¿Quién puede solicitar la nueva autorización para padres de menores españoles o comunitarios?

 

Como sabéis aquellos que son padres de un menor español o comunitario han podido optar, hasta ahora, a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.
Una autorización cuyos únicos requisitos eran acreditar ser padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española o comunitaria y la carencia de antecedentes penales en el país de origen y en aquellos países en los que hubieran residido en los últimos 5 años.

Esta autorización permitía a estos progenitores residir y trabajar legalmente en España por un periodo de 12 meses y, una vez finalizado este año, debían modificar su residencia a otra por cuenta ajena o propia, dependiendo de la actividad realizada en el año previo, pues la autorización de residencia por arraigo NO ERA RENOVABLE.

Además, dicha modificación no era tan simple, pues el solicitante debía acreditar cierta actividad laboral en el año de arraigo para poder mantener su residencia, algo complicado en muchas ocasiones debida a la alta tasa de paro en España, que se ha agravado considerablemente en el año 2020 con motivo de la COVID 19.Pues bien, en el mes de noviembre del año 2020 la Secretaría de Estado de Migraciones publicaba una Instrucción donde se reconocía una nueva Autorización de Residencia para padres de menores españoles y una Tarjeta de Familiar de Comunitario para padres de menores comunitarios.

Esta Instrucción viene a establecer lo siguiente:

  • El progenitor nacional de tercer país de un menor nacional de un Estado miembro de la UE (no español) que se encuentre en España podrá solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    El progenitor en cuestión deberá acreditar:

    – La tenencia de un seguro de enfermedad que dé cobertura a todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. 
    – Además, entre los requisitos a cumplir por el progenitor figura la necesidad de acreditar recursos suficientes que garanticen que su estancia no supone carga económica alguna para el Estado miembro en cuestión. 

    No obstante, a partir de ahora la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede ser en ningún caso motivo de denegación de la tarjeta de residencia.

    En el caso de que los progenitores de un menor comunitario (no español) no pueda acreditar los dos requisitos anteriores, siempre podrá acudir a la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como han establecido tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, con la única condición de seguir siendo progenitor de un menor comunitario.
  • El progenitor nacional de un tercer país de un menor de nacionalidad española, accederán igualmente a la autorización de residencia de 5 años (no comunitaria), atendiendo así a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

    En este caso, y a diferencia de lo que ocurre con los progenitores de un menor comunitario, no será necesario acreditar la titularidad de un seguro de enfermedad ni la tenencia de medios económicos suficientes, bastando acreditar ser padre o madre de un menor español.

Como vemos, esta instrucción distingue dos supuestos: los progenitores de un menor comunitario, que podrán acceder a una autorización de residencia para familiar de ciudadano de la UE con una vigencia de 5 años; y los progenitores de un menor español, que podrán acceder a una autorización de cinco años.

A la luz de la nueva Instrucción, cabría pensar que aquellos extranjeros que en la actualidad disponen de una autorización de residencia por Arraigo Familiar por ser padres de un menor comunitario y están trabajando o disponen de medios económicos y seguro médico podrán solicitar a una tarjeta comunitaria en cualquier momento, sin embargo, algunas oficinas de Extranjería están inadmitiendo a trámite estas solicitudes al entender que los solicitantes ya son titulares de una autorización de residencia y trabajo en vigor y, por lo tanto, deberán esperar a la caducidad de la residencia que tienen vigente para solicitar este nuevo permiso.

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