¿Qué es la reagrupación familiar?

Se trata de una autorización de residencia que permite, a los familiares de un ciudadano extranjero residente legal en España, acompañarle en territorio español, otorgándole un permiso de residencia y trabajo.

 

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?

Pueden ser reagrupados:

  • Cónyuge, pareja de hecho o pareja con la que el reagruparte mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja no registrada); en este ultimo caso será necesario acreditar que, antes de que el extranjero reagrupante obtuviera su residencia legal en España, existiera una relación análoga a la conyugal durante, al menso, 12 meses.
  • Hijos del reagrupante o del cónyuge o pareja menores de 18 años o discapacitados (aunque fueran mayores de dicha edad), siempre que no sean capaces de proveer sus propias necesidades.
  • Representados legalmente por el reagrupante siempre que sean menores de 18 años o mayores de dicha edad, discapacitados y que no sean capaces de proveer sus propias necesidades.
  • Ascendientes en primer grado (padre o madre) del reagrupante o de su cónyuge o pareja: en este caso, para poder reagrupar a dichos familiares, será necesario que los mismos sean mayores de 65 años, que el reagrupante haya obtenido la residencia de larga duración o larga duración UE y  que existan razones que justifiquen dicha reagrupación.

    Como excepción a este supuesto, podrá reagruparse a los ascendientes de primer grado menores de 65 años cuando existan razones humanitarias (cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en su país de origen, cuando no sea capaz de proveer sus propias necesidades o cuando se solicitase la reagrupación de ambos progenitores y uno de ellos fuera menor de 65 años).

 

¿A partir de qué momento puedo solicitar la reagrupación?

La reagrupación familiar, salvo en el régimen comunitario, no puede solicitarte desde el primer momento, sino que será necesario que el extranjero reagrupante acredite un año de residencia legal en España y tenga renovado dicho permiso, al menos, por un año mas.

Como excepción, en el caso de reagrupar a los ascendientes en primer grado, no podrá realizarse la reagrupación hasta que el reagrupante no haya obtenido ya la residencia de larga duración o la residencia de larga duración UE.

 

¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?

  • Copia del pasaporte completo del reagrupante y el reagrupado.
  • Acreditar medios económicos suficientes para poder hacer frente a sus necesidades y la del familiar o familiares que serán reagrupados.
    Los documentos a presentar para acreditar dicho extremo dependerán de la situación concreta del reagrupante (contrato de trabajo y ultimas nóminas, en caso de ejercer actividad por cuenta ajena; última declaración de IRPF y situación de alta en el régimen de autónomos, en caso de ser trabajador por cuenta propia; certificados bancarios, cheques, etc., en caso de no ejercer actividad económica alguna.
  • Informe de vivienda adecuada: es necesario que la autoridad competente emita un informe favorable de habitabilidad de la vivienda, es decir, será indispensable que el reagrupante disponga en España de una vivienda apta para satisfacer las necesidades básicas del mismo y del familiar o familiares que desea reagrupar.
    ¿Quieres saber cómo se solicita el informe de vivienda adecuada? Pulsa en el siguiente enlace.
  • Documentación acreditativa del parentesco (certificado de matrimonio apostillado o de nacimiento, dependiendo del caso concreto).
  • Si se pretende reagrupar al cónyuge, será necesario que el reagrupante aporte un acta de manifestaciones donde declare que no reside con él, en España, ninguna otra pareja o cónyuge.
  • Documentación que acredite tener garantizada la asistencia sanitaria: si el reagrupante ejerce actividad económica se encontrará cubierto por la Seguridad Social, pero en el caso de no realizar actividad laboral alguna, deberá presentar un Seguro privado de enfermedad.
  • Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 052, marcando la casilla 2.1 (10,72€).

 

¿Qué se entiende por medios económicos suficientes?

Para determinar los medios económicos necesarios para reagrupar a nuestros familiares deberemos tener en cuenta el IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2021 está fijado en 564,90€.

Así, para reagrupar a una sola persona, deberemos acreditar el 150% del IPREM mensual, es decir, acreditar unos 847,35€ mensuales, sumando el 50% (282,45€) mas del IPREM mensualmente para cada familiar adicional.

1 familiar 847,35€ /mes
2 familiares 1.129,8€/mes
3 familiares 1.412,25€/mes

 

¿Cómo es el procedimiento de reagrupación familiar?

En primer lugar, hay que aclarar que para realizar el trámite de reagrupación familiar es necesario que el familiar reagrupado se encuentre en su país de origen, no pudiendo reagrupar cuando el mismo se encuentra en España, aunque se encuentre en situación de estancia legal.

Dicho esto, la solicitud de reagrupación familiar se realiza por el reagrupante, que solicitará ante la Oficina de extranjería correspondiente, adjuntando la documentación establecida, la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Una vez la oficina de extranjería nos concede dicha reagrupación, el familiar o familiares reagrupados deberán tramitar el correspondiente visado en el consulado.

El familiar reagrupado deberá presentar ante el consulado, junto con la resolución favorable de concesión de reagrupación:

  • Certificado de antecedentes penales apostillados del reagrupado.
  • Certificado médico de buena salud del reagrupado.
  • Documentación original acreditativa del vínculo.
  • Pasaporte original.

Una vez se notifica la concesión del visado, el familiar reagrupado dispondrá de dos meses para recogerlo personalmente ante el consulado en su país de origen, debiendo ingresar en territorio español dentro del periodo de vigencia del mismo (que no será superior a 3 meses).

Por último, una vez el familiar reagrupado ingresa en territorio español, deberá solicitar cita para la toma de huellas en la Comisaria de Policía correspondiente.

 

¿Qué tipo de autorización obtiene el reagrupado?

Dicha autorización habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional, en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, de forma que si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de 2 años o 5 años, el familiar reagrupado obtendrá una autorización de la misma duración.

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