¿Cómo entrar y permanecer en España de manera legal?
Trata de mantener siempre un trozo de cielo encima de la cabeza
Marcel Proust
Como ya sabemos, para entrar en España se requiere cumplir con determinados requisitos y, en ocasiones, conseguir determinados permisos (Visado) que te permitan entrar y permanecer en el país por un periodo de tiempo, sea este corto o largo.
Dejando de lado aquellos supuestos en los cuales se produce la entrada y permanencia en España de manera irregular o aquellos casos en los que produce la misma de manera legal (por ejemplo, con visado de turista) y después se opta por la permanencia en el país por un periodo de tiempo superior al permitido (transformando la situación regular inicial en situación irregular), a continuación, desarrollaremos brevemente aquellas vías legales de entrada y residencia en el territorio español.
Es importante indicar que lo que se va a desarrollar a continuación es aplicable, únicamente, a los extranjeros extracomunitarios, es decir, a los nacionales de aquellos países que no formen parte de la UE, el EEE o la Confederación Suiza, en cuyo caso el régimen a aplicar será el régimen comunitario.
Si quieres saber más sobre el régimen comunitario pincha aquí.
Estas vías o formas pueden clasificarse en cuatro:
- ESTANCIA EN ESPAÑA COMO TURISTA:
Podemos definir la estancia como turista como la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.
La estancia como turista es eso, una estancia, de forma que aquellos que decidan entrar en España como turista deben saber que no podrán permanecer dentro de nuestro país por un periodo superior a 90 días, salvo que soliciten una prórroga de dicha estancia, en cuyo caso deberán demostrar que concurren circunstancias excepcionales.
Dependiendo del país de origen del extranjero se requerirá la obtención previa de un visado de turista para cruzar nuestras fronteras o no. Así, en caso de requerir visado será necesario acreditar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para entrar como turista a España antes del acceso al país ante el Consulado español en el país de origen.
Los requisitos a acreditar son exactamente los mismos, tanto si se requiere visado como si no, siendo la única diferencia el momento en el que los mismos deben ser acreditados, antes o después de la entrada.
Requisitos para hacer turismo en el territorio español como extranjero
Con respecto a los requisitos que se requieren para la entrada en España en condición de turista son:
1.º Pasaporte válido: con respecto a este requisito es importante que la vigencia del pasaporte abarque todo el periodo que se pretende permanecer en España, de forma que el pasaporte no tenga fecha de caducidad durante el tiempo que se pretende permanecer en España.
2.º Billete redondo: es decir, no basta con tener el viaje de ida, para acceder como turista a España, sino que es necesario presentar el billete de vuelta cerrado al país del que proviene u otro país diferente, cuya fecha no exceda de los 90 días permitidos de estancia por viaje de turismo en España.
3.º Hospedaje: en este caso dependerá del lugar en que se vaya a pernoctar los días de estancia.
En caso de que el hospedaje sea en hoteles, hostales o similares, será necesario la presentación de la reserva del hotel pagada; esto es importante, pues no será suficiente la reserva del hotel, sino que es necesario que la misma se encuentre pagada.
En caso de que se vaya a permanecer en la vivienda de algún amigo o familiar será necesario presentar, junto con la restante documentación, una carta de invitación originalpara poder entrar en España. Es decir, el ciudadano residente español que vaya a acoger al turista deberá tramitar, ante la comisaría de policía de su población o ante la Oficina de extranjería correspondiente, la correspondiente carta de invitación al turista extranjero que deberá enviar por correo ordinario al extranjero que vaya a residir en su vivienda durante su estancia de turismo.
4.º Acreditación de los recursos económicos suficientes: el importe variará dependiendo del SMI vigente en el momento de entrar en España, pues se requerirá acreditar, por cualquier medio (en efectivo, tarjeta de crédito con extracto bancario, cheques de viaje, etc.), que se posee el 10% del SMI por persona y día de estancia.
En el año 2019 el SMI es de 900€, por tanto, será necesario acreditar 90€ por día y persona. Puedes ver el actual SMI en (añadir enlace a web oficial y poner en el enlace que se abra en otra pestaña, muy importante esto).
