¿CUÁNTO DINERO NECESITO PARA VIVIR EN ESPAÑA?

¿Cuántas veces me habéis preguntado esto? MUCHAS.

Y la respuesta no es sencilla porque, como ya sabéis, existen dos regímenes diferentes: el régimen general y el régimen comunitario.
En el régimen general la legislación es muy concreta a la hora de establecer los medios económicos para cada situación de estancia o de residencia, pero en el régimen comunitario no hay un criterio generalizado.

En el régimen general podemos distinguir varias autorizaciones para las cuales se nos exige medios económicos y las paso a desarrollar a continuación:

  • TURISMO: es una Orden del Ministerio del año 2007 la que viene a establecer cuales son los requisitos para entrar en España.

    Con respecto a los medios económicos, establece que “para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto”.

    Teniendo en cuenta que tanto en el año 2020 como en el año 2021 el SMI es de 950€, será necesario acreditar 95€ (en € o moneda extranjera) para acceder a territorio español.
    Además, esta cantidad es por persona y con independencia del tiempo de estancia previsto.
  • ESTANCIA DE ESTUDIOS: el propio reglamento de extranjería establece que deberá acreditarse “Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM”.

    Aquí debemos tener en cuenta, para calcular la cuantía total, el tiempo que pretendamos permanecer como estudiantes, que quedará determinado por la carta de aceptación de la escuela (que establece un día de inicio y una día de conclusión).
    Así, si pretendemos permanecer 12 meses debemos multiplicar dicho número de meses por el 100% del IPREM mensual, que en el año 2021 asciende a 564,90 €.

    Además, si el estudiante viene acompañado de alguno de sus familiares, deberá sumar a la cantidad anterior, el 75% del IPREM mas para el primer familiar (423,675€ mensuales), y el 50% mas por cada familiar adicional (282,45€ mensuales).

    Con un ejemplo práctico: Si soy estudiante y quiero solicitar una autorización de estancia de estudios de una duración de 12 meses y quiero traer a mi esposo y dos hijos conmigo, el cálculo será de la siguiente forma:

    Yo mismo: 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€
    Mi esposo:  423,75 (75% IPREM) x 12= 5.085€
    Hijo 1: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€
    Hijo 2: 282,45 (50% IPREM) x 12= 3.389,4€

    Por lo tanto, los medios económicos que debo acreditar, en total, será de: 18.642,6€.

    Las excepciones a dichos medios económicos son dos:

    – Cuando se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia; en cuyo caso, a pesar de que la Ley de Extranjería no establece las cantidades a acreditar, se suele aplicar el criterio del 50%, es decir, que si ya tienes todo el alojamiento pagado, en lugar de acreditar las cantidades anteriores, acreditaremos la mitad; sumando el documento que refleje que el alojamiento ya se encuentra abonado.

    – Cuando el propio centro de estudios garantice el sostenimiento del extranjero (residencias de alumnos), de forma que, en ese caso, queda ya cumplido el requisito de la acreditación de los medios económicos.

  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR: la reagrupación familiar, como ya sabéis, nos permitirá traer a nuestros familiares a territorio español siempre que cumplamos con los requisitos legalmente establecidos.

    Uno de ellos es, precisamente, contar con los medios económicos suficientes para mantenerme a mi mismo y al familiar o familiares que queremos reagrupar, que en el Reglamento de extranjería se especifican de una forma muy clara.

    Así, cuando la unidad familiar incluya solo dos miembros (reagrupante y reagrupado), es decir, cuando solo se pretenda reagrupar a una persona, se exigirá una cantidad mensual del 150% del IPREM, que asciende a 847,35€ al mes.
    Para cada familiar adicional se requerirá, además, el 50% del IPREM adicional de forma mensual, es decir, 282,45€ mensuales.

    En realidad, este requisito no es tan complicado teniendo en cuenta que las Oficinas de Extranjería exigen que el reagrupante tenga contrato de trabajo a jornada completa o sea trabajador por cuenta propia y, el Salario Mínimo actual asciende a 950€ mensuales.

    Por tanto, si el reagrupante tiene un contrato de trabajo en vigor, algo esencial para solicitar la reagrupación de nuestros familiares, no será complejo acreditar este requisito.
  • RESIDENCIA NO LUCRATIVA: los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia.

    Los medios para acreditar, en este caso, será del 400% del IPREM (mensual), o su equivalente legal en moneda extranjera para el titular de la autorización y el 100% del IPREM (mensual) para cada uno de los familiares a su cargo.

