¿QUÉ SIGNIFICA SER ESPAÑOL DE ORIGEN?

La mayoría de vosotros confundís ser español de origen con haber nacido en España y no tiene nada que ver!

Puedes haber nacido en España y no ser español de origen (el extranjero nacido en España de padres extranjeros que obtiene nacionalidad española al año de residencia) y, al contrario, puedes ser español de origen sin haber pisado jamás suelo español.

Muy atentos a este post porque os lo cuento TODO!

La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el art. 17 del CC que de una forma muy clara viene a establecer los 4 supuestos de nacionalidad de origen:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen. 

Sin embargo, es necesario realizar una serie de precisiones:

– Hasta la Constitución española de 1978 las mujeres no transmitía nacionalidad española. Por tanto, si tu nacimiento se produjo antes de dicha fecha y solo tu madre era española, no podrás obtener nacionalidad española de origen. Sin embargo, si en el mismo supuesto el español era tu padre, serás considerado español de origen.

– Es imprescindible que tu padre o madre fuera español al momento de tu nacimiento, de forma que si perdieron o renunciaron a la nacionalidad española antes de tu nacimiento, nos se cumplirá el requisito de nacer de padre o madre español. Y por ello tampoco obtendrás nacionalidad española de origen.

No obstante, si tu padre o madre no son españoles al momento de tu nacimiento y obtienen o recuperan su nacionalidad española después de tu nacimiento y siempre que tú sigas siendo menor de 18 años, podrás optar a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1 b), pero no se te considerará español de origen.

En el caso de que tu padre/madre español recupere u obtenga la nacionalidad española y además hubiera nacido en España, podrás solicitar nacionalidad española por opción sin límite de edad.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).

Este supuesto no es muy común pero se da!

Lo explico con un ejemplo práctico (y con nombres muy españoles): Paco nace en España de padres extranjeros, ni sus padres ni él tramitaron nunca su nacionalidad española.

30 años después, Paco se casa con Mercedes (nacida en Colombia) y tienen a su hijo Manuel, que nace en España, como su padre.

Pues bien, Manuel será considerado español de origen, pues ambos padres (Paco y Mercedes) son extranjeros y su padre (Paco) nació en España.

Pero no solo eso, sino que Manuel será considerado español de origen desde su nacimiento aunque sus padres nunca hubieran obtenido una autorización de residencia en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Hay muchos países que no reconoce su ciudadanía a los nacidos en determinadas comunidades, por regla general por su raza, religión o género.

Esto ocurre en países como: República Dominicana (haitianos); Costa de Marfil, Birmania, entre otros.

Así, estos ciudadanos que no tienen lazos con ningún estado, si nacen en territorio español, España les dará su propia nacionalidad, siendo considerados españoles de origen.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Esta es la llamada nacionalidad española con valor de simple presunción.

Como ya he explicado muchas veces, el hecho de nacer en España no otorga nacionalidad española al nacido, pues estos adquirirán de forma automática la nacionalidad de sus progenitores.

Sin embargo, existen determinados Estados que no otorgan la nacionalidad propia a los nacidos de padres nacionales de dicho país cuando el nacimiento se produce fuera de dicho territorio.

Pues bien, en estos casos, y con el fin de no generar casos de apatridia, España le otorga su propia nacionalidad al nacido.

Además de estas 4 posibilidades establecidas en el art. 17 CC debemos añadir una más, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH).

Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª establece que:

“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por tanto, aquellos que se nacionalizaron gracias a la DA 2ª de la Ley 52/2007 son considerados, a todos los efectos, españoles de origen.

AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

¿Dónde se solicita la autorización de estancia por estudios?

Hasta el año 2018 todas las estancias de estudio debían tramitarse ante el consulado español en el país de origen del solicitante, no obstante, desde el año 2018 puede tramitarse tanto en el propio consulado español o directamente desde España siempre que, en este último caso, se solicite dentro del plazo de 60 días naturales desde la entrada en España.

CUIDADO: se tendrá en cuenta el sello del pasaporte para computar dicho plazo, de forma que si en el vuelo a España se hizo escala en otro país europeo y el sello de entrada a España no consta, será necesario presentar el justificante del vuelo para acreditar el día concreto de entrada en territorio español.

