¿CÓMO TRABAJAR EN ESPAÑA? Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.

En este post no voy a hablar de los extranjeros que se encuentran de forma legal en España que pueden ser contratados en las mismas condiciones que los españoles, ni tampoco de los que tienen un pasaporte comunitario o sus familiares, sino de aquellos extranjeros que residen fuera de España, que no tienen un pasaporte europeo y que quieren trabajar en España.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que este trámite debe ser realizado ENTERAMENTE por el empleador y que el extranjero debe permanecer en su país de origen (o en el país en el que tenga residencia), hasta su finalización.

Y lo segundo que debéis es saber es que, salvo circunstancias muy excepcionales (ser hijo o nieto de español de origen, o ser Profesional Altamente Cualificado, o encajar en alguna residencia de la Ley de emprendedores), los extranjeros que quieren vivir en España tienen que cumplir DOS requisitos muy importantes.

El primero de ellos: Encontrar un empleador en España que quiera contratarles.

El trámite solo puede ser iniciado una vez que el trabajador extranjero encuentra en España un empleador que quiera contratar sus servicios (por regla general, la búsqueda se realiza estando el ciudadano extranjero en su país de origen o en su país de residencia legal), de forma que si el ciudadano extranjero NO cuenta con un empleador NO puede realizarse el trámite (es decir, no existe la posibilidad de tramitar una autorización de residencia que te permita entrar en España y buscar empleo, sin más).

Además, no basta que un conocido, un amigo o un familiar que resida legalmente en España les ofrezca un contrato de trabajo, sino que el empleador deberá acreditar que cumple los requisitos necesarios para poder contratar al extranjero. 

El requisito mas importante que debe acreditar el empleador es el de los medios económicos, es decir, el empleador deberá acreditar que tiene medios económicos suficientes para poder hacer frente a las obligaciones del contrato (pago de salario y costas sociales) y, además, los necesarios para proveer sus propias necesidades y las de su familia. 

Desde el punto de vista del empleador, este es el motivo de mayor denegación en este tipo de residencia  debiendo acreditar el empleador sus ingresos con la presentación de documentos relativos a su actividad económica (declaración de la renta -si es persona física- o últimas declaraciones de impuestos, si es una persona jurídica).

Y el segundo requisito: Acreditar la situación de empleo.

La situación nacional de empleo implica que cuando un empleador en España quiere contratar a un ciudadano extranjero tiene que acreditar ante la oficina de extranjería que en España no existe ninguna persona anotada en el paro que pueda realizar la actividad para la cual se quiere contratar al extranjero.

Esto es bastante lógico, pues si en España existe una sola persona anotada en el paro que puede realizar esa actividad, lo normal es que se contrate antes a quien se encuentra en España que al que se encuentra fuera.

Este requisito es exigido por la gran mayoría de países europeos.

Realmente es esta SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO el mayor obstáculo para la contratación de un ciudadano extranjero y acreditar este requisito es toda una proeza.

En primer lugar, el empleador debe publicar la oferta de empleo en los Servicios Públicos de empleo con todas sus características.

Una vez publicada la oferta tendrá que entrevistar a todas las personas que se anoten a la misma, una a una, e ir rechazando a todas ellas (el empleador no puede rechazar arbitrariamente a los candidatos, pues cuando finalicen las entrevistas, el SEPE analizará los requisitos de la oferta con los candidatos para acreditar que, efectivamente, el puesto de trabajo ofertado por la empresa -o empleador- no ha podido cubrirse con las personas candidatas).

 

Cuando el SEPE compruebe que ninguna persona es apta para dicho trabajo emitirá un certificado de INSUFICIENCIA DE DEMANDANTES y este paso, habrá finalizado.

Es importante tener en cuenta que el trabajador extranjero debe cumplir con todas las exigencias de la oferta laboral y deberá justificar que es apto para dicho puesto.

También es importante saber que, en determinadas situaciones, NO será necesario acreditar la Situación Nacional de Empleo y, por tanto, el trabajador podrá ser contratado con cualquier tipo de contrato sin necesidad de realizar este paso (pero el requisito de contar con un empleador sigue siendo obligatorio).

Además, para facilitar este paso, las diferentes provincias publican cada 3 meses una lista de profesiones de difícil cobertura, es decir, aquellas profesiones que en su provincia no logran cubrirse con las personas que se encuentran anotadas como demandantes de empleo, por tanto, si el empleador quiere contratar a un extranjero para un puesto de trabajo de los recogidos en esta lista, no tendrá que publicar su oferta en el SEPE, sino que tendrá que acreditar que el extranjero al que quiere contratar sí tiene la capacitación suficiente para poder realizar dicha actividad.