5.º Seguro de viaje o seguro médico: es necesario que el extranjero que vaya a visitar nuestro país cuente con un seguro con el fin de que la persona no vaya a suponer una carga para el sistema sanitario español.
Dicho seguro debe cubrir, al menos: la asistencia médica de urgencia; atención hospitalaria con cobertura mínima de 30.000€ y la repatriación por motivos de salud o fallecimiento.
- AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ESPAÑA:
En realidad, esta es la mejor forma de entrar en España de forma legal, no obstante, es la más complicada debido al gran número de requisitos que se exigen para la obtención de dicho permiso.
En primer lugar, porque se trata de un procedimiento que debe iniciar y tramitar el empresario desde España y no el trabajador.
En segundo lugar, porque el empresario y empresa que va a contratar al trabajador extranjero debe reunir y acreditar una serie de requisitos, tales como contar con medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato laboral, acreditar, una vez descontado el salario del trabajador, el 100% del IPREM, siempre que no hubiera familiares a su cargo, aumentándose al 200% por un miembro más y el 50% mas por cada miembro adicional; encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social, etc.
En tercer lugar, uno de los elementos a tener en cuenta es la situación nacional de empleo, es decir, es necesario que la oferta de trabajo ofrecida al extranjero se encuentre en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que se actualiza trimestralmente, o bien habrá que acreditar que no existen demandantes de empleo disponibles que puedan ocupar el puesto de trabajo que se oferta.
Dicho catálogo dependerá de la provincia en la que vaya a residir dicho extranjero así, por ejemplo, en Madrid en el tercer trimestre del año 2019 encontramos, dentro de las ocupaciones de difícil cobertura, entre otros: frigoristas navales, mayordomos de buques, deportistas profesionales, etc.
En todo caso, existen determinadas excepciones, no siendo necesario acreditar este complicado extremo cuando: la contratación se refiera a nacionales de Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales (como el caso de Chile y Perú), extranjeros que hubieran gozado de la condición de refugiado o reconocidos como apátridas, extranjeros con ascendientes o descendientes a su cargo, trabajadores que hubieran sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hubiera retornado a su país de origen, etc.
- PERMISO DE DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA:
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por un año, que permite trabajar en el territorio español por cuenta propia y beneficiarse de la normativa vigente en España para los autónomos.
Dicha autorización deberá solicitarse en el consulado del país de nacionalidad o del lugar donde tenga la demarcación consular.
Requisitos para trabajar emigrar a España abriendo tu propio negocio
Con respecto a los requisitos que se requieren para la tramitación de este tipo de autorización para trabajar por cuenta propia como extranjero, podemos hacer referencia a los siguientes:
1º. Poseer la capacitación profesional relativa a la actividad que se va a ejercer.
2º. Acreditar la inversión económica suficiente o el compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
Es decir, es necesario que se acredite fehacientemente que se dispone de los medios económicos suficientes para poder ejercer la actividad y que, al menos, cubra el primer año de actividad empresarial.
Esta inversión inicial puede acreditarse de diversas formas: ser beneficiario de crédito ante la administración, poseer dichas cantidades en cuenta bancaria a nombre del futuro empresario, cheques, etc.
3º. Disponer de un proyecto o plan de negocios: quizá sea este el requisito más importante o, al menos, el más valorado por las instituciones españolas.
Dicho proyecto debe contener, entre otros extremos: una descripción de los promotores de dicho proyecto, la inversión inicial requerida para llevarlo a cabo, el plan de marketing, la organización empresarial, etc.
Es necesario que se demuestre que dicho plan tiene altas probabilidades de funcionar, el menos, durante los primeros tres años del negocio.
4º. La autorización llevará aparejada un informe de viabilidad del proyecto (certificado de viabilidad de proyectos).
Es decir, no basta desarrollar el plan de negocios, sino que, además, una vez desarrollado dicho plan de negocios, y antes de la obtención de la autorización de trabajo por cuenta a propia, el extranjero que pretenda ejercer la actividad por cuenta propia en España deberá enviar el contenido de dicho plan a cualquiera de las instituciones españolas acreditadas para emitir el certificado de viabilidad del proyecto.
