Aquí os presenta un análisis de la actual Ley 20/2022 de Memoria Democráticas. Os comparto un estudio de cada uno de los supuestos incluidos en ella, lugar de presentación de las solicitudes, documentación a presentar, Anexos que deben acompañar cada una de las presentaciones, etc.
Seguir leyendo¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS?
Son muchos aquellos que han obtenido un título universitario en su país de origen y que, por cosas de la vida, deciden trasladarse a España a vivir y desean hacerlo pudiendo ejercer de aquello que han estudiado.
Pues bien, para que un título universitario obtenido en el extranjero pueda ser válido y acreditar a su titular ejercer su profesión en España, es necesario que dicho titulo sea reconocido por el Ministerio de educación y ciencia en España.
Existen 3 procedimientos para este reconocimiento: Homologación, Equivalencia y Convalidación, y los tres procedimientos tienen un mismo fin, que se reconozca en España los estudios realizados en el extranjero; optar por uno u otro procedimiento dependerá, únicamente, de los estudios que quieran reconocerse.
Dicho esto distinguimos entre:
HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA:
Tanto uno u otro tienen por fin el reconocimiento oficial en España de un título extranjero, declarando la equivalencia con respecto al mismo título obtenido en España y suponiendo el ejercicio de la profesión en las mismas condiciones que los titulados en territorio español.
Como dije, acudir a una u otra vía dependerá de los estudios realizados.
Se acudirá a la homologación cuando el título que se pretenda homologar se refiera al ejercicio de una profesión regulada.
¿Qué se entiende por profesión regulada? Son aquellas actividades o conjunto de actividades profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, es decir, aquellas que necesitan una titulación oficial que acredite a la persona que va a trabajar.
Dichas profesiones reguladas se encuentran en el Anexo 1 del Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, donde se recogen un total de 36 profesiones.
Estas profesiones son las siguientes:
Médico | Ingeniero Naval y Oceánico. |
Veterinario | Ingeniero de Telecomunicación. |
Enfermero | Arquitecto |
Fisioterapeúta | Ingeniero Técnico de Minas. |
Dentista | Ingeniero Técnico de Obras Públicas. |
Farmacéutico. | Ingeniero Técnico Aeronáutico. |
Logopeda | Ingeniero Técnico Agrícola. |
Óptico-Optometrista. | Ingeniero Técnico Forestal. |
Podólogo. | Ingeniero Técnico Naval. |
Terapeuta Ocupacional. | Ingeniero Técnico Industrial. |
Dietista Nutricionista. | Ingeniero Técnico de Telecomunicación. |
Psicólogo General Sanitario. | Ingeniero Técnico en Topografía. |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. | Arquitecto Técnico. |
Ingeniero de Minas. | Maestro en Educación Infantil. |
Ingeniero Industrial. | Maestro en Educación Primaria. |
Ingeniero Aeronáutico. | Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. |
Ingeniero Agrónomo. | Abogado |
Ingeniero de Montes. | Procurador de los Tribunales |
Así, si el título que queremos reconocer en España se encuentra dentro de los establecidos en la tabla anterior (con excepción de los resaltados en negrita) acudiremos a la vía de la homologación.
No obstante, hay 4 profesiones reguladas que no podrán optar a la homologación, sino que serán objeto de convalidación. Estas son: Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario.
Esta especialidad en estas titulaciones se debe a que todas ellas requieren de un máster habilitante para su realización, así como una colegiatura obligatoria.
También acudirán a la vía de la homologación aquellos que, sin estar incluidos dentro de las profesiones reguladas, tengan una similitud (en cuanto a las asignaturas y créditos cursados) en un 90% con respecto a las profesiones reguladas.
Sensu contrario, acudirán a la equivalencia, aquellos que deseen realizar el reconocimiento de un título relativo a una profesión no regulada (aquellas que no se encuentran en la lista de la imagen).
En este sentido, una vez se termine el trámite de la equivalencia, se le ofrecerá al titular la posibilidad de realizar determinadas asignaturas o cursos para poder equiparar su título extranjero al español.
CONVALIDACIÓN:
La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no, con respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.
En otras palabras, con la equivalencia no se pretende hacer valer una titulación ya obtenida, si no mas bien un conjunto de asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero.
Con respecto al órgano competente para llevar a cabo la convalidación completa (los títulos resaltados en negrita), así como para la homologación y equivalencia corresponde al Ministerio de Ciencia y educación; no obstante, la convalidación de estudios parciales extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española que el interesado haya elegido para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS ¿Y AHORA QUÉ?
