¿CUÁNTO DINERO NECESITO PARA VIVIR EN ESPAÑA?

¿Cuántas veces me habéis preguntado esto? MUCHAS.

Y la respuesta no es sencilla porque, como ya sabéis, existen dos regímenes diferentes: el régimen general y el régimen comunitario.
En el régimen general la legislación es muy concreta a la hora de establecer los medios económicos para cada situación de estancia o de residencia, pero en el régimen comunitario no hay un criterio generalizado.

En el régimen general podemos distinguir varias autorizaciones para las cuales se nos exige medios económicos y las paso a desarrollar a continuación:

  • TURISMO: es una Orden del Ministerio del año 2007 la que viene a establecer cuales son los requisitos para entrar en España.

    Con respecto a los medios económicos, establece que “para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto”.

    Teniendo en cuenta que tanto en el año 2020 como en el año 2021 el SMI es de 950€, será necesario acreditar 95€ (en € o moneda extranjera) para acceder a territorio español.
    Además, esta cantidad es por persona y con independencia del tiempo de estancia previsto.
  • ESTANCIA DE ESTUDIOS: el propio reglamento de extranjería establece que deberá acreditarse “Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”.

    Aquí debemos tener en cuenta, para calcular la cuantía total, el tiempo que pretendamos permanecer como estudiantes, que quedará determinado por la carta de aceptación de la escuela (que establece un día de inicio y una día de conclusión).
    Así, si pretendemos permanecer 12 meses debemos multiplicar dicho número de meses por el 100% del IPREM mensual, que en el año 2021 asciende a 564,90 €.

    Además, si el estudiante viene acompañado de alguno de sus familiares, deberá sumar a la cantidad anterior, el 75% del IPREM mas para el primer familiar (423,675€ mensuales), y el 50% mas por cada familiar adicional (282,45€ mensuales).

    Con un ejemplo práctico: Si soy estudiante y quiero solicitar una autorización de estancia de estudios de una duración de 12 meses y quiero traer a mi esposo y dos hijos conmigo, el cálculo será de la siguiente forma:

    Yo mismo: 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€
    Mi esposo:  423,75 (75% IPREM) x 12= 5.085€
    Hijo 1: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€
    Hijo 2: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€

    Por lo tanto, los medios económicos que debo acreditar, en total, será de: 18.642,6€.

    Las excepciones a dichos medios económicos son dos:

    – Cuando se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia; en cuyo caso, a pesar de que la Ley de Extranjería no establece las cantidades a acreditar, se suele aplicar el criterio del 50%, es decir, que si ya tienes todo el alojamiento pagado, en lugar de acreditar las cantidades anteriores, acreditaremos la mitad; sumando el documento que refleje que el alojamiento ya se encuentra abonado.

    – Cuando el propio centro de estudios garantice el sostenimiento del extranjero (residencias de alumnos), de forma que, en ese caso, queda ya cumplido el requisito de la acreditación de los medios económicos.

  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR: la reagrupación familiar, como ya sabéis, nos permitirá traer a nuestros familiares a territorio español siempre que cumplamos con los requisitos legalmente establecidos.

    Uno de ellos es, precisamente, contar con los medios económicos suficientes para mantenerme a mi mismo y al familiar o familiares que queremos reagrupar, que en el Reglamento de extranjería se especifican de una forma muy clara.

    Así, cuando la unidad familiar incluya solo dos miembros (reagrupante y reagrupado), es decir, cuando solo se pretenda reagrupar a una persona, se exigirá una cantidad mensual del 150% del IPREM, que asciende a 847,35€ al mes.
    Para cada familiar adicional se requerirá, además, el 50% del IPREM adicional de forma mensual, es decir, 282,45€ mensuales.

    En realidad, este requisito no es tan complicado teniendo en cuenta que las Oficinas de Extranjería exigen que el reagrupante tenga contrato de trabajo a jornada completa o sea trabajador por cuenta propia y, el Salario Mínimo actual asciende a 950€ mensuales.

    Por tanto, si el reagrupante tiene un contrato de trabajo en vigor, algo esencial para solicitar la reagrupación de nuestros familiares, no será complejo acreditar este requisito.
  • RESIDENCIA NO LUCRATIVA: los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia.