Continuando con el trámite, y una vez el empleador obtiene el certificado de insuficiencia o acreditación de la capacitación para realizar una profesión recogida como de difícil cobertura, ya podrá presentar el trámite ante la oficina de extranjería correspondiente y esperar a que el trámite se resuelva.

(Si quieres saber TODOS los documentos necesarios para la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, puedes encontrarlo en la propia web del Ministerio en este link

Una vez la Oficina de extranjería autorice al empleador para contratar al trabajador extranjero, y siempre tras comprobar el cumplimiento de todos los requisitos), el trabajador tendrá que tramitar el visado en el consulado español que le corresponda para que, una vez obtenga el visado, entre en España durante su vigencia.

Desde la entrada del trabajador en España el empleador tiene el plazo de TRES MESES para darle de alta en Seguridad Social (momento en el que se “activa” la residencia del trabajador) y, una vez de alta en Seguridad Social, el trabajador tendrá que tomar huellas en la Policía para que le emitan su tarjeta de residencia por un año de vigencia.

Esta residencia inicial será por un año que son prorrogables por otros 4 años mas siempre que cumpla los requisitos para su renovación.

Este tipo de autorización permitirá al extranjero residir y trabajar en España. No obstante, este tipo de residencia, como cualquier otra, tiene sus pros y sus contras, pero eso te lo cuento en otro post que puedes leer aquí!

Espero que este post os haya ayudado a entender un poquito mas el proceso de contratación de un extranjero en España y, si necesitas más información sobre este o cualquier otro trámite de extranjería y nacionalidad española, siempre puedes visitarme en @sentirextranjero donde comparto un montón de información gratuita y suscribirte a mi newsletter donde os compartiré información súper actualizada!

Un abrazo.

Sai.

DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY DE NIETOS) A LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué es la Ley de Nietos?

El 26 de diciembre de 2008 entró en vigor en España la Ley 52/2007, la Ley de Memoria Histórica, una ley creada para reparar el daño causado al mas de medio millón de españoles que, durante el franquismo y la guerra civil española, tuvieron que abandonar territorio español perdiendo así su nacionalidad española.

La disposición adicional séptima de esta ley permitía a todos los hijos y nietos de españoles que habían emigrado de España entre los años 1936 y 1955 a solicitar la nacionalidad española directamente ante el consulado, sin necesidad de residir en España.

Gracias a esta ley, mas de 90.000 persona de toda América latina, consiguieron hacer valer su derecho de sangre nacionalizándose españoles.

Sin embargo, como todo, esta ley duró lo que duró, y tres años después de su promulgación (pues en principio eran dos años pero se amplió uno mas), a finales de 2011, el plazo para solicitar dicha nacionalidad española terminó.

Apenas un 40% de los que se encontraban en condiciones de solicitar el pasaporte español lograron hacerlo, bien por desconocimiento, bien por dificultades sobrevenidas, pues no era sencillo conseguir toda la documentación requerida por los consulados…

Por ello, desde 2011 los mas de 600.000 latinoamericanos que siguen siendo descendientes de aquellos que emigraron reclaman una nueva oportunidad de nacionalizarse españoles.

Las idas y venidas políticas en el panorama español han venido retrasando esta posibilidad, pero, finalmente, el 15 de septiembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, la mal llamada “Nueva Ley de Nietos”.

Entre el articulado de este anteproyecto de ley figura la posibilidad de que los hijos y nietos de los españoles emigrados durante la guerra Civil española y el franquismo, así como los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, puedan solicitar la nacionalidad española.

 

¿Cuáles son las ventajas de esta Ley?

La ventaja principal es que podrá solicitarse la nacionalidad española directamente desde el consulado español de su país de origen o donde tenga establecida residencia legal sin necesidad de residir legalmente en España durante el plazo de un año.

 

¿A quién beneficiará?

  • En primer lugar, a los HIJOS Y NIETOS de aquellos que tuvieron que exiliarse por motivos políticos y que, por ello, perdieron la nacionalidad española.
  • A los VOLUNTARIOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, que podrán solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza.

 

¿Cuál es el plazo de la nueva Ley de Nietos?