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO
Es una autorización de residencia al que pueden acceder todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que acrediten alguna de las circunstancias excepcionales que recoge nuestra legislación.
Seguir leyendoEXTRANJEROS: COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS
Se define como extranjeros a aquellas personas nacionales de un estado diferente del que se encuentran, es decir, aquellos que se encuentran en un determinado territorio de cuya comunidad no forman parte.
A pesar de que en España son considerados extranjeros todos aquellos que no tienen la nacionalidad española, existen dos regímenes diferentes dependiendo de si se es nacional de un Estado miembro de la UE (diferente a España) o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza, o si se es nacional de un tercer Estado.
Por ello es necesario distinguir entre:
- EXTRANJEROS COMUNITARIOS:
Como ya hemos señalado, se trata de aquellos nacionales de un país miembro de la UE, del EEE o de la Confederación Suiza.
Así son extranjeros comunitarios (por pertenecer a la UE, EEE o Suiza) los nacionales de cualquiera de los siguientes Estados:
Y son, por lo tanto, extranjeros extracomunitarios, los nacionales de cualquier país no incluido en la lista anterior.
Ser nacional de cualquiera de los países miembros de la UE, EEE o Suiza es tremendamente beneficioso pues, por la nacionalidad que ostentan, gozan de un régimen de extranjería privilegiado, el régimen comunitario, recogido en el TFU, TUE y multiplicidad de Reglamentos y Directivas que vienen a establecer y desarrollar los derechos de los que estos nacionales comunitarios son miembros.
Las características más importantes de la pertenencia a este régimen son las siguientes:
1.º El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y la supresión de los controles en las fronteras interiores para todas las personas, permite a los nacionales comunitarios trasladarse a territorio español y residir en él mediante el cumplimiento de unos requisitos básicos.
Así, en el caso de que la intención del nacional comunitario sea permanecer en territorio español por un periodo inferior a 90 días (como turista) será suficiente que el comunitario esté provisto de su pasaporte o Documento de Identidad válido, en vigor, y en el que conste su nacionalidad, sin la necesidad de acreditar ningún requisito más.
Y, en el caso de que se pretenda permanecer en España por un periodo superior a 90 días, bastará con que el nacional comunitario solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (RCE) (el requisito de inscripción en caso de permanencias superiores a 90 días es absolutamente obligatoria).
Con la simple inscripción en el RCE el extranjero comunitario podrá entrar, residir, trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena) y estudiar en España, en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de ningún requisito más.
2.º Podrán aplicar el régimen comunitario a sus familiares no comunitarios cuando viajen con él o vayan a reunirse con él en nuestro país, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley, en especial, la tenencia de medios económicos suficientes.
Dichos familiares pueden entrar directamente con el nacional comunitario o en un momento posterior, sin necesidad de que el nacional comunitario acredite el cumplimiento de ningún requisito adicional (en caso de aplicación del régimen general, por ser el reagrupante nacional extracomunitario, es preciso que el reagrupante lleve residiendo en territorio español un año y que, además, tenga permiso para residir en dicho territorio un año más).
Los familiares de nacional comunitario tramitarán la residencia comunitaria directamente desde el territorio nacional, ante la Oficina de extranjería correspondiente a la provincia donde vayan a residir.
3.º Con respecto a los familiares del nacional comunitario que pueden hacer uso de dicha posibilidad son: su cónyuge, pareja registrada o no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada (al menos un año continuados, salvo que tuvieran descendencia común), hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada menor de 21 años o mayor de dicha edad, siempre que vivan a su cargo; ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo; cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión o conviva con el ciudadano de la Unión o que, por motivos de graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
4.º Con respecto a la validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión, (la tarjeta comunitaria), tiene una duración inicial de cinco años (o menos, si el permiso de residencia del ciudadano de a Unión tiene una vigencia inferior), debiendo ser renovada por una sola vez para la obtención de la residencia permanente, cuya duración será de diez años y se renovará automáticamente sin necesidad de acreditar el cumplimiento de ningún requisito adicional (en las mismas condiciones que los españoles renuevan su DNI).
5.º En el caso de que el extranjero comunitario sea portador de la Tarjeta Sanitaria Europea, será beneficiario de la Asistencia Sanitaria Pública Española durante la vigencia de la misma, que podrá ser renovada.
Es importante señalar que, con respecto al régimen anteriormente aplicable a los ciudadanos de nacional comunitario, solo se aplicará en caso de que dichos familiares sean extra comunitarios, de forma que, en caso de ser dichos familiares nacionales comunitarios, se les aplicará el mismo régimen que al reagrupante, bastando su pasaporte o documentos de identificación para entrar y permanecer en territorio español por un periodo inferior a 90 días, y bastando la inscripción en el Registro Central de Extranjeros para permanecer en dicho territorios español por un periodo superior a 90 días.
- EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS:
Se trata de aquellos extranjeros que no son nacionales de ningún país miembro de la UE, EEE o Suiza, de forma que a éstos se les aplica el régimen general de extranjería.
En estos casos, la normativa aplicable recoge muchas menos ventajas que en el caso de los extranjeros comunitarios, sin embargo, siempre hay una vía para cada situación, y existen cuatro formas de entrar en España de forma legal, solo tienes que conocerlas.
En estos casos, y en contraposición con el régimen comunitario, las características mas importantes del régimen general de extranjería son las siguientes:
1.º No se aplica la libertad de circulación y residencia, de forma que, para poder ingresar y permanecer en territorio español deberá optar por una de las cuatro formas de entrar a España de manera legal.
2.º Con respecto a los familiares del nacional extracomunitario, el régimen es bastante mas estricto que el aplicable a los nacionales comunitarios así, no es aplicable el concepto de familia extensa (solo podrá reagruparse al cónyuge o pareja con la que exista una relación análoga a la marital, descendientes menores de 18 años o discapacitados y ascendientes directos mayores de 65 años).
Si quieres saber los requisitos y trámites necesarios para la reagrupación familiar pulsa aquí.
3.º La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita a los mismos a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier ocupación, sin necesidad de ningún trámite administrativo.
4.º En lo relativo a la vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar, se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento en el que el familiar realiza su entrada en territorio español.
4 Formas de entrar en España
¿Cómo entrar y permanecer en España de manera legal?
Trata de mantener siempre un trozo de cielo encima de la cabeza
Marcel Proust
Como ya sabemos, para entrar en España se requiere cumplir con determinados requisitos y, en ocasiones, conseguir determinados permisos (Visado) que te permitan entrar y permanecer en el país por un periodo de tiempo, sea este corto o largo.
Dejando de lado aquellos supuestos en los cuales se produce la entrada y permanencia en España de manera irregular o aquellos casos en los que produce la misma de manera legal (por ejemplo, con visado de turista) y después se opta por la permanencia en el país por un periodo de tiempo superior al permitido (transformando la situación regular inicial en situación irregular), a continuación, desarrollaremos brevemente aquellas vías legales de entrada y residencia en el territorio español.
Es importante indicar que lo que se va a desarrollar a continuación es aplicable, únicamente, a los extranjeros extracomunitarios, es decir, a los nacionales de aquellos países que no formen parte de la UE, el EEE o la Confederación Suiza, en cuyo caso el régimen a aplicar será el régimen comunitario.
Si quieres saber más sobre el régimen comunitario pincha aquí.
Estas vías o formas pueden clasificarse en cuatro:
- ESTANCIA EN ESPAÑA COMO TURISTA:
Podemos definir la estancia como turista como la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días.
La estancia como turista es eso, una estancia, de forma que aquellos que decidan entrar en España como turista deben saber que no podrán permanecer dentro de nuestro país por un periodo superior a 90 días, salvo que soliciten una prórroga de dicha estancia, en cuyo caso deberán demostrar que concurren circunstancias excepcionales.
Dependiendo del país de origen del extranjero se requerirá la obtención previa de un visado de turista para cruzar nuestras fronteras o no. Así, en caso de requerir visado será necesario acreditar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para entrar como turista a España antes del acceso al país ante el Consulado español en el país de origen.
Los requisitos a acreditar son exactamente los mismos, tanto si se requiere visado como si no, siendo la única diferencia el momento en el que los mismos deben ser acreditados, antes o después de la entrada.
Requisitos para hacer turismo en el territorio español como extranjero
Con respecto a los requisitos que se requieren para la entrada en España en condición de turista son:
1.º Pasaporte válido: con respecto a este requisito es importante que la vigencia del pasaporte abarque todo el periodo que se pretende permanecer en España, de forma que el pasaporte no tenga fecha de caducidad durante el tiempo que se pretende permanecer en España.
2.º Billete redondo: es decir, no basta con tener el viaje de ida, para acceder como turista a España, sino que es necesario presentar el billete de vuelta cerrado al país del que proviene u otro país diferente, cuya fecha no exceda de los 90 días permitidos de estancia por viaje de turismo en España.
3.º Hospedaje: en este caso dependerá del lugar en que se vaya a pernoctar los días de estancia.
En caso de que el hospedaje sea en hoteles, hostales o similares, será necesario la presentación de la reserva del hotel pagada; esto es importante, pues no será suficiente la reserva del hotel, sino que es necesario que la misma se encuentre pagada.
