VISADOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE EMPRENDEDORES
La Ley se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.
- Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC):
Mediante el cual se otorga la autorización de residencia a aquellos que realicen en España una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal: una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda publica española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. - Visado de residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV):
Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€. - Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC):
Dirigido a los profesionales altamente cualificados o directivos, o graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido, que cuenten con una oferta de trabajo en España.
Tanto el trabajador como el empleador debe contar con unos requisitos específicos establecidos en el régimen PAC.