Una vez la institución revise el proyecto y emita el certificado de viabilidad, lo remitirá al extranjero para que este pueda presentarlo, junto con los demás documentos, en el momento de solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia ante el consulado del país de origen.
Es importante tener en cuenta que con el permiso de trabajo no cabe la posibilidad de que los familiares del empresario le acompañen en su viaje a España, si no que, en caso de que éstos quieran reunirse con él en el país, deberá hacerlo mediante el correspondiente trámite de reagrupación familiar una vez el extranjero se encuentre legalmente en España.
- AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA EN ESPAÑA POR ESTUDIOS:
Se trata de una autorización que habilita al que la obtiene a permanecer en España por un periodo de tiempo superior a 90 días, con el fin de que este pueda realizar estudios en cualquier centro de enseñanza autorizado en España.
Este procedimiento se realiza en el consulado español en el extranjero, de manera que debe tramitarse antes de la entrada del extranjero en España mediante el correspondiente visado.
Los requisitos necesarios para poder tramitar el visado para estudios en territorio español son, entre otros: disponer de seguro médico con una duración mínima de un año, disponer de los medios económicos suficientes para el periodo de estancia y el regreso al país de origen, documentación que acredite que el alumno ha sido admitido en un centro de enseñanza en España, etc.
En caso de que la estancia vaya a tener una duración superior a seis meses, además será necesario aportar un certificado médico de buena salud y el certificado de antecedentes penales, en caso de ser el solicitante mayor de edad.
En caso de que el solicitante sea menor de edad se requerirá, además, la autorización de padres o tutores.
No olvidemos que se trata de una estanciay no de una residencia, de manera que el tiempo que se permanezca en España en dicha situación no computará para el plazo requerido para la obtención de la nacionalidad española. Aunque sí para optar, en un momento posterior, a la residencia legal por la vía del arraigo.
Como novedad importante con respecto a aquellos estudiantes extranjeros que posean esta autorización de estancia por estudios, siempre que los estudios que estén realizando en España sean de grado o superior (máster o doctorado), podrán solicitar, una vez concluido dichos estudios y obtenido el título correspondiente, un permiso para buscar empleo. Este permiso para buscar empleo tras la conclusión como extranjero de estudios en España les permite permanecer en España por un periodo de doce meses, con el fin de que puedan conseguir un trabajo en nuestro país.
Los requisitos para la obtención de este permiso son muy simples: haber obtenido el título relativo a los estudios que vino a desarrollar en España, que dicho título se refiera a estudios superiores (grado, master o doctorado), que se disponga de los medios económicos suficientes para residir en España durante el periodo de doce meses que le permite dicho permiso y contar con un seguro médico.
En caso de que en dicho periodo de doce meses el antiguo estudiante encuentre el trabajo buscado, o bien decida iniciar un trabajo por cuenta propia, podrá tramitar ante la Oficina de extranjería el correspondiente permiso de residencia y trabajo (ya sea por cuenta ajena o propia, depende del supuesto), pues el permiso para buscar trabajo como estudiante extranjero no le permite trabajar, sino solo permanecer de manera legal en España para poder buscar un trabajo por cuenta ajena o iniciar una actividad económica propia.
Como elementos diferenciales del posterior permiso de trabajo del antiguo estudiante conviene destacar que, en caso de encontrar trabajo, no tendrá que regresar a su país de origen a tramitar el correspondiente permiso de trabajo, sino que podrá tramitarlo directamente desde España.
En todo caso, el trabajo relativo al permiso deberá ser acorde a los estudios realizados en España.
Por último, una vez presentada la solicitud de permiso para buscar empleo, la autoridad competente deberá responder en el plazo de 20 días, operando, en este caso, el silencio administrativo positivo. Esto significa que,en caso de no obtener resolución expresa en dicho plazo, se entenderá otorgada la solicitud para buscar empleo como estudiante extranjero en territorio español.
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