¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS?

Son muchos aquellos que han obtenido un título universitario en su país de origen y que, por cosas de la vida, deciden trasladarse a España a vivir y desean hacerlo pudiendo ejercer de aquello que han estudiado.

Pues bien, para que un título universitario obtenido en el extranjero pueda ser válido y acreditar a su titular ejercer su profesión en España, es necesario que dicho titulo sea reconocido por el Ministerio de educación y ciencia en España.

Existen 3 procedimientos para este reconocimiento: Homologación, Equivalencia y Convalidación, y los tres procedimientos tienen un mismo fin, que se reconozca en España los estudios realizados en el extranjero; optar por uno u otro procedimiento dependerá, únicamente, de los estudios que quieran reconocerse.

Dicho esto distinguimos entre:

HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA

Tanto uno u otro tienen por fin el reconocimiento oficial en España de un título extranjero, declarando la equivalencia con respecto al mismo título obtenido en España y suponiendo el ejercicio de la profesión en las mismas condiciones que los titulados en territorio español.

Como dije, acudir a una u otra vía dependerá de los estudios realizados.

Se acudirá a la homologación cuando el título que se pretenda homologar se refiera al ejercicio de una profesión regulada.

¿Qué se entiende por profesión regulada? Son aquellas actividades o conjunto de actividades profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, es decir, aquellas que necesitan una titulación oficial que acredite a la persona que va a trabajar.

Dichas profesiones reguladas se encuentran en el Anexo 1 del Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, donde se recogen un total de 36 profesiones.

Estas profesiones son las siguientes:

MédicoIngeniero Naval y Oceánico.
VeterinarioIngeniero de Telecomunicación.
EnfermeroArquitecto
FisioterapeútaIngeniero Técnico de Minas.
DentistaIngeniero Técnico de Obras Públicas.
Farmacéutico.Ingeniero Técnico Aeronáutico.
LogopedaIngeniero Técnico Agrícola.
Óptico-Optometrista.Ingeniero Técnico Forestal.
Podólogo.Ingeniero Técnico Naval.
Terapeuta Ocupacional.Ingeniero Técnico Industrial.
Dietista Nutricionista.Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Psicólogo General Sanitario.Ingeniero Técnico en Topografía.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.Arquitecto Técnico.
Ingeniero de Minas.Maestro en Educación Infantil.
Ingeniero Industrial.Maestro en Educación Primaria.
Ingeniero Aeronáutico.Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Ingeniero Agrónomo.Abogado
Ingeniero de Montes.Procurador de los Tribunales

Así, si el título que queremos reconocer en España se encuentra dentro de los establecidos en la tabla anterior (con excepción de los resaltados en negrita) acudiremos a la vía de la homologación.

No obstante, hay 4 profesiones reguladas que no podrán optar a la homologación, sino que serán objeto de convalidación. Estas son: Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario.

Esta especialidad en estas titulaciones se debe a que todas ellas requieren de un máster habilitante para su realización, así como una colegiatura obligatoria.

También acudirán a la vía de la homologación aquellos que, sin estar incluidos dentro de las profesiones reguladas, tengan una similitud (en cuanto a las asignaturas y créditos cursados) en un 90% con respecto a las profesiones reguladas.

Sensu contrario, acudirán a la equivalencia, aquellos que deseen realizar el reconocimiento de un título relativo a una profesión no regulada (aquellas que no se encuentran en la lista de la imagen). 

En este sentido, una vez se termine el trámite de la equivalencia, se le ofrecerá al titular la posibilidad de realizar determinadas asignaturas o cursos para poder equiparar su título extranjero al español. 

CONVALIDACIÓN:

La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no, con respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

En otras palabras, con la equivalencia no se pretende hacer valer una titulación ya obtenida, si no mas bien un conjunto de asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero.

Con respecto al órgano competente para llevar a cabo la convalidación completa (los títulos resaltados en negrita), así como para la homologación y equivalencia corresponde al Ministerio de Ciencia y educación; no obstante, la convalidación de estudios parciales extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española que el interesado haya elegido para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.