 

¿Qué documentación debe presentarse para dicha solicitud?

  • Impreso de solicitud EX 00 descargable de internet cumplimentado y firmado.
    Puedes descargar este impreso pulsando en el siguiente link.
  • Pasaporte completo del solicitante en todas sus páginas (incluso aquellas que estén en blanco).
  • Documentación que acredite que se dispone de medios económicos tanto para permanecer en España durante el tiempo previsto como para poder regresar a su país de origen.

    Para determinar la cantidad de medios económicos se estará al IPREM de cada año, siendo en el año 2021 de 564,90€ mensuales, de forma que para calcular las cantidades requeridas habrá que multiplicar 564,90€ por el numero de meses que tengamos pensado permanecer en España.

    Además, si alguno de nuestros familiares nos acompaña en territorio español habrá que sumar el 75% del IMPREM mensual (para el primer familiar) y el 50%  del IPREM mensual para cada familiar adicional.

    Los medios económicos pueden acreditarse de cualquier forma admitida en derecho: certificados bancarios de saldo medio, mediante extractos bancarios de los últimos meses que acrediten ingresos continuos a los que el solicitante tenga acceso, carta de compromiso de mantenimiento por parte de un familiar, etc.

    Los medios económicos pueden ser acreditados en moneda extranjera, pero será necesario presentar un certificado de equivalencia en € que, por regla general, se obtiene en entidades bancarias.
  • Seguro privado de enfermedad: debido a que ni el estudiante ni sus familiares pueden, en principio, realizar ningún tipo de actividad lucrativa en España, de forma que no cuentan con asistencia sanitaria pública, por ello será necesario que cuenten con un seguro que les cubra exactamente los mismos aspectos que cubriría la Seguridad Social en el caso de que fueran beneficiarios de esta.

Es importante que el seguro cumpla con 4 requisitos: SIN COPAGOS, SIN PERIODOS DE CARENCIA, CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y CON REPATRIACIÓN.

  • En caso de menores no acompañados por sus padres, será necesario presentar una autorización NOTARIAL de sus progenitores en los que consten los datos completos del progenitor o progenitores, del menor, los estudios a realizar, el centro donde se llevarán a cabo y el periodo de estancia previsto.
  • Carta de aceptación en el centro de estudios en España, donde conste que se trata de un curso a tiempo completo, la duración de dicho curso y que dará lugar a la obtención de un título o certificado.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, en su caso, si el solicitante es mayor de 18 años (los menores no deberán presentar dicho certificado).
    IMPORTANTE: el certificado de antecedentes penales, así como la apostilla que lo acompaña, no puede tener una vigencia superior a 3 meses.
  • En caso de que el solicitante venga acompañado por familiares, estos deberán acreditar el vínculo familiar (certificado de matrimonio apostillado y traducido, en su caso; acta de nacimiento del hijo y padre/madre apostillados y traducidos, en su caso, etc.).
    Estos documentos, al igual que el certificado de antecedentes penales, no deben tener una vigencia superior a 3 meses.
  • Certificado médico que acredite que el solicitante “no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, debidamente legalizado o apostillado.
    Este certificado médico debe provenir del país de origen del solicitante, no pudiendo tramitarlo desde España (aunque algunas Oficinas de Extranjería si los están admitiendo).
  • Justificante de abono de la tasa para la emisión del visado (60/70€, aproximadamente).
    El pago de dicha tasa solo será necesaria si se tramita ante el Consulado español, de forma que si tramitamos la autorización de estancia de estudios dentro del territorio español no será obligatorio el pago de ninguna tasa.

 

¿Cómo es el trámite de autorización de estancia por estudios?

Habrá que distinguir si se solicita desde el consulado o desde territorio español, así:

  • Si se tramita desde el consulado:

1.º Se solicita el visado de estancia por estudios ante el consulado español en el país de origen presentando la documental arriba referida.

2.º Una vez concedida la autorización plasmarán, en el pasaporte del solicitante, su visado de estancia por estudios.

3.º El visado debe ser recogido, como máximo, en el plazo de 2 meses desde su notificación, debiendo entrar el solicitante en España antes de la expiración de la fecha que consta en el visado.

4.º Una vez el solicitante entra en España, deberá proceder a la toma de huellas en la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

  • Si se tramita desde España:

1.º El solicitante entrará en España como turista, debiendo solicitar visado de turista si su país de origen así lo exige.

2.º Una vez en España presentará toda la documental arriba referida ante la Oficina de extranjería competente.

3.º Una vez reciba respuesta favorable (en la actualidad entre 6-7 meses), deberá acudir a la toma de huellas a la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

 

¿Puede el estudiante o sus familiares trabajar durante la estancia de estudios?

La autorización de estancia de estudios no permite trabajar, en un principio, ni al estudiante ni a sus acompañantes, sin embargo, el estudiante podrá solicitar una autorización de trabajo que le permitirá desarrollar actividad laboral a media jornada y siempre que acredite que no es incompatible con los estudios que realiza.

En todo caso, los familiares NO PODRÁN realizar ninguna actividad lucrativa.

 

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

La autorización de estancia por estudios tiene una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por años sucesivos, sin limite de prórrogas.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior (que se concluyeron de forma favorable), que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

 

¿Puede el solicitante y sus acompañantes, durante la vigencia de la autorización, viajar fuera de España?

SÍ. Dentro del periodo de validez de su Tarjeta de Identidad de Extranjero podrán salir y entrar de España tantas veces como deseen, siempre que no permanezcan fuera de España mas de 180 días.

 

¿Qué opciones tiene el estudiante una vez concluyen los estudios?

Una vez terminados los estudios, el estudiante podrá:

  • Regresar a su país de origen. Si se regresa al país de origen y no se renueva la autorización de estancia dentro de los 90 posteriores a  la fecha de caducidad indicada en la tarjeta de Identidad, esta autorización expirará.
  • Renovar la autorización de estudios dentro del plazo de 60 días previos a su expiración y los 90 posteriores.

No obstante, si el estudiante no fuera a continuar con los estudios anteriores y fuera a realizar unos nuevos, deberá presentar dicha prórroga dentro del plazo de 60 días previos a su expiración.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior, que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

  • Transformar la estancia por estudios en una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia siempre que hubiera permanecido en España, en situación de estancia por estudios, por un periodo superior a 3 años.
  • Si no ha permanecido en España por mas de 3 años, podrá optar entre solicitar autorización para prácticas o para la búsqueda de empleo (siempre que los estudios concluidos fueran superiores (de grado, master o doctorado) y siempre que fueran estudios oficiales reconocidos por España -no títulos propios-) y, tras alguna de estas dos residencias, modificar su régimen a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

 

EXÁMENES NACIONALIDAD ESPAÑOLA: CÓMO INSCRIBIRSE

Como seguro ya sabéis, la realización del examen CCSE y DELE, en el caso de que sea necesario, son requisitos indispensables para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Tanto uno como otro depende del Instituto Cervantes y, por lo tanto, para inscribirse habrá que acceder a su página web a través del siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/

Una vez dentro de la página, pincharemos en “NUEVO USUARIO” que se encuentra en la franja gris, arriba a la derecha.

Introduciremos en la casilla nuestro correo electrónico.

Automáticamente nos llegará un correo electrónico del Instituto Cervantes indicándonos la forma de acceder, que será mediante el link proporcionado.

En la siguiente pantalla rellenaremos todos nuestros datos personales y, una vez todo, pulsaremos la pestaña “Mis inscripciones” situado en el lado izquierdo de la pantalla y, seguidamente, pulsaremos “Nueva Inscripción”.

A continuación, procederemos a la inscripción de una forma muy sencilla:

Marcaremos el país en el que vamos a realizar el examen, la región y la provincia.

Tened en cuenta que podéis realizar el examen en cualquier parte del territorio nacional e incluso en el extranjero, independientemente del lugar en el que estéis residiendo.

Al pulsar en convocatoria se nos abrirá un desplegable con las diferentes opciones y fechas: CCSE y DELE y marcaremos según sea nuestro caso.

Recordad que el nivel de DELE debe ser de A2, por lo tanto, no marquéis otra casilla diferente.

Una vez elegimos modalidad y fecha, se mostrará los lugares en los que podemos realizar el examen y si hay plazas disponibles o no.