    Los medios para acreditar, en este caso, será del 400% del IPREM (mensual), o su equivalente legal en moneda extranjera para el titular de la autorización y el 100% del IPREM (mensual) para cada uno de los familiares a su cargo.

    La residencia no lucrativa tiene una duración inicial de 12 meses, por lo tanto deberemos acreditar el 400% del IPREM mensual (564,90€ x 4 = 2.259,6€ al mes) y multiplicarlo por 12, que es el número de meses que dura dicha residencia, que asciende a 27.115,2€.

    Y para cada familiar debemos acreditar el 100% del IPREM mensual, es decir, 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€.

    En este caso podremos acreditar todos los medios económicos de una sola vez (mediante cheques, certificados bancarios, etc.), o acreditar que tenemos una percepción periódica de ingresos (unos 12 meses anteriores, aproximadamente), que asciendan a las cantidades mensuales requeridas (2.259,6€ al mes para una sola persona, y 564,90€ mas por cada miembro adicional).

Y EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO: ¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS DEBO ACREDITAR?

Cuando nos movemos por el régimen comunitario todo cambia un poco, y a veces dudo de si para mejor o para peor.

La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que “los Estados miembros no podrán establecer un importe fijo correspondiente a lo que consideran «recursos suficientes», sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado”.

El Real Decreto 240/2007 establece, exactamente, lo mismo, “En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Como vemos, ni una el otro vienen a establecer de una forma clara los medios económicos requeridos, queriendo subsanarse este vacío con la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, que todavía no tengo claro si lo aclara o lo confunde mas.

Esta orden establece, “La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.

Así, tendremos que acudir a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para determinar dicha cuantía, que en el año 2021 es de 5.488 euros anuales.

De esta forma, para que un ciudadano comunitario pueda tramitar su certificado de registro y siempre y cuando no disponga de un contrato de trabajo, deberá acreditar dicha cantidad como medios económicos suficientes.

Pero ¿Qué recursos debe acreditar para reagrupar a los familiares del ciudadano comunitario? La ley no hace referencia a este extremo.

Las oficinas de extranjería no se ponen de acuerdo. En algunos casos aplican el régimen general del 50% de la cuantía para cada familiar adicional, de forma que habría que adicionar 2.744€  por cada uno.

Otros entienden que, dado que la ORDEN se remite a los importes de la prestación no contributiva, habrá que seguir en ella para determinar la cuantía por cada familiar adicional, es decir, sumando el 70% mas por cada uno, ascendiendo a 3.841,6€ por cada uno.

Pero ¿Qué ocurre si aplicamos este segundo criterio?, pues que están exigiendo mas medios económicos en el régimen comunitario por cada familiar adicional (3.841,6€) que en el régimen general (3.389,4€), algo que carecería de todo sentido.

Otras Comunidades Autónomas aplican el criterio mas favorable de forma que haciendo una tabla de los importes en régimen general (y el 50% adicional por cada familiar) y en régimen comunitario (75% adicional), se aplicará el mas bajo de ambos.


¿Y QUE DICEN LOS TRIBUNALES AL RESPECTO?

Por último, debemos tener en cuenta lo que establecen los tribunales, que nada que ver con lo establecido por las Oficinas de Extranjería, pues vienen a establecer de una forma clara que no se puede condicionar la obtención de una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos de la UE, a la acreditación de medios económicos.

(Sentencia No 189/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Santander, de fecha 20 de junio de 2017).

Dicho esto, no se cuestiona que se trata de evitar que los solicitantes se conviertan en una carga para la asistencia social en España y, desde ese punto de partida, podría entenderse que a quién se exija, en un primer momento, la acreditación de la suficiencia económica, sea al “reagrupante”. Ahora bien, dicho precepto se refiere a las condiciones exigibles al ciudadano de la Unión y sus familiares que vengan a España pero no al español que ya vive en España ni a los familiares del español. Por ello, acreditado el vínculo matrimonial entre solicitante y un español la exigencia de requisitos económicos carece de cobertura jurídica válida porque supondría tanto como condicionar el devenir de la vida matrimonial en función de los recursos económicos de los que se disponga, lo que es, a todas luces, contrario al art 32 de la CE

(STSJ de Sevilla de 11 de marzo de 2016).

