Nacionalidad Española por Residencia
La nacionalidad española puede adquirirse por la residencia legal y continuada en España durante un determinado periodo de tiempo.
El tiempo necesario para la adquisición de esta varía dependiendo del país de origen del solicitante, existiendo 5 plazos diferentes:
1 Un día de residencia legal en España
Se trata de una situación excepcional para aquellos que son nacionales de Guatemala, debido a un Convenio existente entre Guatemala y España.
En todo caso, y a pesar de ser necesario un solo día de residencia legal, es necesaria la tramitación previa de una de las tantas residencias recogidas en nuestra legislación para poder aplicar esta vía
tan excepcional.
2 Un año de residencia
Pueden adquirir la nacionalidad española acreditando un solo año de residencia legal en España aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
El que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separadosde hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
3 Dos años de residencia
Podrán adquirir la nacionalidad española acreditando dos años de residencia legal en España los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
4 Cinco años
Para aquellos que hayan adquirido la condición de refugiados (es necesario que se haya concedido el asilo político, no pudiendo solicitarse la nacionalidad española mientras dicha petición de asilo aún no haya sido resuelta).
Es importante aclarar que para aquellos que hubieran obtenido finalmente la condición de refugiado (ya sea mediante asilo o por protección subsidiaria), el periodo de residencia transcurrido se retrotrae hasta el momento de la solicitud de asilo.
No obstante, si finalmente el asilo es denegado, el solicitante quedará en situación irregular y no se tendrán en cuenta los meses o años transcurridos desde su entrada a efectos de nacionalidad.
5 Diez años
Todos aquellos que no se encuentren en ninguno de los casos anteriormente explicados, deberán residir legalmente en territorio español durante un plazo de 10 años.
Nacionalidad Española por Opción
La nacionalidad española por opción es un beneficio que la legislación española otorga a aquellos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellos cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellos cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad Española con Valor de Simple Presunción
Esta posibilidad responde a una de las preguntas mas realizadas por los ciudadanos extranjeros: “¿Son españoles los nacidos en España?”.
La primera respuesta a esa pregunta es NO. No son españoles los nacidos en España, pues los nacidos adquieren la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar de nacimiento (iussanguinis).
Sin embargo, el art. 17 CC establece que “son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”.
De esta forma, hay determinados países que no conceden su nacionalidad a los nacidos en el extranjero, de forma que los menores se convertirían en apátridas.
Pues bien, en estos casos, y para evitar que ciudadanos nacidos en cualquier parte del territorio español carezcan de algo tan importante como la nacionalidad, España les otorga la suya.
Así, serán españoles aquellos que hayan nacido en España y cuyos padres posean alguna de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser nacionales de alguno de los países anteriores, ambos del mismo país o del mismo estado o de diferentes estados, pero dentro de los arriba contemplados.
Casos especiales son los nacidos de padres ecuatorianos, en cuyo caso solo podrán acceder a esta vía cuando hubieran nacido antes del 20 de octubre de 2008; Marruecos, en cuyo caso solo podrán acceder a esta vía cuando la madre fuera marroquí y el padre nacional de alguno de los anteriores países; y Palestina, que habrá que estudiar caso a caso.
Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza
La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales.
Dicha posibilidad se recoge en el art. 21 CC cuando establece que “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.
Se trata, sin duda, de la vía mas excepcional a la que han podrido acudir, entre otros: las familiares de las víctimas de los atentados del 11M en el año 2004, o determinados deportistas de élite.
Se trata de una decisión absolutamente discrecional del Consejo de Ministros, valorando de forma individualizada cada situación que se presente y decidiendo libremente.