RESIDENCIA NO LUCRATIVA

¿Qué es la residencia no lucrativa?

Es una autorización que pueden solicitar los ciudadanos extracomunitarios que permitirá residir en España durante un periodo de 12 meses inicial sin posibilidad de realizar actividad laboral.

 

¿Dónde se solicita?

Se trata de un permiso consular, de forma que solo puede tramitarse directamente ante el consulado español del país de origen del solicitante o en el consulado español que se encuentre en el país en el que tiene residencia legal.

 

¿Cuáles son los requisitos?

El requisito esencial es acreditar medios económicos para residir en España sin trabajar.

También será necesario la ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen, así como en aquellos en los que el solicitante hubiera residido en los últimos cinco años previos a la entrada en territorio español.

 

¿Cuántos medios económicos se deben acreditar?

Para poder solicitar este tipo de residencia será necesario acreditar el 400% del IPREM mensual.

El IPREM mensual en el año 2021 asciende a 564,90€, por lo tanto, para solicitar dicha autorización será necesario acreditar 2.259,6€ mensual, ascendiendo a 27.115,2€ en total.

 

¿Cómo puedo acreditar dichos medios económicos?

Nuestra legislación establece que pueden acreditarse dichos medios económicos mediante cualquier medio válido en derecho: títulos de propiedad, certificados bancarios, últimos movimientos en cuenta, etc.
No obstante, la práctica nos demuestra que el medio mas efectivo para demostrar los medios son:

  • Certificados bancarios en los que se acrediten los mismos.
  • Movimientos bancarios de los últimos 6 meses en los que se acredite, al menos, unos ingresos mensuales del 400% del IPREM (2.259,6€).

 

¿Pueden acompañarme mis familiares?

Sí, podrán acompañarte los hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad siempre que sean discapacitados, así como tu cónyuge o pareja de hecho.

No obstante, en el caso de que vengas acompañado de algún familiar hará que acreditar el 100% del IPREM mensual adicional para cada uno de ellos.

Es decir, si para una sola persona (el titular), debemos acreditar 2.259,6€ mensuales o 27.115,2€ de forma anual, para cada familiar adicional habrá que acreditar, además, 564,90€ mensual o 6.778,8€ en cómputo anual.

 

¿Cuál es su duración?

La residencia no lucrativa inicial tiene una duración de un año, pudiendo renovarse con la acreditación de los mismos requisitos iniciales y siendo la duración de la renovación de dos años mas.

 

¿Puedo realizar actividades económicas en otro país?

No, la residencia no lucrativa no permite realizar ninguna actividad lucrativa en España, no obstante, el titular y sus familiares podrán realizar actividades económicas en cualquier otro país.

 

¿QUIERES RESIDIR EN ESPAÑA?

Son muchas las autorizaciones de residencia que te permitirán residir y trabajar en España, pudiendo optar a una u otra dependiendo de la situación personal de cada uno.

  • Si eres cónyuge, pareja de hecho o mantienes una relación estable con un ciudadano comunitario, siempre podrás tramitar la residencia para familiar de ciudadano UE, la conocida Tarjeta Comunitaria.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad español y este se encuentra a tu cargo, podrás tramitar una residencia de cinco años con el único requisito de acreditar dicho vínculo.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad comunitario (de nacionalidad distinta a la española), podrás solicitar una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE acreditando medios económicos y un seguro de enfermedad.

    Si quieres saber más sobre esta nueva autorización de residencia para padres de menores españoles o comunitarios pincha aquí.
  • Si eres hijo de padre o madre español de origen puedes obtener una autorización de residencia y trabajo en España a través de la autorización de arraigo familiar.
    Es importante que sepáis que para poder tramitar dicho permiso primero debéis ingresar en territorio español, no pudiendo tramitarlo fuera de España.
  • Si eres nieto de español de origen podrás tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
    Este procedimiento se realiza estando aún en vuestro país de origen, de forma que el trámite se realiza en dos instancias diferenciadas: en un primer lugar el empleador solicita el permiso de realizar tu contratación a la Oficina de Extranjería correspondiente y, una vez concedida, habrá que tramitar el visado en el Consulado español.

Es importante tener en cuenta que tanto si sois hijos como si sois nietos, podréis tramitar la nacionalidad española por residencia en el plazo de un año.
También podréis solicitar la nacionalidad española en el caso de que hayáis contraído matrimonio con un ciudadano español.

 

¿Y si no cumples ninguno de los requisitos anteriores pero quieres residir en España?

A pesar de no tener las mismas ventajas que en los casos anteriores, existen algunas vías a las que puedes acudir para trasladarte de forma legal a territorio español:

  1. Residencia no lucrativa: que te permitirá residir de forma legal en España durante un periodo de 12 meses y, una vez concluidos los mismos, podrás solicitar permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  2. Estancia por estudios: que si bien es cierto no se considera residencia, a los 3 años podrás modificarlo a residencia y trabajo o, incluso antes, si tramitas una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial o una autorización de residencia para prácticas.
  3. Residencia para Profesional Altamente Cualificado: se trata de una posibilidad recogida en la Ley de Emprendedores para aquellos que vayan a cubrir puestos Directivos o sean graduados o postgraduados y, siempre que la empresa también reúna determinados requisitos, puedan beneficiarse de este tipo de residencia.
  4. Residencia y trabajo por cuenta propia: para aquellos que deseen iniciar, por sí mismos, un proyecto de actividad y siempre que cuenten con la financiación suficiente para llevarla a cabo.

En todos estos casos, debéis saber que el plazo de residencia requerido para solicitar nacionalidad española por residencia dependerá de vuestra nacionalidad, siendo de dos años en caso de ser nacionales de un país latinoamericano.