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RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

Se trata de aquella autorización a la que podrán acceder los familiares de nacionales de cualquiera de los países de la UE, y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.

El ciudadano de la UE deberá acreditar que tiene trabajo en España por cuenta ajena, por cuenta propia o que tiene medios económicos suficientes para el sostenimiento de su propia persona y de sus familiares.

Los familiares reagrupados podrán realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La duración de esta autorización será de 5 años, renovándose una sola vez llegado el fin de su vigencia y transformándose en residencia permanente.

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