El Anteproyecto de la Ley de memoria Democrática viene a establecer un plazo de 2 años desde la aprobación de la Ley para solicitar la nacionalidad española.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de Nietos?

Es importante que tengamos en cuenta que se trata de un Anteproyecto de Ley, de forma que aun se encuentra en una fase muy embrionaria, no pudiendo establecer a priori una fecha aproximada de aprobación, ni tampoco los supuestos concretos que va a recoger, debiendo pasar aún a la fase del Congreso, del Senado y nuevamente al Congreso hasta que la misma pueda ver la luz.

¿Qué significa ser español de origen?

El término español de origen es un término que genera una gran confusión, no solo entre los extranjeros sino también entre los propios españoles.
Y es importante saber cuándo se es o no español de origen porque hay determinadas ventajas de éstos con respecto a los que no lo son.

En pocas palabras, cuando decimos que una persona es español de origen estamos diciendo que es español desde su nacimiento, en contraposición con aquellos que adquieren la nacionalidad española por cualquiera de las otras vías recogidas en la legislación española (por residencia, por opción, por carta de naturaleza, etc.), que son españoles desde que la adquieren, y siempre en un momento posterior a su nacimiento.

Pues bien, el Código Civil español, en su artículo 17, recoge de una forma muy clara quienes son españoles de origen. Estos son:

  • Los nacidos de padre o madre español:  si una persona es española en el momento del nacimiento de su hijo/a, éste último será español de origen.
    No importa si el padre o madre español lo es de origen, es decir, no importa si el padre o madre es español desde su nacimiento o si adquirió la nacionalidad española en un momento posterior (por opción, residencia, posesión de estado, etc.), de forma que, si al nacer un individuo su padre o madre es español, el nacido será español de origen.

    El caso mas común es el del extranjero que reside en España y se nacionaliza español, los hijos nacidos antes de que el extranjero obtenga la nacionalidad española podrán optar a la nacionalidad española antes de que cumplan 20 años de edad, pero los hijos nacidos después de que éste haya obtenido la nacionalidad española serán españoles de origen, pues nacieron de una persona que ya era española en el momento de su nacimiento.

    Otro caso común es el del español que se traslada a otro país y allí tiene hijos, estos hijos serán españoles de origen independientemente de su lugar de nacimiento, siempre que sus padres no hubieran perdido la nacionalidad española o renunciado a ella.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros cuando al menos, uno de los padres, haya nacido en España: este es un supuesto menos habitual pero que se da en algunas ocasiones.

    Hablamos del supuesto en el cual un matrimonio extranjero reside en España y tiene un hijo y, a pesar de llevar en territorio español una gran cantidad de años nunca han tramitado su nacionalidad española, perpetuándose una estirpe extranjera en España.

    Por ello, establece el CC que, si ese matrimonio extranjero tiene un hijo en España y, al cabo de los años, ese hijo tiene otro hijo en España (con una mujer también extranjera), este último será español de origen, pues ha nacido en España, de padres extranjeros y uno de sus padres (o ambos), ha nacido también en territorio español.

    Aquí se exceptúan los hijos de diplomáticos, que a pesar de que tengan hijos en territorio español y estos, a su vez, tengan otros hijos aquí, no se entenderán españoles de origen, pues se entiende que los primeros (los diplomáticos), se encuentran en territorio español por motivos laborales y no con intención de residir voluntariamente en territorio español.
    En estos casos (diplomáticos), los hijos nacidos en territorio español adquirirán la nacionalidad de sus ascendientes.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad: este supuesto se recoge con el fin de evitar situaciones de apatridia, es decir, evitar que exista una persona que carezca de nacionalidad.
    Existen algunos casos en los cuales la legislación personal de los padres no reconoce a los hijos de sus nacionales cuando éstos no hayan nacido en su territorio.
    Pues bien, si ambos padres son nacionales de un país cuya legislación no reconoce a los nacidos fuera de su territorio, los hijos nacidos en España de ese matrimonio no adquirirían nacionalidad alguna, pues no serían españoles porque sus padres no lo son, y no serían nacionales de su verdadero país de origen, pues la legislación no los reconoce.
    Por ello, la legislación española reconoce a dichos hijos nacidos en España la condición de españoles de origen, denominándose esta forma de adquisición como nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad: mediante esta vía también se pretende evitar situaciones de apatridia, de forma que, si un niño es nacido en España y se desconoce quienes son los padres, al ignorarse cual es la nacionalidad que le corresponde al menor, adquirirá la nacionalidad española de origen.
  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español: este supuesto no genera ninguna duda, si un menor es adoptado por un español este menor adquirirá automáticamente la nacionalidad española de origen desde el momento en el que quede legalmente constituida la adopción.

