Se define como extranjeros a aquellas personas nacionales de un estado diferente del que se encuentran, es decir, aquellos que se encuentran en un determinado territorio de cuya comunidad no forman parte.

A pesar de que en España son considerados extranjeros todos aquellos que no tienen la nacionalidad española, existen dos regímenes diferentes dependiendo de si se es nacional de un Estado miembro de la UE (diferente a España) o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza, o si se es nacional de un tercer Estado.

Por ello es necesario distinguir entre:

  • EXTRANJEROS COMUNITARIOS:

Como ya hemos señalado, se trata de aquellos nacionales de un país miembro de la UE, del EEE o de la Confederación Suiza.

Así son extranjeros comunitarios (por pertenecer a la UE, EEE o Suiza) los nacionales de cualquiera de los siguientes Estados:

Y son, por lo tanto, extranjeros extracomunitarios, los nacionales de cualquier país no incluido en la lista anterior.

Ser nacional de cualquiera de los países miembros de la UE, EEE o Suiza es tremendamente beneficioso pues, por la nacionalidad que ostentan, gozan de un régimen de extranjería privilegiado, el régimen comunitario, recogido en el TFU, TUE y multiplicidad de Reglamentos y Directivas que vienen a establecer y desarrollar los derechos de los que estos nacionales comunitarios son miembros.

Las características más importantes de la pertenencia a este régimen son las siguientes:

1.º El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y la supresión de los controles en las fronteras interiores para todas las personas, permite a los nacionales comunitarios trasladarse a territorio español y residir en él mediante el cumplimiento de unos requisitos básicos.

Así, en el caso de que la intención del nacional comunitario sea permanecer en territorio español por un periodo inferior a 90 días (como turista) será suficiente que el comunitario esté provisto de su pasaporte o Documento de Identidad válido, en vigor, y en el que conste su nacionalidad, sin la necesidad de acreditar ningún requisito más.

Y, en el caso de que se pretenda permanecer en España por un periodo superior a 90 días, bastará con que el nacional comunitario solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (RCE) (el requisito de inscripción en caso de permanencias superiores a 90 días es absolutamente obligatoria).

Con la simple inscripción en el RCE el extranjero comunitario podrá entrar, residir, trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena) y estudiar en España, en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de ningún requisito más.

2.º Podrán aplicar el régimen comunitario a sus familiares no comunitarios cuando viajen con él o vayan a reunirse con él en nuestro país, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley, en especial, la tenencia de medios económicos suficientes.

Dichos familiares pueden entrar directamente con el nacional comunitario o en un momento posterior, sin necesidad de que el nacional comunitario acredite el cumplimiento de ningún requisito adicional (en caso de aplicación del régimen general, por ser el reagrupante nacional extracomunitario, es preciso que el reagrupante lleve residiendo en territorio español un año y que, además, tenga permiso para residir en dicho territorio un año más).

Los familiares de nacional comunitario tramitarán la residencia comunitaria directamente desde el territorio nacional, ante la Oficina de extranjería correspondiente a la provincia donde vayan a residir.

3.º Con respecto a los familiares del nacional comunitario que pueden hacer uso de dicha posibilidad son: su cónyuge, pareja registrada o no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada (al menos un año continuados, salvo que tuvieran descendencia común), hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que vivan a su cargo;  ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo; cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión o conviva con el ciudadano de la Unión o que, por motivos de graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

4.º Con respecto a la validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, (la tarjeta comunitaria), tiene una duración inicial de cinco años (o menos, si el permiso de residencia del ciudadano de a Unión tiene una vigencia inferior), debiendo ser renovada por una sola vez para la obtención de la residencia permanente, cuya duración será de diez años y se renovará automáticamente sin necesidad de acreditar el cumplimiento de ningún requisito adicional (en las mismas condiciones que los españoles renuevan su DNI).

5.º En el caso de que el extranjero comunitario sea portador de la Tarjeta Sanitaria Europea, será beneficiario de la Asistencia Sanitaria Pública Española durante la vigencia de la misma, que podrá ser renovada.

Es importante señalar que, con respecto al régimen anteriormente aplicable a los ciudadanos de nacional comunitario, solo se aplicará en caso de que dichos familiares sean extra comunitarios, de forma que, en caso de ser dichos familiares nacionales comunitarios, se les aplicará el mismo régimen que al reagrupante, bastando su pasaporte o documentos de identificación para entrar y permanecer en territorio español por un periodo inferior a 90 días, y bastando la inscripción en el Registro Central de Extranjeros para permanecer en dicho territorios español por un periodo superior a  90 días.

  • EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS:

Se trata de aquellos extranjeros que no son nacionales de ningún país miembro de la UE, EEE o Suiza, de forma que a éstos se les aplica el régimen general de extranjería.

En estos casos, la normativa aplicable recoge muchas menos ventajas que en el caso de los extranjeros comunitarios, sin embargo, siempre hay una vía para cada situación, y existen cuatro formas de entrar en España de forma legal, solo tienes que conocerlas.

En estos casos, y en contraposición con el régimen comunitario, las características mas importantes del régimen general de extranjería son las siguientes:

            1.º No se aplica la libertad de circulación y residencia, de forma que, para poder ingresar y permanecer en territorio español deberá optar por una de las cuatro formas de entrar a España de manera legal.

            2.º Con respecto a los familiares del nacional extracomunitario, el régimen es bastante mas estricto que el aplicable a los nacionales comunitarios así, no es aplicable el concepto de familia extensa (solo podrá reagruparse al cónyuge o pareja con la que exista una relación análoga a la marital, descendientes menores de 18 años o discapacitados y ascendientes directos mayores de 65 años).

Si quieres saber los requisitos y trámites necesarios para la reagrupación familiar pulsa aquí.

            3.º La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita a los mismos a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier ocupación, sin necesidad de ningún trámite administrativo.

            4.º En lo relativo a la vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar, se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento en el que el familiar realiza su entrada en territorio español.

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *