
RESIDENCIA EN ESPAÑA: MATRIMONIO, PAREJA DE HECHO O PAREJA NO REGISTRADA

En este post os voy a explicar las 4 opciones para que el cónyuge, pareja de hecho o pareja de un ciudadano español o comunitario, pueda tramitar su residencia en España.
Cuidado! Este post solo aplica a los familiares de español o comunitario, en caso contrario hay que cumplir los requisitos de reagrupación familiar del régimen general.
Empezamos!
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que para que un familiar de comunitario pueda residir en España es absolutamente necesario que el ciudadano comunitario le acompañe. Es decir, aunque exista un matrimonio con un ciudadano español y el matrimonio se encuentre inscrito en el Consulado español, el familiar no podrá tramitar residencia en España si el ciudadano español no tiene pensado residir aquí pues lo que justifica, precisamente, la residencia del familiar en España es el hecho de que se traslada a España para poder vivir con él/ella.
Una vez esto os paso a explicar los diferentes supuestos para que la pareja de un ciudadano español o comunitario pueda tramitar residencia en España.
1- MATRIMONIO:
Esta es la vía mas común de tramitación de residencia. Es importante tener en cuenta que en España solo se reconocen los matrimonios inscritos en España o en algún país del Espacio Schengen, por tanto, cuando aquí hablamos de matrimonio nos referimos a matrimonio inscrito.
¿Y donde se inscribe el matrimonio? Pues en el país o consulado del país del que sea nacional el ciudadano comunitario. Si el comunitario es español se inscribirá en España o en el Consulado español. Si el comunitario es italiano habrá que inscribirlo en Italia o en el Consulado italiano correspondiente, etc.
Si queréis saber como se inscribe el matrimonio en España o en el Consulado español, os comparto esta guía!
¿Qué pasa si estoy casado/a con un ciudadano comunitario y el matrimonio no se encuentra inscrito? Pues que, salvo excepciones en algunas Comunidades Autónomas donde si lo admiten sin inscribir, no nos servirá para tramitar residencia como matrimonio, sin embargo, el tener un matrimonio con un ciudadano comunitario (aunque el matrimonio no se encuentre inscrito), nos ayudará a tramitar residencia en el resto de los supuestos!
2- PAREJA DE HECHO.
La pareja de es con un ciudadano comunitario es equivalente al matrimonio en cuanto a la tramitación de la residencia en España, aunque sean instituciones completamente diferentes (¿Quieres saber la diferencia entre un matrimonio y una pareja de hecho en España?)
No obstante, si en España no se reconocen los matrimonios realizados en el extranjero imaginad una pareja de hecho!
Por lo tanto, la pareja de hecho o la unión convivencial o el registro de una pareja fuera de España NO será suficiente para tramitar residencia. Además, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio extranjero que sí puede inscribirse en el país que corresponda, no ocurre lo mismo con la pareja de hecho que NO puede inscribirse.
De forma que si queréis realizar el trámite de residencia por la vía de la pareja de hecho, tendréis que constituir pareja de hecho en España.
Y aquí viene lo importante! Así como el matrimonio es válido en toda España, las parejas de hecho en España se regular por Comunidades Autónomas, de forma que si tenéis pensado constituir pareja de hecho tendréis que ver qué requisitos os piden para su inscripción en la Comunidad Autónoma en la que vayáis a residir aquí.
El lugar de residencia (empadronamiento) en España es vital para este trámite, pues solo podréis constituir pareja de hecho donde os encontréis empadronados y la constitución de una pareja de hecho en una Comunidad Autónoma determinada solo será válida en esa Comunidad Autónoma y no os permitirá tramitar residencia en otra provincia a la que inscribió la pareja de hecho.
Y todavía hay más! Por general, la mayoría de las Comunidades Autónomas exigen acreditar un empadronamiento de, al menos, un año, con el familiar de comunitario para poder constituir pareja de hecho.
La Comunidad Autónoma mas flexible con la pareja de hecho es Andalucía o Cataluña, que en unas pocas semanas puede estar inscrita sin necesidad de acreditar medes de empadronamiento conjunto.
Si optas por otras provincias, no te aconsejo esta vía!
De la misma forma que en la vía anterior, si bien es cierto que una pareja de hecho o unión convivencial realizada en el extranjero no es válida para tramitar residencia en España, la existencia de una pareja registrada aunque sea en el extranjero, nos facilitará tramitar residencia en el resto de los supuestos!
3- HIJOS EN COMÚN:
Esta es la tercera alternativa.
Si tienes el matrimonio inscrito o una pareja de hecho constituida en España no importará si tienes o no hijos en común, pero si no tienes un matrimonio inscrito o no tienes una pareja de hecho inscrita en España, tener hijos en común podrá salvar tu residencia!
La legislación de extranjería en el régimen comunitario viene a establecer que si existe descendencia común el vínculo quedará acreditado.
Por tanto, en estos casos, presentando el empadronamiento conjunto de la pareja y las actas de nacimiento de los hijos junto con las de los progenitores (actualizados todos los documentos siempre), podrás tramitar residencia sin problema.
4- PAREJA NO REGISTRADA:
¿Y qué pasa si no tengo un matrimonio inscrito o pareja de hecho inscrita ni tengo descendencia en común?
Pues en ese caso solo nos queda la cuarta y última vía: PAREJA NO REGISTRADA.
Esta posibilidad se recoge en el Real Decreto relativo a los comunitarios y sus familiares, que viene a establecer que “se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado”.
Cuidado con esta posibilidad! No basta una mera relación de novios, sino que es necesario que la relación sea como la conyugal pero sin la existencia de un matrimonio.
Para este tipo de residencia se pueden presentar todos los documentos que acrediten la convivencia previa. Esta convivencia debe referirse al año anterior antes de entrar en España.
De todos los documentos que puedan presentarse tendrán preferencia los oficiales con respecto a los más cotidianos.
Aquí la existencia de un matrimonio (aunque no esté inscrito) o de una pareja de hecho o unión convivencial de vuestro país de origen apostillado, serán importantísimos, siempre que el vínculo no sea reciente (es decir, no sirve de mucho un matrimonio extranjero constituido hace un mes).
Otro tipo de documentos que también pueden ayudar mucho son: DNI del país de origen donde conste la misma dirección, cuentas bancarias conjuntas, extensión de tarjetas de crédito, seguro familiar en común, etc.
Estos documentos oficiales pueden ser reforzados con otros documentos no oficiales, como: fotografías juntos, redes sociales, viajes juntos, reservas de hotel, etc. No obstante, es muy complicado conseguir una residencia como pareja no registrada solo con documentos no oficiales, de forma que los documentos oficiales serán la clave.
Y para finalizar este post, debéis saber que si tramitáis residencia por alguna de las tres primeras vías (matrimonio inscrito, pareja de hecho o hijos en común), la residencia será por 5 años, sin embargo, en el caso del cuarto supuesto (pareja NO registrada), la residencia, por general, será de 2 años.
En cualquiera de los casos podrá renovarse la residencia si se acredita el mantenimiento del vínculo.
Espero que este post os haya ayudado a entender un poquito más el proceso de reagrupación de familiares de españoles y si necesitas más información sobre este o cualquier otro trámite de extranjería y nacionalidad española, siempre puedes visitarme en @sentirextranjero donde comparto un montón e información gratuita y suscribirte a mi newsletter donde os compartiré información súper actualizada!
Un abrazo.
Sai.