    En el caso de que el adoptado sea mayor de 18 años, no adquirirá la nacionalidad española de origen de forma automática (pues al ser mayor de edad debe expresar por sí mismo su voluntad de ser español), pero podrá optar a ella en el plazo de dos años a contar desde la constitución de la adopción.

Como nota importante, hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, solo los hombres españoles podían transmitir la nacionalidad española a sus descendientes, de forma que, si solo la madre era española, los hijos adquirían la nacionalidad del padre.

Por ello nos encontramos una gran cantidad de nietos de españoles nacidos en el extranjero que no pudieron adquirir su nacionalidad española porque el origen español se encontraba en una mujer (la abuela) que, al contraer matrimonio con un extranjero, fue privada de su nacionalidad.

Las consecuencias de tan injusta legislación fueron subsanadas con la antigua Ley de Memoria Histórica, que permitía a esos descendientes de españolas tramitar su nacionalidad española ante los propios consulados en sus países de origen.

Así, todos aquellos que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, la Ley 52/2007, también se consideran españoles de origen.

No obstante, la vigencia de esta ley terminó hace ya varios años, encontrándonos a la espera de la aprobación de la nueva Ley de Memoria Democrática prometida que permita seguir sanando antiguas heridas.

Por último, debemos incluir como españoles de origen aquellos que hubieran recuperado la nacionalidad española, es decir, aquellos que fueron españoles y la perdieron por alguna de las causas establecidas, generalmente, por no declarar su conservación en el plazo de 3 años.

MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A continuación, expongo un «pequeño» esquema relativo a las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española, pudiendo englobarse todas ellas en dos grandes grupos:

A. Adquisición AUTOMÁTICA de la nacionalidad: siendo esta la que se adquiere sin necesidad de una declaración de voluntad por parte del individuo. La nacionalidad española automática siempre será de origen.
La nacionalidad española se adquiere de forma automática en los siguientes casos:

  • Por filiación natural, es decir, por nacer de padre o madre española (independientemente del lugar del nacimiento). 
  • Por filiación adoptiva, en el caso de que un extranjero, menor de 18 años, sea adoptado por un español, adquiriendo la nacionalidad de origen desde la adopción. 
  • Por nacimiento en territorio español. Esto no significa que los nacidos en España sean españoles en todo caso, debiendo encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Nacido en España, de padres extranjeros, siempre que uno de ellos hubiera nacido también en España.
    • Nacido en España, de padres extranjeros, si ambos padres carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le otorga nacionalidad al hijo nacido en el extranjero. Esta es la denominada nacionalidad española con valor de simple presunción.
    • Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, es decir, que no se tenga conocimiento de quienes son sus progenitores y, por lo tanto, no se pueda determinar cuál es la nacionalidad que le corresponde al menor. 

B. Adquisición NO AUTOMÁTICA de la nacionalidad española: sensu contrario, para la adquisición de la nacionalidad española por alguna de estas vías, se requiere una declaración de voluntad por parte del interesado.
Los modos de adquirir la nacionalidad de forma no automática son:

  • Por opción, a través de la cual el interesado declara su deseo de obtener la nacionalidad española y siempre que se encuentre dentro de alguno de los supuestos en los que la legislación le permite optar a la misma. Así, pueden optar a la nacionalidad española:
    • Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, siempre que el hijo fuera menor de edad según su ley personal cuando su progenitor adquirió la nacionalidad española.
    • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España (el padre o madre que fue originariamente español).
    • Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años. 
    • El adoptado mayor de 18 años. 
  • Por naturalización: distinguiéndose dos supuestos mas:
    • Por carta de naturaleza: otorgada discrecionalmente por el Consejo de Ministros cuando en el sujeto concurran circunstancias excepcionales. 
    • Por residencia: cuando el solicitante acredite un período determinado de tiempo (un día, un año, dos años, cinco años o diez años, dependiendo del caso) de residencia legal y continuada en España. 
  • Por posesión de estado: esta forma de adquisición de la nacionalidad española es, quizá, la menos frecuente de todas ellas, prevista para casos muy concretos.
    Se trata de aquellos supuestos en los cuales el solicitante ha sido titular de la nacionalidad española y la misma se encuentra válidamente constituida en el Registro Civil, teniéndose por español a todos los efectos.
    Sin embargo, en un momento posterior, se acredita que dicha nacionalidad española no se encontraba válidamente constituida, de forma que se descubre que el “español” no debería haber adquirido la nacionalidad española.
    Pues bien, si dicho “español”, ha estado mas de 10 años utilizando la nacionalidad española, comportándose como nacional español, sin conocimiento alguno de que dicha nacionalidad no era válida, podrá adquirir la nacionalidad española por posesión de estado ante el encarga del Registro Civil de su domicilio.

