RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
Se trata de aquella autorización a la que podrán acceder los familiares de nacionales de cualquiera de los países de la UE, y estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.
El ciudadano de la UE deberá acreditar que tiene trabajo en España por cuenta ajena, por cuenta propia o que tiene medios económicos suficientes para el sostenimiento de su propia persona y de sus familiares.
Los familiares reagrupados podrán realizar actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
La duración de esta autorización será de 5 años, renovándose una sola vez llegado el fin de su vigencia y transformándose en residencia permanente.