¿Qué es el informe de vivienda adecuada?

Como expliqué, el informe de vivienda adecuada es el documento que emite la autoridad competente (generalmente el ayuntamiento) que acredita que el reagrupante dispone de una vivienda apta para acoger al familiar o familiares reagrupados.

No es necesario que el reagrupante disponga de una vivienda en propiedad ni tampoco que sea el único habitante en la misma, bastando que la vivienda sea suficiente para acoger, en condiciones aptas, al familiar o familiares reagrupados.

Así, a la hora de solicitar dicho informe, deberemos aportar el contrato de arrendamiento donde se recoja, entre otros extremos, el numero de habitaciones del que dispone la vivienda, así como el número de habitantes que residen en la misma.

También deberemos aportar la TIE del reagrupante, copia compulsada del pasaporte del reagrupado; certificado de empadronamiento histórico y, si es posible, últimas facturas de algún servicio fijo (luz, agua, internet, etc.) a nombre del reagrupante.

Por último, será necesario cumplimentar y firmar el impreso de solicitud y adjuntar el justificante del abono te la tasa para la emisión de dicho informe, que asciende a unos 31€, aproximadamente.

Una vez presentamos toda la documentación (ya sea personal o telemáticamente), el funcionario correspondiente se pondrá en contacto con el reagrupante para realizar una entrevista personal o telefónica y, tras las preguntas pertinentes, emitirá informe favorable o desfavorable de vivienda adecuada.

El plazo máximo de emisión de dicho informe es de 30 días desde la fecha de solicitud de este, transcurridos los cuales sin que se haya emitido, el reagrupante podrá solicitar un certificado de inactividad de la Administración, y utilizar cualquier medio de prueba válido en Derecho, a efectos de acreditar la idoneidad de la vivienda.

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