Siempre buscaremos el mensaje “Plazas Disponibles” y, una vez elegido el centro de entre las posibles, marcaremos el botón “Inscribirse”.

En la siguiente pantalla confirmaremos todos nuestros datos y pulsaremos “Enviar”, redirigiéndonos al último paso, el pago.
Pulsaremos “Terminar y pagar” y finalmente recibiremos un correo electrónico de confirmación y se nos dará acceso al temario para que podamos preparar nuestro examen.
No olvidéis acudir a vuestro examen con vuestra TIE, pasaporte, justificante de pago y la hoja que acredita que nos encontramos matriculados para ese día y hora.

Con respecto a los resultados, el Instituto Cervantes tarda unos 15 días en notificarnos el resultado de la prueba, sin embargo, el examen DELE suele ser notificado en el plazo de un mes desde su realización.

Por último, debéis tener en cuenta que el resultado del examen CCSE tiene una vigencia de 4 años, de forma que si pasados los 4 años aún no habéis solicitado nacionalidad española por residencia y queréis iniciar el trámite, deberéis realizar el examen nuevamente.

Por el contrario, el resultado del examen DELE no caduca nunca, de forma que solo será necesario realizarlo una única vez en la vida.

 

DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY DE NIETOS) A LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué es la Ley de Nietos?

El 26 de diciembre de 2008 entró en vigor en España la Ley 52/2007, la Ley de Memoria Histórica, una ley creada para reparar el daño causado al mas de medio millón de españoles que, durante el franquismo y la guerra civil española, tuvieron que abandonar territorio español perdiendo así su nacionalidad española.

La disposición adicional séptima de esta ley permitía a todos los hijos y nietos de españoles que habían emigrado de España entre los años 1936 y 1955 a solicitar la nacionalidad española directamente ante el consulado, sin necesidad de residir en España.

Gracias a esta ley, mas de 90.000 persona de toda América latina, consiguieron hacer valer su derecho de sangre nacionalizándose españoles.

Sin embargo, como todo, esta ley duró lo que duró, y tres años después de su promulgación (pues en principio eran dos años pero se amplió uno mas), a finales de 2011, el plazo para solicitar dicha nacionalidad española terminó.

Apenas un 40% de los que se encontraban en condiciones de solicitar el pasaporte español lograron hacerlo, bien por desconocimiento, bien por dificultades sobrevenidas, pues no era sencillo conseguir toda la documentación requerida por los consulados…

Por ello, desde 2011 los mas de 600.000 latinoamericanos que siguen siendo descendientes de aquellos que emigraron reclaman una nueva oportunidad de nacionalizarse españoles.

Las idas y venidas políticas en el panorama español han venido retrasando esta posibilidad, pero, finalmente, el 15 de septiembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, la mal llamada “Nueva Ley de Nietos”.

Entre el articulado de este anteproyecto de ley figura la posibilidad de que los hijos y nietos de los españoles emigrados durante la guerra Civil española y el franquismo, así como los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, puedan solicitar la nacionalidad española.

 

¿Cuáles son las ventajas de esta Ley?

La ventaja principal es que podrá solicitarse la nacionalidad española directamente desde el consulado español de su país de origen o donde tenga establecida residencia legal sin necesidad de residir legalmente en España durante el plazo de un año.

 

¿A quién beneficiará?

  • En primer lugar, a los HIJOS Y NIETOS de aquellos que tuvieron que exiliarse por motivos políticos y que, por ello, perdieron la nacionalidad española.
  • A los VOLUNTARIOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, que podrán solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza.

 

¿Cuál es el plazo de la nueva Ley de Nietos?

El Anteproyecto de la Ley de memoria Democrática viene a establecer un plazo de 2 años desde la aprobación de la Ley para solicitar la nacionalidad española.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de Nietos?

Es importante que tengamos en cuenta que se trata de un Anteproyecto de Ley, de forma que aun se encuentra en una fase muy embrionaria, no pudiendo establecer a priori una fecha aproximada de aprobación, ni tampoco los supuestos concretos que va a recoger, debiendo pasar aún a la fase del Congreso, del Senado y nuevamente al Congreso hasta que la misma pueda ver la luz.