El Magistrado de la primera instancia razona que la pareja de hecho del recurrente, que es ciudadana española, no acredita ninguna actividad laboral ni medios propios de vida y que el recurrente no acredita la realización de la actividad en la que se dio de alta en el RETA ni la suficiencia de medios económicos que se deriven de esa actividad. Pero ese razonamiento es consecuencia del error en la aplicación del art. 7 del RD antes citado, de cuyo articulado el precepto aplicable es el art. 8, destinado a regular los requisitos para la “residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, que es el caso dado que el apelante es pareja de hecho de una ciudadana española, sin que de dicho precepto se deduzca en modo alguno que el solicitante de la tarjeta deba acreditar los recursos económicos a que antes aludimos”.

(STSJ de Castilla y León, Sede Burgos, de 18 de noviembre de 2016, Ro 166/2016).

Siendo aplicable el art. 8 del citado RD 240/2007 al supuesto de autos, es decir a la solicitud formulada por D. Evelio, de nacionalidad cubana, se comprueba que en ningún momento es exigible al solicitante de dicha tarjeta que tenga que acreditar, como exige la sentencia apelada y las resoluciones administrativas impugnadas, que en este caso su padre, ciudadano de la Unión y más concretamente de nacionalidad española y con residencia en España, tenga que acreditar que dispone de recursos suficientes para que su hijo que pretende reunirse con él y acompañarle no constituya una carga para la asistencia social durante su residencia en España. (…) Es por lo que procede concluir que asiste al anterior el derecho a que le sea otorgada la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada”.

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

¿Qué es la residencia no lucrativa?

Es una autorización que pueden solicitar los ciudadanos extracomunitarios que permitirá residir en España durante un periodo de 12 meses inicial sin posibilidad de realizar actividad laboral.

 

¿Dónde se solicita?

Se trata de un permiso consular, de forma que solo puede tramitarse directamente ante el consulado español del país de origen del solicitante o en el consulado español que se encuentre en el país en el que tiene residencia legal.

 

¿Cuáles son los requisitos?

El requisito esencial es acreditar medios económicos para residir en España sin trabajar.

También será necesario la ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen, así como en aquellos en los que el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años previos a la entrada en territorio español.

 

¿Cuántos medios económicos se deben acreditar?

Para poder solicitar este tipo de residencia será necesario acreditar el 400% del IPREM mensual.

El IPREM mensual en el año 2021 asciende a 564,90€, por lo tanto, para solicitar dicha autorización será necesario acreditar 2.259,6€ mensual, ascendiendo a 27.115,2€ en total.

 

¿Cómo puedo acreditar dichos medios económicos?

Nuestra legislación establece que pueden acreditarse dichos medios económicos mediante cualquier medio válido en derecho: títulos de propiedad, certificados bancarios, últimos movimientos en cuenta, etc.
No obstante, la práctica nos demuestra que el medio mas efectivo para demostrar los medios son:

  • Certificados bancarios en los que se acrediten los mismos.
  • Movimientos bancarios de los últimos 6 meses en los que se acredite, al menos, unos ingresos mensuales del 400% del IPREM (2.259,6€).

 

¿Pueden acompañarme mis familiares?

Sí, podrán acompañarte los hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad siempre que sean discapacitados, así como tu cónyuge o pareja de hecho.

No obstante, en el caso de que vengas acompañado de algún familiar hará que acreditar el 100% del IPREM mensual adicional para cada uno de ellos.

Es decir, si para una sola persona (el titular), debemos acreditar 2.259,6€ mensuales o 27.115,2€ de forma anual, para cada familiar adicional habrá que acreditar, además, 564,90€ mensual o 6.778,8€ en cómputo anual.

 

¿Cuál es su duración?

La residencia no lucrativa inicial tiene una duración de un año, pudiendo renovarse con la acreditación de los mismos requisitos iniciales y siendo la duración de la renovación de dos años mas.

 

¿Puedo realizar actividades económicas en otro país?

No, la residencia no lucrativa no permite realizar ninguna actividad lucrativa en España, no obstante, el titular y sus familiares podrán realizar actividades económicas en cualquier otro país.