    La residencia no lucrativa tiene una duración inicial de 12 meses, por lo tanto deberemos acreditar el 400% del IPREM mensual (564,90€ x 4 = 2.259,6€ al mes) y multiplicarlo por 12, que es el número de meses que dura dicha residencia, que asciende a 27.115,2€.

    Y para cada familiar debemos acreditar el 100% del IPREM mensual, es decir, 564,90€ (100% IPREM) x 12 =6.778,8€.

    En este caso podremos acreditar todos los medios económicos de una sola vez (mediante cheques, certificados bancarios, etc.), o acreditar que tenemos una percepción periódica de ingresos (unos 12 meses anteriores, aproximadamente), que asciendan a las cantidades mensuales requeridas (2.259,6€ al mes para una sola persona, y 564,90€ mas por cada miembro adicional).

Y EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO: ¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS DEBO ACREDITAR?

Cuando nos movemos por el régimen comunitario todo cambia un poco, y a veces dudo de si para mejor o para peor.

La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que “los Estados miembros no podrán establecer un importe fijo correspondiente a lo que consideran «recursos suficientes», sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado”.

El Real Decreto 240/2007 establece, exactamente, lo mismo, “En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”

Como vemos, ni una el otro vienen a establecer de una forma clara los medios económicos requeridos, queriendo subsanarse este vacío con la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, que todavía no tengo claro si lo aclara o lo confunde mas.

Esta orden establece, “La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado”.

Así, tendremos que acudir a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para determinar dicha cuantía, que en el año 2021 es de 5.488 euros anuales.

De esta forma, para que un ciudadano comunitario pueda tramitar su certificado de registro y siempre y cuando no disponga de un contrato de trabajo, deberá acreditar dicha cantidad como medios económicos suficientes.

Pero ¿Qué recursos debe acreditar para reagrupar a los familiares del ciudadano comunitario? La ley no hace referencia a este extremo.

Las oficinas de extranjería no se ponen de acuerdo. En algunos casos aplican el régimen general del 50% de la cuantía para cada familiar adicional, de forma que habría que adicionar 2.744€  por cada uno.

Otros entienden que, dado que la ORDEN se remite a los importes de la prestación no contributiva, habrá que seguir en ella para determinar la cuantía por cada familiar adicional, es decir, sumando el 70% mas por cada uno, ascendiendo a 3.841,6€ por cada uno.

Pero ¿Qué ocurre si aplicamos este segundo criterio?, pues que están exigiendo mas medios económicos en el régimen comunitario por cada familiar adicional (3.841,6€) que en el régimen general (3.389,4€), algo que carecería de todo sentido.

Otras Comunidades Autónomas aplican el criterio mas favorable de forma que haciendo una tabla de los importes en régimen general (y el 50% adicional por cada familiar) y en régimen comunitario (75% adicional), se aplicará el mas bajo de ambos.


¿Y QUE DICEN LOS TRIBUNALES AL RESPECTO?

Por último, debemos tener en cuenta lo que establecen los tribunales, que nada que ver con lo establecido por las Oficinas de Extranjería, pues vienen a establecer de una forma clara que no se puede condicionar la obtención de una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos de la UE, a la acreditación de medios económicos.

(Sentencia No 189/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Santander, de fecha 20 de junio de 2017).

Dicho esto, no se cuestiona que se trata de evitar que los solicitantes se conviertan en una carga para la asistencia social en España y, desde ese punto de partida, podría entenderse que a quién se exija, en un primer momento, la acreditación de la suficiencia económica, sea al “reagrupante”. Ahora bien, dicho precepto se refiere a las condiciones exigibles al ciudadano de la Unión y sus familiares que vengan a España pero no al español que ya vive en España ni a los familiares del español. Por ello, acreditado el vínculo matrimonial entre solicitante y un español la exigencia de requisitos económicos carece de cobertura jurídica válida porque supondría tanto como condicionar el devenir de la vida matrimonial en función de los recursos económicos de los que se disponga, lo que es, a todas luces, contrario al art 32 de la CE

(STSJ de Sevilla de 11 de marzo de 2016).

