AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

¿Dónde se solicita la autorización de estancia por estudios?

Hasta el año 2018 todas las estancias de estudio debían tramitarse ante el consulado español en el país de origen del solicitante, no obstante, desde el año 2018 puede tramitarse tanto en el propio consulado español o directamente desde España siempre que, en este último caso, se solicite dentro del plazo de 60 días naturales desde la entrada en España.

CUIDADO: se tendrá en cuenta el sello del pasaporte para computar dicho plazo, de forma que si en el vuelo a España se hizo escala en otro país europeo y el sello de entrada a España no consta, será necesario presentar el justificante del vuelo para acreditar el día concreto de entrada en territorio español.

 

¿Qué documentación debe presentarse para dicha solicitud?

  • Impreso de solicitud EX 00 descargable de internet cumplimentado y firmado.
    Puedes descargar este impreso pulsando en el siguiente link.
  • Pasaporte completo del solicitante en todas sus páginas (incluso aquellas que estén en blanco).
  • Documentación que acredite que se dispone de medios económicos tanto para permanecer en España durante el tiempo previsto como para poder regresar a su país de origen.

    Para determinar la cantidad de medios económicos se estará al IPREM de cada año, siendo en el año 2021 de 564,90€ mensuales, de forma que para calcular las cantidades requeridas habrá que multiplicar 564,90€ por el numero de meses que tengamos pensado permanecer en España.

    Además, si alguno de nuestros familiares nos acompaña en territorio español habrá que sumar el 75% del IMPREM mensual (para el primer familiar) y el 50%  del IPREM mensual para cada familiar adicional.

    Los medios económicos pueden acreditarse de cualquier forma admitida en derecho: certificados bancarios de saldo medio, mediante extractos bancarios de los últimos meses que acrediten ingresos continuos a los que el solicitante tenga acceso, carta de compromiso de mantenimiento por parte de un familiar, etc.

    Los medios económicos pueden ser acreditados en moneda extranjera, pero será necesario presentar un certificado de equivalencia en € que, por regla general, se obtiene en entidades bancarias.
  • Seguro privado de enfermedad: debido a que ni el estudiante ni sus familiares pueden, en principio, realizar ningún tipo de actividad lucrativa en España, de forma que no cuentan con asistencia sanitaria pública, por ello será necesario que cuenten con un seguro que les cubra exactamente los mismos aspectos que cubriría la Seguridad Social en el caso de que fueran beneficiarios de esta.

Es importante que el seguro cumpla con 4 requisitos: SIN COPAGOS, SIN PERIODOS DE CARENCIA, CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y CON REPATRIACIÓN.

  • En caso de menores no acompañados por sus padres, será necesario presentar una autorización NOTARIAL de sus progenitores en los que consten los datos completos del progenitor o progenitores, del menor, los estudios a realizar, el centro donde se llevarán a cabo y el periodo de estancia previsto.
  • Carta de aceptación en el centro de estudios en España, donde conste que se trata de un curso a tiempo completo, la duración de dicho curso y que dará lugar a la obtención de un título o certificado.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, en su caso, si el solicitante es mayor de 18 años (los menores no deberán presentar dicho certificado).
    IMPORTANTE: el certificado de antecedentes penales, así como la apostilla que lo acompaña, no puede tener una vigencia superior a 3 meses.
  • En caso de que el solicitante venga acompañado por familiares, estos deberán acreditar el vínculo familiar (certificado de matrimonio apostillado y traducido, en su caso; acta de nacimiento del hijo y padre/madre apostillados y traducidos, en su caso, etc.).
    Estos documentos, al igual que el certificado de antecedentes penales, no deben tener una vigencia superior a 3 meses.
  • Certificado médico que acredite que el solicitante “no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, debidamente legalizado o apostillado.
    Este certificado médico debe provenir del país de origen del solicitante, no pudiendo tramitarlo desde España (aunque algunas Oficinas de Extranjería si los están admitiendo).
  • Justificante de abono de la tasa para la emisión del visado (60/70€, aproximadamente).
    El pago de dicha tasa solo será necesaria si se tramita ante el Consulado español, de forma que si tramitamos la autorización de estancia de estudios dentro del territorio español no será obligatorio el pago de ninguna tasa.

 

¿Cómo es el trámite de autorización de estancia por estudios?

Habrá que distinguir si se solicita desde el consulado o desde territorio español, así:

  • Si se tramita desde el consulado:

1.º Se solicita el visado de estancia por estudios ante el consulado español en el país de origen presentando la documental arriba referida.

2.º Una vez concedida la autorización plasmarán, en el pasaporte del solicitante, su visado de estancia por estudios.

3.º El visado debe ser recogido, como máximo, en el plazo de 2 meses desde su notificación, debiendo entrar el solicitante en España antes de la expiración de la fecha que consta en el visado.

