¿QUÉ SIGNIFICA SER ESPAÑOL DE ORIGEN?

La mayoría de vosotros confundís ser español de origen con haber nacido en España y no tiene nada que ver!

Puedes haber nacido en España y no ser español de origen (el extranjero nacido en España de padres extranjeros que obtiene nacionalidad española al año de residencia) y, al contrario, puedes ser español de origen sin haber pisado jamás suelo español.

Muy atentos a este post porque os lo cuento TODO!

La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el art. 17 del CC que de una forma muy clara viene a establecer los 4 supuestos de nacionalidad de origen:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen. 

Sin embargo, es necesario realizar una serie de precisiones:

– Hasta la Constitución española de 1978 las mujeres no transmitía nacionalidad española. Por tanto, si tu nacimiento se produjo antes de dicha fecha y solo tu madre era española, no podrás obtener nacionalidad española de origen. Sin embargo, si en el mismo supuesto el español era tu padre, serás considerado español de origen.

– Es imprescindible que tu padre o madre fuera español al momento de tu nacimiento, de forma que si perdieron o renunciaron a la nacionalidad española antes de tu nacimiento, nos se cumplirá el requisito de nacer de padre o madre español. Y por ello tampoco obtendrás nacionalidad española de origen.

No obstante, si tu padre o madre no son españoles al momento de tu nacimiento y obtienen o recuperan su nacionalidad española después de tu nacimiento y siempre que tú sigas siendo menor de 18 años, podrás optar a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1 b), pero no se te considerará español de origen.

En el caso de que tu padre/madre español recupere u obtenga la nacionalidad española y además hubiera nacido en España, podrás solicitar nacionalidad española por opción sin límite de edad.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).

Este supuesto no es muy común pero se da!

Lo explico con un ejemplo práctico (y con nombres muy españoles): Paco nace en España de padres extranjeros, ni sus padres ni él tramitaron nunca su nacionalidad española.

30 años después, Paco se casa con Mercedes (nacida en Colombia) y tienen a su hijo Manuel, que nace en España, como su padre.

Pues bien, Manuel será considerado español de origen, pues ambos padres (Paco y Mercedes) son extranjeros y su padre (Paco) nació en España.

Pero no solo eso, sino que Manuel será considerado español de origen desde su nacimiento aunque sus padres nunca hubieran obtenido una autorización de residencia en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Hay muchos países que no reconoce su ciudadanía a los nacidos en determinadas comunidades, por regla general por su raza, religión o género.

Esto ocurre en países como: República Dominicana (haitianos); Costa de Marfil, Birmania, entre otros.

Así, estos ciudadanos que no tienen lazos con ningún estado, si nacen en territorio español, España les dará su propia nacionalidad, siendo considerados españoles de origen.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Esta es la llamada nacionalidad española con valor de simple presunción.

Como ya he explicado muchas veces, el hecho de nacer en España no otorga nacionalidad española al nacido, pues estos adquirirán de forma automática la nacionalidad de sus progenitores.

Sin embargo, existen determinados Estados que no otorgan la nacionalidad propia a los nacidos de padres nacionales de dicho país cuando el nacimiento se produce fuera de dicho territorio.

Pues bien, en estos casos, y con el fin de no generar casos de apatridia, España le otorga su propia nacionalidad al nacido.

Además de estas 4 posibilidades establecidas en el art. 17 CC debemos añadir una más, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH).

Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª establece que:

“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por tanto, aquellos que se nacionalizaron gracias a la DA 2ª de la Ley 52/2007 son considerados, a todos los efectos, españoles de origen.

EXÁMENES NACIONALIDAD ESPAÑOLA: CÓMO INSCRIBIRSE

Como seguro ya sabéis, la realización del examen CCSE y DELE, en el caso de que sea necesario, son requisitos indispensables para la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Tanto uno como otro depende del Instituto Cervantes y, por lo tanto, para inscribirse habrá que acceder a su página web a través del siguiente enlace: https://examenes.cervantes.es/

Una vez dentro de la página, pincharemos en “NUEVO USUARIO” que se encuentra en la franja gris, arriba a la derecha.

