LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA -Guía completa-

Aquí os presenta un análisis de la actual Ley 20/2022 de Memoria Democráticas. Os comparto un estudio de cada uno de los supuestos incluidos en ella, lugar de presentación de las solicitudes, documentación a presentar, Anexos que deben acompañar cada una de las presentaciones, etc.

Como seguro ya sabéis el día 5 de octubre de 2022 se aprobó por el Senado la nueva Ley de Memoria Democrática (desde ahora LMD), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre de 2022 y en vigor desde el día 21 de octubre del mismo año. 

No obstante, para poder entender los casos concretos así como para tener conocimiento de la documentación a presentar en cada supuesto, lugar de presentación, etc. era necesaria la publicación de las Instrucciones por parte de la Dirección General. Estas instrucciones fueron publicada el día 25 de octubre de 2022. En primer lugar, de dichas instrucciones hay algo que es claro, y es que se trata de un trámite enteramente personal, es decir, solo el beneficiario podrá solicitar su nacionalidad española por opción en virtud de la presente Ley de memoria Democrática. 

Por lo anterior y debido a nuestra imposibilidad de presentar este trámite por vosotros (ya sea desde el Consulado o directamente desde España) hemos creado esta guía completa para todos aquellos que quieren información real sobre el contenido y supuestos contenidos en la misma, pero NO podremos gestionar ninguna de ellas y tampoco entraremos a valorar a través de los correos electrónicos recibidos, los supuestos de hecho personales que nos presentéis. Dicho esto, pasamos a explicar la nueva LMD.

Es importante, en primer lugar, que tengáis en cuenta que esta LMD se crea, en un principio, con el objetivo ABSOLUTO de reparar a las víctimas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil Española (julio de 1936 – abril de 1939), el franquismo (de 1939 a 1975 con la muerte de Francisco Franco) y en la época de la transición (1975-1978). De forma que todas aquellas vulneraciones de derechos producidas en épocas anteriores (antes del 18 de julio de 1936), en principio, no deberían englobarse en la misma.
De entre todas las medidas establecidas en esta Ley, una de ellas es, precisamente, reparar el daño causado a aquellas personas que, por motivo de dicha situación, debieron exiliarse, así como a sus descendientes que vieron vulnerado su derecho a obtener su nacionalidad española.

En esta guía podráis encontrar el detalle de todos los supuestos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La instrucción establece que las diferentes solicitudes deberán presentarse: 

En el consulado español correspondiente al país y lugar de domicilio del interesado, o país de residencia, previa cita. Por ello, es necesario que junto con toda la documentación anteriormente mencionada, presentéis también el DNI donde se indica el Consulado que os corresponde por domicilio. Será este domicilio el que determine, entre los varios consulados españoles que puedan existir en vuestro país de origen o en el país en el que tengáis residencia legal, cual de ellos os corresponde. 

En el Registro Civil español que os corresponda por domicilio. En el caso de que YA os encontréis en España, será competente el Registro Civil del lugar en el que estéis empadronados. Es importante aclarar que, de ninguna forma, se ha establecido si es necesario que el solicitante que se encuentre en España debe estarlo de forma legal como turista o si es necesario que se encuentre con situación de estancia o residencia. De momento, habrá que esperar la evolución de los distintos Registros Civiles y recomendar a los que se encuentren aquí que tramiten alguna autorización que les permite acreditar situación legal en España.

A TENER EN CUENTA:

1- La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado. NO puede ser presentado por ningún gestor o abogado. Si en un momento posterior, se habilitara algún medio para que los abogados o gestores podamos presentar vuestras solicitud por medio de mandato, os lo haremos saber. 

2- Aunque ni la Ley ni la instrucción establece la posibilidad de presentar varias solicitudes de forma conjunta entendemos que, al igual que ocurrió con la anterior LMH, podrán presentarse de forma conjunta todas aquellas solicitudes que tengan la misma causa (padres e hijos, hermanos, etc.).

3- Ni la Ley ni la instrucción hace referencia a la vigencia de los documentos, por tanto, entendemos que los mismos no estarán sujetos a vigencia alguna.
No obstante, todos los documentos NO españoles deben estar debidamente apostillados y, en caso de encontrarse en un idioma distinto al castellano, deben estar traducidos por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. 

4- En aquellos casos en los que sea necesario presentar documentos que se encuentran en poder del consulado español y siempre y cuando la solicitud vaya a presentarse (por reglas competenciales) ante ese mismo consulado, podrán solicitarse dichas actas en el mismo acto. 

5- A la hora de buscar y obtener las actas de nacimiento de los nacidos en España, las mismas se encuentran en el Registro Civil español del lugar del nacimiento (del abuelo/a, bisabuelo/a), por tanto, será a ellos a quienes debe solicitárselas.
La instrucción publica la página web a través de la cual pueden solicitarse (suelen ser enviadas bastante rápido). Es necesario que contéis con la mayor información posible.

6- En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. 

Sea como sea, cualquier novedad que tengamos en lo que respecta a esta nueva LMD os iremos informando! Un saludo. Sai

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