4.º Una vez el solicitante entra en España, deberá proceder a la toma de huellas en la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

  • Si se tramita desde España:

1.º El solicitante entrará en España como turista, debiendo solicitar visado de turista si su país de origen así lo exige.

2.º Una vez en España presentará toda la documental arriba referida ante la Oficina de extranjería competente.

3.º Una vez reciba respuesta favorable (en la actualidad entre 6-7 meses), deberá acudir a la toma de huellas a la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

 

¿Puede el estudiante o sus familiares trabajar durante la estancia de estudios?

La autorización de estancia de estudios no permite trabajar, en un principio, ni al estudiante ni a sus acompañantes, sin embargo, el estudiante podrá solicitar una autorización de trabajo que le permitirá desarrollar actividad laboral a media jornada y siempre que acredite que no es incompatible con los estudios que realiza.

En todo caso, los familiares NO PODRÁN realizar ninguna actividad lucrativa.

 

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

La autorización de estancia por estudios tiene una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por años sucesivos, sin limite de prórrogas.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior (que se concluyeron de forma favorable), que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

 

¿Puede el solicitante y sus acompañantes, durante la vigencia de la autorización, viajar fuera de España?

SÍ. Dentro del periodo de validez de su Tarjeta de Identidad de Extranjero podrán salir y entrar de España tantas veces como deseen, siempre que no permanezcan fuera de España mas de 180 días.

 

¿Qué opciones tiene el estudiante una vez concluyen los estudios?

Una vez terminados los estudios, el estudiante podrá:

  • Regresar a su país de origen. Si se regresa al país de origen y no se renueva la autorización de estancia dentro de los 90 posteriores a  la fecha de caducidad indicada en la tarjeta de Identidad, esta autorización expirará.
  • Renovar la autorización de estudios dentro del plazo de 60 días previos a su expiración y los 90 posteriores.

No obstante, si el estudiante no fuera a continuar con los estudios anteriores y fuera a realizar unos nuevos, deberá presentar dicha prórroga dentro del plazo de 60 días previos a su expiración.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior, que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

  • Transformar la estancia por estudios en una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia siempre que hubiera permanecido en España, en situación de estancia por estudios, por un periodo superior a 3 años.
  • Si no ha permanecido en España por mas de 3 años, podrá optar entre solicitar autorización para prácticas o para la búsqueda de empleo (siempre que los estudios concluidos fueran superiores (de grado, master o doctorado) y siempre que fueran estudios oficiales reconocidos por España -no títulos propios-) y, tras alguna de estas dos residencias, modificar su régimen a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

 

EXÁMENES NACIONALIDAD ESPAÑOLA: CÓMO INSCRIBIRSE

Como seguro ya sabéis, la realización del examen CCSE y DELE, en el caso de que sea necesario, son requisitos indispensables para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Tanto uno como otro depende del Instituto Cervantes y, por lo tanto, para inscribirse habrá que acceder a su página web a través del siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/

Una vez dentro de la página, pincharemos en “NUEVO USUARIO” que se encuentra en la franja gris, arriba a la derecha.

Introduciremos en la casilla nuestro correo electrónico.

Automáticamente nos llegará un correo electrónico del Instituto Cervantes indicándonos la forma de acceder, que será mediante el link proporcionado.

En la siguiente pantalla rellenaremos todos nuestros datos personales y, una vez todo, pulsaremos la pestaña “Mis inscripciones” situado en el lado izquierdo de la pantalla y, seguidamente, pulsaremos “Nueva Inscripción”.

A continuación, procederemos a la inscripción de una forma muy sencilla:

Marcaremos el país en el que vamos a realizar el examen, la región y la provincia.

Tened en cuenta que podéis realizar el examen en cualquier parte del territorio nacional e incluso en el extranjero, independientemente del lugar en el que estéis residiendo.

Al pulsar en convocatoria se nos abrirá un desplegable con las diferentes opciones y fechas: CCSE y DELE y marcaremos según sea nuestro caso.

Recordad que el nivel de DELE debe ser de A2, por lo tanto, no marquéis otra casilla diferente.

Una vez elegimos modalidad y fecha, se mostrará los lugares en los que podemos realizar el examen y si hay plazas disponibles o no.

Siempre buscaremos el mensaje “Plazas Disponibles” y, una vez elegido el centro de entre las posibles, marcaremos el botón “Inscribirse”.

En la siguiente pantalla confirmaremos todos nuestros datos y pulsaremos “Enviar”, redirigiéndonos al último paso, el pago.
Pulsaremos “Terminar y pagar” y finalmente recibiremos un correo electrónico de confirmación y se nos dará acceso al temario para que podamos preparar nuestro examen.
No olvidéis acudir a vuestro examen con vuestra TIE, pasaporte, justificante de pago y la hoja que acredita que nos encontramos matriculados para ese día y hora.

