En este post no voy a hablar de los extranjeros que se encuentran de forma legal en España que pueden ser contratados en las mismas condiciones que los españoles, ni tampoco de los que tienen un pasaporte comunitario o sus familiares, sino de aquellos extranjeros que residen fuera de España, que no tienen un pasaporte europeo y que quieren trabajar en España.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que este trámite debe ser realizado ENTERAMENTE por el empleador y que el extranjero debe permanecer en su país de origen (o en el país en el que tenga residencia), hasta su finalización.

Y lo segundo que debéis es saber es que, salvo circunstancias muy excepcionales (ser hijo o nieto de español de origen, o ser Profesional Altamente Cualificado, o encajar en alguna residencia de la Ley de emprendedores), los extranjeros que quieren vivir en España tienen que cumplir DOS requisitos muy importantes.

El primero de ellos: Encontrar un empleador en España que quiera contratarles.

El trámite solo puede ser iniciado una vez que el trabajador extranjero encuentra en España un empleador que quiera contratar sus servicios (por regla general, la búsqueda se realiza estando el ciudadano extranjero en su país de origen o en su país de residencia legal), de forma que si el ciudadano extranjero NO cuenta con un empleador NO puede realizarse el trámite (es decir, no existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia que te permita entrar en España y buscar empleo, sin más).

Además, no basta que un conocido, un amigo o un familiar que resida legalmente en España les ofrezca un contrato de trabajo, sino que el empleador deberá acreditar que cumple los requisitos necesarios para poder contratar al extranjero. 

El requisito mas importante que debe acreditar el empleador es el de los medios económicos, es decir, el empleador deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para poder hacer frente a las obligaciones del contrato (pago de salario y costas sociales) y, además, los necesarios para proveer sus propias necesidades y las de su familia. 

Desde el punto de vista del empleador, este es el motivo de mayor denegación en este tipo de residencia  debiendo acreditar el empleador sus ingresos con la presentación de documentos relativos a su actividad económica (declaración de la renta -si es persona física- o últimas declaraciones de impuestos, si es una persona jurídica).

Y el segundo requisito: Acreditar la situación de empleo.

La situación nacional de empleo implica que cuando un empleador en España quiere contratar a un ciudadano extranjero tiene que acreditar ante la oficina de extranjería que en España no existe ninguna persona anotada en el paro que pueda realizar la actividad para la cual se quiere contratar al extranjero.

Esto es bastante lógico, pues si en España existe una sola persona anotada en el paro que puede realizar esa actividad, lo normal es que se contrate antes a quien se encuentra en España que al que se encuentra fuera.

Este requisito es exigido por la gran mayoría de países europeos.

Realmente es esta SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO el mayor obstáculo para la contratación de un ciudadano extranjero y acreditar este requisito es toda una proeza.

En primer lugar, el empleador debe publicar la oferta de empleo en los Servicios Públicos de empleo con todas sus características.

Una vez publicada la oferta tendrá que entrevistar a todas las personas que se anoten a la misma, una a una, e ir rechazando a todas ellas (el empleador no puede rechazar arbitrariamente a los candidatos, pues cuando finalicen las entrevistas, el SEPE analizará los requisitos de la oferta con los candidatos para acreditar que, efectivamente, el puesto de trabajo ofertado por la empresa -o empleador- no ha podido cubrirse con las personas candidatas).

 

Cuando el SEPE compruebe que ninguna persona es apta para dicho trabajo emitirá un certificado de INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES y este paso, habrá finalizado.

Es importante tener en cuenta que el trabajador extranjero debe cumplir con todas las exigencias de la oferta laboral y deberá justificar que es apto para dicho puesto.

También es importante saber que, en determinadas situaciones, NO será necesario acreditar la Situación Nacional de Empleo y, por tanto, el trabajador podrá ser contratado con cualquier tipo de contrato sin necesidad de realizar este paso (pero el requisito de contar con un empleador sigue siendo obligatorio).

Además, para facilitar este paso, las diferentes provincias publican cada 3 meses una lista de profesiones de difícil cobertura, es decir, aquellas profesiones que en su provincia no logran cubrirse con las personas que se encuentran anotadas como demandantes de empleo, por tanto, si el empleador quiere contratar a un extranjero para un puesto de trabajo de los recogidos en esta lista, no tendrá que publicar su oferta en el SEPE, sino que tendrá que acreditar que el extranjero al que quiere contratar sí tiene la capacitación suficiente para poder realizar dicha actividad.

Continuando con el trámite, y una vez el empleador obtiene el certificado de insuficiencia o acreditación de la capacitación para realizar una profesión recogida como de difícil cobertura, ya podrá presentar el trámite ante la oficina de extranjería correspondiente y esperar a que el trámite se resuelva.

(Si quieres saber TODOS los documentos necesarios para la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, puedes encontrarlo en la propia web del Ministerio en este link

Una vez la Oficina de extranjería autorice al empleador para contratar al trabajador extranjero, y siempre tras comprobar el cumplimiento de todos los requisitos), el trabajador tendrá que tramitar el visado en el consulado español que le corresponda para que, una vez obtenga el visado, entre en España durante su vigencia.

Desde la entrada del trabajador en España el empleador tiene el plazo de TRES MESES para darle de alta en Seguridad Social (momento en el que se “activa” la residencia del trabajador) y, una vez de alta en Seguridad Social, el trabajador tendrá que tomar huellas en la Policía para que le emitan su tarjeta de residencia por un año de vigencia.

Esta residencia inicial será por un año que son prorrogables por otros 4 años mas siempre que cumpla los requisitos para su renovación.

Este tipo de autorización permitirá al extranjero residir y trabajar en España. No obstante, este tipo de residencia, como cualquier otra, tiene sus pros y sus contras, pero eso te lo cuento en otro post que puedes leer aquí!

Espero que este post os haya ayudado a entender un poquito mas el proceso de contratación de un extranjero en España y, si necesitas más información sobre este o cualquier otro trámite de extranjería y nacionalidad española, siempre puedes visitarme en @sentirextranjero donde comparto un montón de información gratuita y suscribirte a mi newsletter donde os compartiré información súper actualizada!

Un abrazo.

Sai.

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