Reagrupación familiar
Se trata de una autorización de residencia que se concede a los familiares de los ciudadanos extranjeros que poseen una autorización de residencia en España.
Para poder optar a la reagrupación familiar es necesario que el extranjero residente en España (el reagrupante), lleve un año residiendo legalmente en España y tenga renovada la misma, al menos, por un año mas. En todo caso, el reagrupante deberá contar con medios económicos suficientes para poder mantenerse a sí mismo y a los familiares que pretende reagrupar.
Los familiares reagrupados obtendrán una autorización de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de la misma duración que la del familiar reagrupante.
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Para todos aquellos que deseen residir y trabajar en España por cuenta ajena (en relación de dependencia). Los requisitos para acreditar variarán dependiendo de su situación personal: si son descendientes (hijos o nietos) de españoles de origen, si son nacionales de Perú o Chile, si la profesión a realizar se encuentra dentro del catálogo de profesiones de difícil cobertura, etc.
La primera autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial) tiene una duración de un año, renovándose (primera renovación) por una autorización de dos años mas, modificada posteriormente (2ª renovación) por otros dos años mas y, una vez completados los 5 años de residencia temporal, tramitando la residencia de larga duración.
Residencia temporal por cuenta propia
Destinada a aquellos que desean iniciar un proyecto empresarial en territorio español.
En este caso deberá presentarse, junto con el resto de la documentación: un proyecto de actividad y acreditación de financiación suficiente para llevar a cabo el proyecto y suficiente para su sostenimiento durante, al menos, el primer año de residencia en España. Esta autorización se tramita en el consulado español en el país de origen del solicitante (o donde este tenga reconocida su residencia legal) y, una vez obtenido dicho visado, deberá entrar en territorio español y realizar todas las gestiones necesarias para el inicio de su actividad.
Arraigo
- Arraigo Familiar:
A la que pueden acceder el padre y madre de un menor de nacionalidad española y el hijo de padre o madre que fueran españoles de origen. - Arraigo Social:
Al que pueden acceder aquellos que acrediten su permanencia continuada en España durante un periodo de tres años y, o bien cuente con un contrato de trabajo, o tenga medios económicos suficientes, o cuente con un proyecto de actividad, o pueda ser objeto de reagrupación familiar. - Arraigo Laboral:
Al que pueden acceder aquellos que acrediten su permanencia continuada en España durante un plazo de 2 años y la realización de actividad laboral por un plazo de 6 meses. En este caso, será la autoridad judicial quien debe constatar, mediante sentencia, la existencia y duración de dicha actividad laboral.
Residencia no lucrativa
Es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.
Debido a la imposibilidad de realizar cualquier tipo de actividad laboral, el solicitante extranjero deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para permanecer en España sin trabajar.
Esta residencia exige unos medios económicos bastante mas elevados que las restantes autorizaciones, siendo necesario contar con, aproximadamente, unos 25.000€ para una sola persona, sumando 6.500€ para cada familiar adicional.
Residencia independiente
Es una autorización de residencia y trabajo que podrán solicitar los familiares reagrupados, con el fin de deslindarse de la autorización de residencia y trabajo del reagrupante.