En caso de que se vaya a permanecer en la vivienda de algún amigo o familiar será necesario presentar, junto con la restante documentación, una carta de invitación originalpara poder entrar en España. Es decir, el ciudadano residente español que vaya a acoger al turista deberá tramitar, ante la comisaría de policía de su población o ante la Oficina de extranjería correspondiente, la correspondiente carta de invitación al turista extranjero que deberá enviar por correo ordinario al extranjero que vaya a residir en su vivienda durante su estancia de turismo.
4.º Acreditación de los recursos económicos suficientes: el importe variará dependiendo del SMI vigente en el momento de entrar en España, pues se requerirá acreditar, por cualquier medio (en efectivo, tarjeta de crédito con extracto bancario, cheques de viaje, etc.), que se posee el 10% del SMI por persona y día de estancia.
En el año 2019 el SMI es de 900€, por tanto, será necesario acreditar 90€ por día y persona. Puedes ver el actual SMI en (añadir enlace a web oficial y poner en el enlace que se abra en otra pestaña, muy importante esto).
5.º Seguro de viaje o seguro médico: es necesario que el extranjero que vaya a visitar nuestro país cuente con un seguro con el fin de que la persona no vaya a suponer una carga para el sistema sanitario español.
Dicho seguro debe cubrir, al menos: la asistencia médica de urgencia; atención hospitalaria con cobertura mínima de 30.000€ y la repatriación por motivos de salud o fallecimiento.
- AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ESPAÑA:
En realidad, esta es la mejor forma de entrar en España de forma legal, no obstante, es la más complicada debido al gran número de requisitos que se exigen para la obtención de dicho permiso.
En primer lugar, porque se trata de un procedimiento que debe iniciar y tramitar el empresario desde España y no el trabajador.
En segundo lugar, porque el empresario y empresa que va a contratar al trabajador extranjero debe reunir y acreditar una serie de requisitos, tales como contar con medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato laboral, acreditar, una vez descontado el salario del trabajador, el 100% del IPREM, siempre que no hubiera familiares a su cargo, aumentándose al 200% por un miembro más y el 50% mas por cada miembro adicional; encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social, etc.
En tercer lugar, uno de los elementos a tener en cuenta es la situación nacional de empleo, es decir, es necesario que la oferta de trabajo ofrecida al extranjero se encuentre en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que se actualiza trimestralmente, o bien habrá que acreditar que no existen demandantes de empleo disponibles que puedan ocupar el puesto de trabajo que se oferta.
Dicho catálogo dependerá de la provincia en la que vaya a residir dicho extranjero así, por ejemplo, en Madrid en el tercer trimestre del año 2019 encontramos, dentro de las ocupaciones de difícil cobertura, entre otros: frigoristas navales, mayordomos de buques, deportistas profesionales, etc.
En todo caso, existen determinadas excepciones, no siendo necesario acreditar este complicado extremo cuando: la contratación se refiera a nacionales de Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales (como el caso de Chile y Perú), extranjeros que hubieran gozado de la condición de refugiado o reconocidos como apátridas, extranjeros con ascendientes o descendientes a su cargo, trabajadores que hubieran sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y hubiera retornado a su país de origen, etc.
- PERMISO DE DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA:
Se trata de una autorización de residencia y trabajo por un año, que permite trabajar en el territorio español por cuenta propia y beneficiarse de la normativa vigente en España para los autónomos.
Dicha autorización deberá solicitarse en el consulado del país de nacionalidad o del lugar donde tenga la demarcación consular.
Requisitos para trabajar emigrar a España abriendo tu propio negocio
Con respecto a los requisitos que se requieren para la tramitación de este tipo de autorización para trabajar por cuenta propia como extranjero, podemos hacer referencia a los siguientes:
1º. Poseer la capacitación profesional relativa a la actividad que se va a ejercer.
2º. Acreditar la inversión económica suficiente o el compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras.
Es decir, es necesario que se acredite fehacientemente que se dispone de los medios económicos suficientes para poder ejercer la actividad y que, al menos, cubra el primer año de actividad empresarial.
Esta inversión inicial puede acreditarse de diversas formas: ser beneficiario de crédito ante la administración, poseer dichas cantidades en cuenta bancaria a nombre del futuro empresario, cheques, etc.
3º. Disponer de un proyecto o plan de negocios: quizá sea este el requisito más importante o, al menos, el más valorado por las instituciones españolas.
Dicho proyecto debe contener, entre otros extremos: una descripción de los promotores de dicho proyecto, la inversión inicial requerida para llevarlo a cabo, el plan de marketing, la organización empresarial, etc.