Con respecto a los resultados, el Instituto Cervantes tarda unos 15 días en notificarnos el resultado de la prueba, sin embargo, el examen DELE suele ser notificado en el plazo de un mes desde su realización.

Por último, debéis tener en cuenta que el resultado del examen CCSE tiene una vigencia de 4 años, de forma que si pasados los 4 años aún no habéis solicitado nacionalidad española por residencia y queréis iniciar el trámite, deberéis realizar el examen nuevamente.

Por el contrario, el resultado del examen DELE no caduca nunca, de forma que solo será necesario realizarlo una única vez en la vida.

 

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS?

Son muchos aquellos que han obtenido un título universitario en su país de origen y que, por cosas de la vida, deciden trasladarse a España a vivir y desean hacerlo pudiendo ejercer de aquello que han estudiado.

Pues bien, para que un título universitario obtenido en el extranjero pueda ser válido y acreditar a su titular ejercer su profesión en España, es necesario que dicho titulo sea reconocido por el Ministerio de educación y ciencia en España.

Existen 3 procedimientos para este reconocimiento: Homologación, Equivalencia y Convalidación, y los tres procedimientos tienen un mismo fin, que se reconozca en España los estudios realizados en el extranjero; optar por uno u otro procedimiento dependerá, únicamente, de los estudios que quieran reconocerse.

Dicho esto distinguimos entre:

HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA

Tanto uno u otro tienen por fin el reconocimiento oficial en España de un título extranjero, declarando la equivalencia con respecto al mismo título obtenido en España y suponiendo el ejercicio de la profesión en las mismas condiciones que los titulados en territorio español.

Como dije, acudir a una u otra vía dependerá de los estudios realizados.

Se acudirá a la homologación cuando el título que se pretenda homologar se refiera al ejercicio de una profesión regulada.

¿Qué se entiende por profesión regulada? Son aquellas actividades o conjunto de actividades profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, es decir, aquellas que necesitan una titulación oficial que acredite a la persona que va a trabajar.

Dichas profesiones reguladas se encuentran en el Anexo 1 del Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, donde se recogen un total de 36 profesiones.

Estas profesiones son las siguientes:

MédicoIngeniero Naval y Oceánico.
VeterinarioIngeniero de Telecomunicación.
EnfermeroArquitecto
FisioterapeútaIngeniero Técnico de Minas.
DentistaIngeniero Técnico de Obras Públicas.
Farmacéutico.Ingeniero Técnico Aeronáutico.
LogopedaIngeniero Técnico Agrícola.
Óptico-Optometrista.Ingeniero Técnico Forestal.
Podólogo.Ingeniero Técnico Naval.
Terapeuta Ocupacional.Ingeniero Técnico Industrial.
Dietista Nutricionista.Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Psicólogo General Sanitario.Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.Arquitecto Técnico.
Ingeniero de Minas.Maestro en Educación Infantil.
Ingeniero Industrial.Maestro en Educación Primaria.
Ingeniero Aeronáutico.Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Ingeniero Agrónomo.Abogado
Ingeniero de Montes.Procurador de los Tribunales

Así, si el título que queremos reconocer en España se encuentra dentro de los establecidos en la tabla anterior (con excepción de los resaltados en negrita) acudiremos a la vía de la homologación.

No obstante, hay 4 profesiones reguladas que no podrán optar a la homologación, sino que serán objeto de convalidación. Estas son: Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario.

Esta especialidad en estas titulaciones se debe a que todas ellas requieren de un máster habilitante para su realización, así como una colegiatura obligatoria.

También acudirán a la vía de la homologación aquellos que, sin estar incluidos dentro de las profesiones reguladas, tengan una similitud (en cuanto a las asignaturas y créditos cursados) en un 90% con respecto a las profesiones reguladas.

Sensu contrario, acudirán a la equivalencia, aquellos que deseen realizar el reconocimiento de un título relativo a una profesión no regulada (aquellas que no se encuentran en la lista de la imagen). 

En este sentido, una vez se termine el trámite de la equivalencia, se le ofrecerá al titular la posibilidad de realizar determinadas asignaturas o cursos para poder equiparar su título extranjero al español. 

CONVALIDACIÓN:

La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no, con respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

En otras palabras, con la equivalencia no se pretende hacer valer una titulación ya obtenida, si no mas bien un conjunto de asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero.

Con respecto al órgano competente para llevar a cabo la convalidación completa (los títulos resaltados en negrita), así como para la homologación y equivalencia corresponde al Ministerio de Ciencia y educación; no obstante, la convalidación de estudios parciales extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española que el interesado haya elegido para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.