AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Se trata de una autorización que permitirá al ciudadano extranjero permanecer en España por un periodo superior a 90 días para la realización de estudios en cualquiera de los centros habilitados en España.
Esta autorización de residencia tiene una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse tantas veces como se desee siempre que sigan reuniéndose los requisitos necesarios para ello.
Desde el año 2018 esta autorización de estancia puede tramitarse ante el Consulado español en el país de origen o de residencia del solicitante o desde territorio español siempre que, en este último caso, se presente la solicitud dentro del plazo de 60 días desde que se produce la entrada en España.
Son requisitos esenciales para la solicitud de este permiso el contar con medios económicos suficientes para el sostenimiento de solicitante, contar con un seguro privado de enfermedad y, sobretodo, contar con la carta de aceptación en el centro de estudios.
Además, si el estudiante es menor de edad, será necesario contar con una autorización de los progenitores donde consten los datos de todos ellos, los estudios a realizar y el tiempo en el que se llevarán a cabo.