    Un ejemplo de este tipo de nacionalidad lo encontramos en aquellos casos en los cuales una persona es español por haber nacido de un padre o madre español y, en un momento posterior, mediante un procedimiento de declaración de maternidad o paternidad, se acredita que el padre o madre español no eran verdaderamente padres de dicho hijo, por lo tanto, el menor al no haber nacido de padre o madre española no tenía derecho a adquirir dicha nacionalidad.
    Pues bien, en este caso, si dicho hijo hubiera sido reconocido como español durante mas de 10 años, sin conocimiento alguno de que no era hijo de español, podrá solicitar que su nacionalidad española sea conservada por posesión de estado.

PROTECCIÓN INTERNACIONAL: ASILO POLÍTICO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

¿Qué es la Protección Internacional?

ACNUR define la protección internacional como la ayuda que se ofrece a una persona que se encuentra fuera de su país y no puede regresar al mismo por el grave riesgo que rece sobre su vida.

La protección internacional tiene dos variantes:

  • ASILO POLÍTICO: es la más común de todas y requiere que la persona que lo solicite esté sufriendo, directamente, una persecución por parte del Estado y tenga un temor razonable de que su vida, su integridad física y su libertad corran peligro y, además, no tenga ayuda en su propio país.
  • PROTECCIÓN SUBSIDIARIA: se trata de otra forma de protección internacional en la que el solicitante, si bien no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas anteriormente, tiene temor fundado de regresar a su país de origen debido a la situación de conflicto que pone en peligro la vida de su población.

¿Dónde se solicita protección Internacional?

  • En puestos fronterizos: solo se recomienda solicitar protección internacional en este punto cuando no nos permitan entrar en territorio español, pues si lo solicitamos aquí pueden tenernos retenidos hasta 72 horas y, si no admiten a trámite nuestra solicitud, enviarnos de vuelta a nuestro país sin haber pisado suelo español.
  • En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR):cada una de las CCAA tiene habilitada una OAR para la solicitud de protección internacional. En Madrid, una de las mas concurridas, dicha oficina se encuentra en la Calle de Pradillo, Nº 40.
  • En las oficinas de extranjería o Comisarías de Policía Nacional legalmente habilitadas.
  • En los centros de internamiento de extranjeros.

Es importante tener en cuenta que, según la legislación europea, el solicitante de asilo debe solicitar asilo en el primer país de la UE que pise, de forma que si tiene pensado solicitar asilo en España y el vuelo hace escala en cualquier otro país, será este y no España el competente para tramitar el procedimiento de asilo, siendo este motivo causa de denegación de la Protección Internacional en España (aunque no siempre se deniega por este motivo). 

 

¿Pueden mis familiares permanecer en España conmigo mientras tramito Protección Internacional?

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.

Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo.

Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare dependientes.

 

¿Qué plazo tengo para solicitar Protección Internacional?

La solicitud de Protección Internacional deberá presentarse en el plazo máximo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.

 

¿Cómo puedo solicitar Protección Internacional?

El procedimiento para la solicitud de Protección Internacional se compone de varias fases:

  1. SOLICITUD DE CITA PARA LA ENTREVISTA en la oficina de extranjería o en la comisaría de la Policía Nacional.
    La cita se solicitará personalmente salvo en algunas provincias, como Barcelona, donde se solicitará de forma telemática y, en esta cita, será donde se conceda la fecha para la entrevista.
    En ambos casos se entregará un resguardo donde se indicará el día, hora y lugar de la entrevista.
    La cita se solicitará personalmente salvo en algunas provincias, como Barcelona, donde se solicitará de forma telemática y, en esta cita, será donde se conceda la fecha para la entrevista.
    En ambos casos se entregará un resguardo donde se indicará el día, hora y lugar de la entrevista.