El Magistrado de la primera instancia razona que la pareja de hecho del recurrente, que es ciudadana española, no acredita ninguna actividad laboral ni medios propios de vida y que el recurrente no acredita la realización de la actividad en la que se dio de alta en el RETA ni la suficiencia de medios económicos que se deriven de esa actividad. Pero ese razonamiento es consecuencia del error en la aplicación del art. 7 del RD antes citado, de cuyo articulado el precepto aplicable es el art. 8, destinado a regular los requisitos para la “residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, que es el caso dado que el apelante es pareja de hecho de una ciudadana española, sin que de dicho precepto se deduzca en modo alguno que el solicitante de la tarjeta deba acreditar los recursos económicos a que antes aludimos”.

(STSJ de Castilla y León, Sede Burgos, de 18 de noviembre de 2016, Ro 166/2016).

Siendo aplicable el art. 8 del citado RD 240/2007 al supuesto de autos, es decir a la solicitud formulada por D. Evelio, de nacionalidad cubana, se comprueba que en ningún momento es exigible al solicitante de dicha tarjeta que tenga que acreditar, como exige la sentencia apelada y las resoluciones administrativas impugnadas, que en este caso su padre, ciudadano de la Unión y más concretamente de nacionalidad española y con residencia en España, tenga que acreditar que dispone de recursos suficientes para que su hijo que pretende reunirse con él y acompañarle no constituya una carga para la asistencia social durante su residencia en España. (…) Es por lo que procede concluir que asiste al anterior el derecho a que le sea otorgada la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solicitada”.

¿QUIERES RESIDIR EN ESPAÑA?

Son muchas las autorizaciones de residencia que te permitirán residir y trabajar en España, pudiendo optar a una u otra dependiendo de la situación personal de cada uno.

  • Si eres cónyuge, pareja de hecho o mantienes una relación estable con un ciudadano comunitario, siempre podrás tramitar la residencia para familiar de ciudadano UE, la conocida Tarjeta Comunitaria.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad español y este se encuentra a tu cargo, podrás tramitar una residencia de cinco años con el único requisito de acreditar dicho vínculo.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad comunitario (de nacionalidad distinta a la española), podrás solicitar una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE acreditando medios económicos y un seguro de enfermedad.

    Si quieres saber más sobre esta nueva autorización de residencia para padres de menores españoles o comunitarios pincha aquí.
  • Si eres hijo de padre o madre español de origen puedes obtener una autorización de residencia y trabajo en España a través de la autorización de arraigo familiar.
    Es importante que sepáis que para poder tramitar dicho permiso primero debéis ingresar en territorio español, no pudiendo tramitarlo fuera de España.
  • Si eres nieto de español de origen podrás tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
    Este procedimiento se realiza estando aún en vuestro país de origen, de forma que el trámite se realiza en dos instancias diferenciadas: en un primer lugar el empleador solicita el permiso de realizar tu contratación a la Oficina de Extranjería correspondiente y, una vez concedida, habrá que tramitar el visado en el Consulado español.

Es importante tener en cuenta que tanto si sois hijos como si sois nietos, podréis tramitar la nacionalidad española por residencia en el plazo de un año.
También podréis solicitar la nacionalidad española en el caso de que hayáis contraído matrimonio con un ciudadano español.

 

¿Y si no cumples ninguno de los requisitos anteriores pero quieres residir en España?

A pesar de no tener las mismas ventajas que en los casos anteriores, existen algunas vías a las que puedes acudir para trasladarte de forma legal a territorio español:

  1. Residencia no lucrativa: que te permitirá residir de forma legal en España durante un periodo de 12 meses y, una vez concluidos los mismos, podrás solicitar permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  2. Estancia por estudios: que si bien es cierto no se considera residencia, a los 3 años podrás modificarlo a residencia y trabajo o, incluso antes, si tramitas una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial o una autorización de residencia para prácticas.
  3. Residencia para Profesional Altamente Cualificado: se trata de una posibilidad recogida en la Ley de Emprendedores para aquellos que vayan a cubrir puestos Directivos o sean graduados o postgraduados y, siempre que la empresa también reúna determinados requisitos, puedan beneficiarse de este tipo de residencia.
  4. Residencia y trabajo por cuenta propia: para aquellos que deseen iniciar, por sí mismos, un proyecto de actividad y siempre que cuenten con la financiación suficiente para llevarla a cabo.

En todos estos casos, debéis saber que el plazo de residencia requerido para solicitar nacionalidad española por residencia dependerá de vuestra nacionalidad, siendo de dos años en caso de ser nacionales de un país latinoamericano.