Introduciremos en la casilla nuestro correo electrónico.

Automáticamente nos llegará un correo electrónico del Instituto Cervantes indicándonos la forma de acceder, que será mediante el link proporcionado.

En la siguiente pantalla rellenaremos todos nuestros datos personales y, una vez todo, pulsaremos la pestaña “Mis inscripciones” situado en el lado izquierdo de la pantalla y, seguidamente, pulsaremos “Nueva Inscripción”.

A continuación, procederemos a la inscripción de una forma muy sencilla:

Marcaremos el país en el que vamos a realizar el examen, la región y la provincia.

Tened en cuenta que podéis realizar el examen en cualquier parte del territorio nacional e incluso en el extranjero, independientemente del lugar en el que estéis residiendo.

Al pulsar en convocatoria se nos abrirá un desplegable con las diferentes opciones y fechas: CCSE y DELE y marcaremos según sea nuestro caso.

Recordad que el nivel de DELE debe ser de A2, por lo tanto, no marquéis otra casilla diferente.

Una vez elegimos modalidad y fecha, se mostrará los lugares en los que podemos realizar el examen y si hay plazas disponibles o no.

Siempre buscaremos el mensaje “Plazas Disponibles” y, una vez elegido el centro de entre las posibles, marcaremos el botón “Inscribirse”.

En la siguiente pantalla confirmaremos todos nuestros datos y pulsaremos “Enviar”, redirigiéndonos al último paso, el pago.
Pulsaremos “Terminar y pagar” y finalmente recibiremos un correo electrónico de confirmación y se nos dará acceso al temario para que podamos preparar nuestro examen.
No olvidéis acudir a vuestro examen con vuestra TIE, pasaporte, justificante de pago y la hoja que acredita que nos encontramos matriculados para ese día y hora.

Con respecto a los resultados, el Instituto Cervantes tarda unos 15 días en notificarnos el resultado de la prueba, sin embargo, el examen DELE suele ser notificado en el plazo de un mes desde su realización.

Por último, debéis tener en cuenta que el resultado del examen CCSE tiene una vigencia de 4 años, de forma que si pasados los 4 años aún no habéis solicitado nacionalidad española por residencia y queréis iniciar el trámite, deberéis realizar el examen nuevamente.

Por el contrario, el resultado del examen DELE no caduca nunca, de forma que solo será necesario realizarlo una única vez en la vida.

 

¿Qué significa ser español de origen?

El término español de origen es un término que genera una gran confusión, no solo entre los extranjeros sino también entre los propios españoles.
Y es importante saber cuándo se es o no español de origen porque hay determinadas ventajas de éstos con respecto a los que no lo son.

En pocas palabras, cuando decimos que una persona es español de origen estamos diciendo que es español desde su nacimiento, en contraposición con aquellos que adquieren la nacionalidad española por cualquiera de las otras vías recogidas en la legislación española (por residencia, por opción, por carta de naturaleza, etc.), que son españoles desde que la adquieren, y siempre en un momento posterior a su nacimiento.

Pues bien, el Código Civil español, en su artículo 17, recoge de una forma muy clara quienes son españoles de origen. Estos son:

  • Los nacidos de padre o madre español:  si una persona es española en el momento del nacimiento de su hijo/a, éste último será español de origen.
    No importa si el padre o madre español lo es de origen, es decir, no importa si el padre o madre es español desde su nacimiento o si adquirió la nacionalidad española en un momento posterior (por opción, residencia, posesión de estado, etc.), de forma que, si al nacer un individuo su padre o madre es español, el nacido será español de origen.

    El caso mas común es el del extranjero que reside en España y se nacionaliza español, los hijos nacidos antes de que el extranjero obtenga la nacionalidad española podrán optar a la nacionalidad española antes de que cumplan 20 años de edad, pero los hijos nacidos después de que éste haya obtenido la nacionalidad española serán españoles de origen, pues nacieron de una persona que ya era española en el momento de su nacimiento.

