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Nacionalidad Española por Residencia

La nacionalidad española puede adquirirse por la residencia legal y continuada en España durante un determinado periodo de tiempo.

El tiempo necesario para la adquisición de esta varía dependiendo del país de origen del solicitante, existiendo 5 plazos diferentes:

1 Un día de residencia legal en España

Se trata de una situación excepcional para aquellos que son nacionales de Guatemala, debido a un Convenio existente entre Guatemala y España.

En todo caso, y a pesar de ser necesario un solo día de residencia legal, es necesaria la tramitación previa de una de las tantas residencias recogidas en nuestra legislación para poder aplicar esta vía
tan excepcional.

2 Un año de residencia

Pueden adquirir la nacionalidad española acreditando un solo año de residencia legal en España aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

El que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separadosde hecho o judicialmente.

El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

3 Dos años de residencia

Podrán adquirir la nacionalidad española acreditando dos años de residencia legal en España los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

4 Cinco años

Para aquellos que hayan adquirido la condición de refugiados (es necesario que se haya concedido el asilo político, no pudiendo solicitarse la nacionalidad española mientras dicha petición de asilo aún no haya sido resuelta).

Es importante aclarar que para aquellos que hubieran obtenido finalmente la condición de refugiado (ya sea mediante asilo o por protección subsidiaria), el periodo de residencia transcurrido se retrotrae hasta el momento de la solicitud de asilo.

No obstante, si finalmente el asilo es denegado, el solicitante quedará en situación irregular y no se tendrán en cuenta los meses o años transcurridos desde su entrada a efectos de nacionalidad.

5 Diez años

Todos aquellos que no se encuentren en ninguno de los casos anteriormente explicados, deberán residir legalmente en territorio español durante un plazo de 10 años.

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