siendo la duración de la renovación de dos años más.

Sí, este tipo de residencia no permite realizar. Ninguna actividad laboral en España, pero podrán realizarse actividades económicas en cualquier otro lugar del mundo.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

Se trata de una autorización que permitirá, a su titular, permanecer en España y buscar un empleo relacionado con los estudios realizados.

Solo pueden acceder a este tipo de permiso aquellos que sean titulares de una previa autorización de estancia por estudios en España, hayan concluido estudios superiores (grado, máster o doctorado) en España y cuenten con medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad.

Es necesario que dichos estudios superiores hayan concluido en los dos años anteriores.

Esta autorización tiene una duración de 12 meses y, a su finalización, el titular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si encuentra un empleador, o una autorización de residencia por cuenta propia si desea iniciar, por sí mismo, un proyecto empresarial.

La administración tiene un plazo muy breve de respuesta, solo 20 días hábiles; de forma que, si transcurrido dicho plazo no se ha recibido una resolución, debe entenderse concedida por silencio administrativo positivo.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS

Se trata de una autorización que permitirá, a su titular, realizar prácticas profesionales en cualquier entidad pública o privada, y siempre relacionada con sus estudios.

Solo pueden acceder a este tipo de permiso aquellos hayan concluido estudios superiores (grado, máster o doctorado) ya sea en España o en el extranjero y cuenten con medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad.

Es necesario que dichos estudios superiores hayan concluido en los dos años anteriores.

La duración de esta autorización dependerá de la duración del contrato o convenio de prácticas, teniendo una duración mínima de 6 meses y máxima de dos años.

Tras su finalización, el titular podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si encuentra un empleador, o una autorización de residencia por cuenta propia si desea iniciar, por sí mismo, un proyecto empresarial.

La administración tiene un plazo muy breve de respuesta, solo 30 días hábiles; de forma que, si transcurrido dicho plazo no se ha recibido una resolución, debe entenderse concedida por silencio administrativo positivo.

VISADOS

El visado Schengen es válido para España, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Los visados Schengen se expiden con una estancia máxima autorizada de 90 días en un periodo de 180 días.

No, debes tener en cuenta que la entrada como turista en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para volver a ingresar.

No. Solo podrás viajar a España en el periodo comprendido entre las fechas de validez del visado, por el periodo de tiempo máximo fijado en el epígrafe «Duración de la estancia».

Es importante que al recibir su pasaporte compruebe que todos los datos que figuran en el visado son correctos.

Si se detecta cualquier error, puedes acudir con el pasaporte al Consulado que lo emitió.

No. Las etiquetas de visado caducan, por lo que, si no es usada durante su período de validez, deberá solicitar un nuevo visado.

No. Deberá solicitar un nuevo visado, lo que implica iniciar el trámite desde cero.

No. Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado. La solicitud deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, a más tardar, en el plazo de 60 días desde que entre en territorio español. También se puede presentar antes ante el Consulado General correspondiente.

CUESTIONES GENERALES

Muchos de vosotros preguntáis, a los pocos días (incluso horas) de la presentación de vuestro expediente, cuál es el estado en el que se encuentra el mismo y dónde podéis realizar el seguimiento.

El ministerio ha puesto a disposición de los ciudadanos un formulario para poder hacer dicho seguimiento: https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexnie.jsp)

No obstante, debéis tener en cuenta que no podréis hacer su seguimiento hasta que vuestro expediente ha sido registrado, lo que puede llevar días o semanas.

El Ministerio de Justicia ha puesto, a disposición de los ciudadanos, un formulario para poder hacer seguimiento de todos los trámites de nacionalidad española por residencia.

Para poder consultarlo es necesario que tengáis asignado ya un número de expediente.

Aquellos que presentaron de forma telemática su solicitud tendrán asignado número de expediente desde su presentación, sin embargo, aquellos que presentaron directamente ante el Registro Civil de su domicilio, se encuentran tremendamente retrasados de forma que, a pesar de que presentaron sus solicitudes hace años, algunos de ellos aún no tienen número de expediente, siendo imposible hacer un seguimiento de su trámite.

Si estáis en esta última situación, siempre podéis poneros en contacto con el Ministerio de Justicia de forma telemática para que os digan si tenéis o no, número de expediente.

Todas las autorizaciones de estancia o residencia pueden renovarse en el plazo de los 60 días previos a la fecha de caducidad establecida en la TIE y los 90 días posteriores.

No obstante, en el caso de la autorización de residencia de familiar de ciudadano UE habrá que renovarse dentro de los 30 días previos a su caducidad y los 90 posteriores.

Importante, en el caso de la renovación de estudios cuando el solicitante sea menor de edad, deberá realizarlo en el plazo de los 60 días previos a su caducidad, no pudiendo realizarse dentro de los 90 días posteriores.

Existe una plataforma habilitada a tal efecto para la solicitud de las autorizaciones iniciales y sus renovaciones llamada MERCURIO.

No obstante, salvo que se realice mediante abogado, gestor o trabajador social, si el solicitante desea realizarlo por él mismo, deberá ser titular de un certificado digital.

Igualmente, se podrá solicitar cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente para poder presentar dicha documentación de forma personal y presencial.

Finalmente, para algunos trámites (especialmente renovaciones), podrá presentarse la documentación mediante las oficinas de correos y ventanillas únicas, dirigiendo el sobre a la Oficina de Extranjería correspondiente.

Las tasas de extranjería se dividen en 3 grandes grupos:

  • Tasa 790 052: que es la relativa a las autorizaciones de residencia y que debe abonar el solicitante.
  • Tasa 790 062: que es la relativa a las autorizaciones de trabajo y que deben ser abonadas por el empleador.
  • Tasa 790 012: que es la relativa a la expedición de las Tarjetas de residencia (toma de huellas) y otros trámites (certificados de residencia, concordancia, autorización de regreso, etc.).

Con respecto a la nacionalidad española, habrá que abonar la tasa 790 026, que asciende en el año 2021 a 103, 02€.

Cuando vuestra tarjeta de residencia se encuentra caducada podréis salir de territorio español y regresar siempre que tramitéis previamente una autorización de regreso.

Además, debéis tener en cuenta que para poder tramitar dicha autorización de regreso tendréis que tener un justificante que acredite que vuestra autorización de estancia o residencia se encuentra en renovación.

El documento más importante será la resolución de concesión de vuestra estancia o residencia o el correspondiente visado.

También será necesario llevar original y copia de vuestro pasaporte (copia de la página de los datos biográficos, así como la copia de la página de vuestro visado, en su caso); una fotografía a color tamaño carnet, el impreso ex 17, el justificante del pago de la tasa y, en algunas ocasiones, un volante de empadronamiento.

Tu primer consulta web