    Otro caso común es el del español que se traslada a otro país y allí tiene hijos, estos hijos serán españoles de origen independientemente de su lugar de nacimiento, siempre que sus padres no hubieran perdido la nacionalidad española o renunciado a ella.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros cuando al menos, uno de los padres, haya nacido en España: este es un supuesto menos habitual pero que se da en algunas ocasiones.

    Hablamos del supuesto en el cual un matrimonio extranjero reside en España y tiene un hijo y, a pesar de llevar en territorio español una gran cantidad de años nunca han tramitado su nacionalidad española, perpetuándose una estirpe extranjera en España.

    Por ello, establece el CC que, si ese matrimonio extranjero tiene un hijo en España y, al cabo de los años, ese hijo tiene otro hijo en España (con una mujer también extranjera), este último será español de origen, pues ha nacido en España, de padres extranjeros y uno de sus padres (o ambos), ha nacido también en territorio español.

    Aquí se exceptúan los hijos de diplomáticos, que a pesar de que tengan hijos en territorio español y estos, a su vez, tengan otros hijos aquí, no se entenderán españoles de origen, pues se entiende que los primeros (los diplomáticos), se encuentran en territorio español por motivos laborales y no con intención de residir voluntariamente en territorio español.
    En estos casos (diplomáticos), los hijos nacidos en territorio español adquirirán la nacionalidad de sus ascendientes.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad: este supuesto se recoge con el fin de evitar situaciones de apatridia, es decir, evitar que exista una persona que carezca de nacionalidad.
    Existen algunos casos en los cuales la legislación personal de los padres no reconoce a los hijos de sus nacionales cuando éstos no hayan nacido en su territorio.
    Pues bien, si ambos padres son nacionales de un país cuya legislación no reconoce a los nacidos fuera de su territorio, los hijos nacidos en España de ese matrimonio no adquirirían nacionalidad alguna, pues no serían españoles porque sus padres no lo son, y no serían nacionales de su verdadero país de origen, pues la legislación no los reconoce.
    Por ello, la legislación española reconoce a dichos hijos nacidos en España la condición de españoles de origen, denominándose esta forma de adquisición como nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad: mediante esta vía también se pretende evitar situaciones de apatridia, de forma que, si un niño es nacido en España y se desconoce quienes son los padres, al ignorarse cual es la nacionalidad que le corresponde al menor, adquirirá la nacionalidad española de origen.
  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español: este supuesto no genera ninguna duda, si un menor es adoptado por un español este menor adquirirá automáticamente la nacionalidad española de origen desde el momento en el que quede legalmente constituida la adopción.

    En el caso de que el adoptado sea mayor de 18 años, no adquirirá la nacionalidad española de origen de forma automática (pues al ser mayor de edad debe expresar por sí mismo su voluntad de ser español), pero podrá optar a ella en el plazo de dos años a contar desde la constitución de la adopción.

Como nota importante, hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, solo los hombres españoles podían transmitir la nacionalidad española a sus descendientes, de forma que, si solo la madre era española, los hijos adquirían la nacionalidad del padre.

Por ello nos encontramos una gran cantidad de nietos de españoles nacidos en el extranjero que no pudieron adquirir su nacionalidad española porque el origen español se encontraba en una mujer (la abuela) que, al contraer matrimonio con un extranjero, fue privada de su nacionalidad.

Las consecuencias de tan injusta legislación fueron subsanadas con la antigua Ley de Memoria Histórica, que permitía a esos descendientes de españolas tramitar su nacionalidad española ante los propios consulados en sus países de origen.

Así, todos aquellos que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, la Ley 52/2007, también se consideran españoles de origen.

No obstante, la vigencia de esta ley terminó hace ya varios años, encontrándonos a la espera de la aprobación de la nueva Ley de Memoria Democrática prometida que permita seguir sanando antiguas heridas.

Por último, debemos incluir como españoles de origen aquellos que hubieran recuperado la nacionalidad española, es decir, aquellos que fueron españoles y la perdieron por alguna de las causas establecidas, generalmente, por no declarar su conservación en el plazo de 3 años.

MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A continuación, expongo un «pequeño» esquema relativo a las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española, pudiendo englobarse todas ellas en dos grandes grupos:

A. Adquisición AUTOMÁTICA de la nacionalidad: siendo esta la que se adquiere sin necesidad de una declaración de voluntad por parte del individuo. La nacionalidad española automática siempre será de origen.
La nacionalidad española se adquiere de forma automática en los siguientes casos:

  • Por filiación natural, es decir, por nacer de padre o madre española (independientemente del lugar del nacimiento). 
  • Por filiación adoptiva, en el caso de que un extranjero, menor de 18 años, sea adoptado por un español, adquiriendo la nacionalidad de origen desde la adopción. 
  • Por nacimiento en territorio español. Esto no significa que los nacidos en España sean españoles en todo caso, debiendo encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Nacido en España, de padres extranjeros, siempre que uno de ellos hubiera nacido también en España.
    • Nacido en España, de padres extranjeros, si ambos padres carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le otorga nacionalidad al hijo nacido en el extranjero. Esta es la denominada nacionalidad española con valor de simple presunción.
    • Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, es decir, que no se tenga conocimiento de quienes son sus progenitores y, por lo tanto, no se pueda determinar cuál es la nacionalidad que le corresponde al menor. 

B. Adquisición NO AUTOMÁTICA de la nacionalidad española: sensu contrario, para la adquisición de la nacionalidad española por alguna de estas vías, se requiere una declaración de voluntad por parte del interesado.
Los modos de adquirir la nacionalidad de forma no automática son:

  • Por opción, a través de la cual el interesado declara su deseo de obtener la nacionalidad española y siempre que se encuentre dentro de alguno de los supuestos en los que la legislación le permite optar a la misma. Así, pueden optar a la nacionalidad española:
    • Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, siempre que el hijo fuera menor de edad según su ley personal cuando su progenitor adquirió la nacionalidad española.
    • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España (el padre o madre que fue originariamente español).
    • Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años. 
    • El adoptado mayor de 18 años. 
  • Por naturalización: distinguiéndose dos supuestos mas:
    • Por carta de naturaleza: otorgada discrecionalmente por el Consejo de Ministros cuando en el sujeto concurran circunstancias excepcionales. 
    • Por residencia: cuando el solicitante acredite un período determinado de tiempo (un día, un año, dos años, cinco años o diez años, dependiendo del caso) de residencia legal y continuada en España. 
  • Por posesión de estado: esta forma de adquisición de la nacionalidad española es, quizá, la menos frecuente de todas ellas, prevista para casos muy concretos.
    Se trata de aquellos supuestos en los cuales el solicitante ha sido titular de la nacionalidad española y la misma se encuentra válidamente constituida en el Registro Civil, teniéndose por español a todos los efectos.
    Sin embargo, en un momento posterior, se acredita que dicha nacionalidad española no se encontraba válidamente constituida, de forma que se descubre que el “español” no debería haber adquirido la nacionalidad española.
    Pues bien, si dicho “español”, ha estado mas de 10 años utilizando la nacionalidad española, comportándose como nacional español, sin conocimiento alguno de que dicha nacionalidad no era válida, podrá adquirir la nacionalidad española por posesión de estado ante el encarga del Registro Civil de su domicilio.

    Un ejemplo de este tipo de nacionalidad lo encontramos en aquellos casos en los cuales una persona es español por haber nacido de un padre o madre español y, en un momento posterior, mediante un procedimiento de declaración de maternidad o paternidad, se acredita que el padre o madre español no eran verdaderamente padres de dicho hijo, por lo tanto, el menor al no haber nacido de padre o madre española no tenía derecho a adquirir dicha nacionalidad.
    Pues bien, en este caso, si dicho hijo hubiera sido reconocido como español durante mas de 10 años, sin conocimiento alguno de que no era hijo de español, podrá solicitar que su nacionalidad española sea conservada por posesión de estado.