  2. ENTREVISTA: el día de la entrevista, el solicitante deberá llevar todas las pruebas que justifican su solicitud de protección internacional (amenazas, daños, denuncias, fotografías, etc.); 6 fotografías tamaño carnet y un relato de su circunstancia particular que justifique la solicitud de protección internacional.

  3. RESGUARDO DE SOLICITUD DE ASILO: tras la entrevista se entregará al solicitante un resguardo blanco donde constará, además de sus datos personales (nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, etc.), un número de expediente y, sobretodo, se indicarán tres fechas importantes que comienzan a correr desde la misma fecha de emisión del documento.

    El texto establece lo siguiente:

    Si transcurrida la fecha de…../……/……. No se ha notificado la resolución de admisión a trámite, quedará en este caso prorrogada la fecha de caducidad de este documento hasta el día …./…../…..

    Bien, la primera fecha que indica corresponde justo con el plazo de 1 MES desde la emisión de dicho documento, y lo que viene a significar es que la Administración tiene, desde la realización de la entrevista, el plazo de un mes para notificar si se admite o no a trámite la solicitud de Protección Internacional. De forma que si en dicho plazo no notifica de forma fehaciente la admisión a trámite, se entenderá admitida, prorrogándose la fecha del documento 9 MESES desde la emisión del mismo, que es la fecha que se indicará en el segundo espacio anterior.

    Estableciendo a continuación que:

    (…) el solicitante de Protección Internacional estará autorizado a trabajar en España (…) a partir del día …../…./……

    Con respecto a este segundo apartado, quizá el más importante, la fecha indicada será la correspondiente a 6 meses después de la emisión, de forma que si llegada la fecha indicada (6 MESES después de la emisión), no se ha recibido notificación expresa de no admisión a trámite, el solicitante quedará autorizado para trabajar.

    Este resguardo garantizará el derecho de NO DEVOLUCIÓN al solicitante durante la vigencia del mismo, siempre que no le notifiquen la denegación de Protección Internacional.

    IMPORTANTE: El resguardo blanco no permite el cruce de fronteras, no pudiendo salir de territorio español, de lo contrario, podrá ver anulado su solicitud de Protección Internacional.

    Con dicho resguardo SI podrá viajar dentro de las fronteras, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  4. TARJETA ROJA: una vez llegado el vencimiento del resguardo blanco, deberéis renovarlo por uno nuevo (a los 9 meses).

    Este segundo documento ya no será el resguardo blanco sino una Tarjeta Roja de cartón, que caducará y deberá ser renovada cada 6 MESES.

    Este será el documento que nos acompañe hasta el fin del procedimiento de Protección Internacional.

  5. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: el proceso de la solicitud de Protección Internacional culmina con la resolución de esta.

    Esta resolución puede ser:

    *CONCESIÓN de Protección Internacional, en cuyo caso el solicitante obtendrá una autorización de residencia permanente en los términos establecidos en el art. 4 de la LO 4/2000; se le expedirá su documento de identidad (TIE) y un documento de viaje (pasaporte de refugiado); tendrá libertad de circulación y derecho a la unidad familiar, de forma que los familiares podrán tramitar Protección Internacional por extensión, obteniendo el mismo tipo de residencia que el Refugiado.

    *DENEGACIÓN de Protección Internacional: la no admisión a trámite o la denegación de la solicitud de protección internacional determinará, dependiendo del caso concreto, su retorno, devolución, expulsión, salida obligatoria o traslado al Estado responsable del examen de la solicitud de asilo.

    El solicitante tendrá el plazo de un mes desde la notificación de denegación para interponer recurso administrativo, transcurrido el cual sin interponer dicho recurso, tendrá 15 días naturales para abandonar territorio español.

    En caso de que el solicitante, dentro de dicho mes, interponga recurso contra dicha denegación, deberá esperar a la resolución de este, prolongándose su permanencia en España hasta entonces.

    Si la resolución del recurso también es denegatoria se podrá interponer aún recurso Contencioso Administrativo ante el órgano judicial correspondiente.

    Si con todo ello, las resoluciones solo confirman la decisión de denegación, se iniciará el proceso de expulsión contra el solicitante.

    En caso de que el solicitante acepte dicha denegación y no acuda a la vía del recurso y, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la desde la notificación de denegación, el solicitante deberá abandonar territorio español en el plazo de 15 días naturales.

    En caso de denegación, el solicitante de asilo podrá optar por tramitar la residencia por razones humanitarias si cumple con los requisitos.

    Además, si en el momento de la denegación el solicitante cumpliera tres años en España y cuente con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social.