Es necesario que se demuestre que dicho plan tiene altas probabilidades de funcionar, el menos, durante los primeros tres años del negocio.
4º. La autorización llevará aparejada un informe de viabilidad del proyecto (certificado de viabilidad de proyectos).
Es decir, no basta desarrollar el plan de negocios, sino que, además, una vez desarrollado dicho plan de negocios, y antes de la obtención de la autorización de trabajo por cuenta a propia, el extranjero que pretenda ejercer la actividad por cuenta propia en España deberá enviar el contenido de dicho plan a cualquiera de las instituciones españolas acreditadas para emitir el certificado de viabilidad del proyecto.
Una vez la institución revise el proyecto y emita el certificado de viabilidad, lo remitirá al extranjero para que este pueda presentarlo, junto con los demás documentos, en el momento de solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia ante el consulado del país de origen.
Es importante tener en cuenta que con el permiso de trabajo no cabe la posibilidad de que los familiares del empresario le acompañen en su viaje a España, si no que, en caso de que éstos quieran reunirse con él en el país, deberá hacerlo mediante el correspondiente trámite de reagrupación familiar una vez el extranjero se encuentre legalmente en España.
- AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA EN ESPAÑA POR ESTUDIOS:
Se trata de una autorización que habilita al que la obtiene a permanecer en España por un periodo de tiempo superior a 90 días, con el fin de que este pueda realizar estudios en cualquier centro de enseñanza autorizado en España.
Este procedimiento se realiza en el consulado español en el extranjero, de manera que debe tramitarse antes de la entrada del extranjero en España mediante el correspondiente visado.
Los requisitos necesarios para poder tramitar el visado para estudios en territorio español son, entre otros: disponer de seguro médico con una duración mínima de un año, disponer de los medios económicos suficientes para el periodo de estancia y el regreso al país de origen, documentación que acredite que el alumno ha sido admitido en un centro de enseñanza en España, etc.
En caso de que la estancia vaya a tener una duración superior a seis meses, además será necesario aportar un certificado médico de buena salud y el certificado de antecedentes penales, en caso de ser el solicitante mayor de edad.
En caso de que el solicitante sea menor de edad se requerirá, además, la autorización de padres o tutores.
No olvidemos que se trata de una estanciay no de una residencia, de manera que el tiempo que se permanezca en España en dicha situación no computará para el plazo requerido para la obtención de la nacionalidad española. Aunque sí para optar, en un momento posterior, a la residencia legal por la vía del arraigo.
Como novedad importante con respecto a aquellos estudiantes extranjeros que posean esta autorización de estancia por estudios, siempre que los estudios que estén realizando en España sean de grado o superior (máster o doctorado), podrán solicitar, una vez concluido dichos estudios y obtenido el título correspondiente, un permiso para buscar empleo. Este permiso para buscar empleo tras la conclusión como extranjero de estudios en España les permite permanecer en España por un periodo de doce meses, con el fin de que puedan conseguir un trabajo en nuestro país.
Los requisitos para la obtención de este permiso son muy simples: haber obtenido el título relativo a los estudios que vino a desarrollar en España, que dicho título se refiera a estudios superiores (grado, master o doctorado), que se disponga de los medios económicos suficientes para residir en España durante el periodo de doce meses que le permite dicho permiso y contar con un seguro médico.
En caso de que en dicho periodo de doce meses el antiguo estudiante encuentre el trabajo buscado, o bien decida iniciar un trabajo por cuenta propia, podrá tramitar ante la Oficina de extranjería el correspondiente permiso de residencia y trabajo (ya sea por cuenta ajena o propia, depende del supuesto), pues el permiso para buscar trabajo como estudiante extranjero no le permite trabajar, sino solo permanecer de manera legal en España para poder buscar un trabajo por cuenta ajena o iniciar una actividad económica propia.
Como elementos diferenciales del posterior permiso de trabajo del antiguo estudiante conviene destacar que, en caso de encontrar trabajo, no tendrá que regresar a su país de origen a tramitar el correspondiente permiso de trabajo, sino que podrá tramitarlo directamente desde España.
En todo caso, el trabajo relativo al permiso deberá ser acorde a los estudios realizados en España.
Por último, una vez presentada la solicitud de permiso para buscar empleo, la autoridad competente deberá responder en el plazo de 20 días, operando, en este caso, el silencio administrativo positivo. Esto significa que,en caso de no obtener resolución expresa en dicho plazo, se entenderá otorgada la solicitud para buscar empleo como estudiante extranjero en territorio español.
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