A continuación, expongo un «pequeño» esquema relativo a las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española, pudiendo englobarse todas ellas en dos grandes grupos:

A. Adquisición AUTOMÁTICA de la nacionalidad: siendo esta la que se adquiere sin necesidad de una declaración de voluntad por parte del individuo. La nacionalidad española automática siempre será de origen.
La nacionalidad española se adquiere de forma automática en los siguientes casos:

  • Por filiación natural, es decir, por nacer de padre o madre española (independientemente del lugar del nacimiento). 
  • Por filiación adoptiva, en el caso de que un extranjero, menor de 18 años, sea adoptado por un español, adquiriendo la nacionalidad de origen desde la adopción. 
  • Por nacimiento en territorio español. Esto no significa que los nacidos en España sean españoles en todo caso, debiendo encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Nacido en España, de padres extranjeros, siempre que uno de ellos hubiera nacido también en España.
    • Nacido en España, de padres extranjeros, si ambos padres carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le otorga nacionalidad al hijo nacido en el extranjero. Esta es la denominada nacionalidad española con valor de simple presunción.
    • Nacidos en España cuya filiación no resulte determinada, es decir, que no se tenga conocimiento de quienes son sus progenitores y, por lo tanto, no se pueda determinar cuál es la nacionalidad que le corresponde al menor. 

B. Adquisición NO AUTOMÁTICA de la nacionalidad española: sensu contrario, para la adquisición de la nacionalidad española por alguna de estas vías, se requiere una declaración de voluntad por parte del interesado.
Los modos de adquirir la nacionalidad de forma no automática son:

  • Por opción, a través de la cual el interesado declara su deseo de obtener la nacionalidad española y siempre que se encuentre dentro de alguno de los supuestos en los que la legislación le permite optar a la misma. Así, pueden optar a la nacionalidad española:
    • Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, siempre que el hijo fuera menor de edad según su ley personal cuando su progenitor adquirió la nacionalidad española.
    • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España (el padre o madre que fue originariamente español).
    • Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años. 
    • El adoptado mayor de 18 años. 
  • Por naturalización: distinguiéndose dos supuestos mas:
    • Por carta de naturaleza: otorgada discrecionalmente por el Consejo de Ministros cuando en el sujeto concurran circunstancias excepcionales. 
    • Por residencia: cuando el solicitante acredite un período determinado de tiempo (un día, un año, dos años, cinco años o diez años, dependiendo del caso) de residencia legal y continuada en España. 
  • Por posesión de estado: esta forma de adquisición de la nacionalidad española es, quizá, la menos frecuente de todas ellas, prevista para casos muy concretos.
    Se trata de aquellos supuestos en los cuales el solicitante ha sido titular de la nacionalidad española y la misma se encuentra válidamente constituida en el Registro Civil, teniéndose por español a todos los efectos.
    Sin embargo, en un momento posterior, se acredita que dicha nacionalidad española no se encontraba válidamente constituida, de forma que se descubre que el “español” no debería haber adquirido la nacionalidad española.
    Pues bien, si dicho “español”, ha estado mas de 10 años utilizando la nacionalidad española, comportándose como nacional español, sin conocimiento alguno de que dicha nacionalidad no era válida, podrá adquirir la nacionalidad española por posesión de estado ante el encarga del Registro Civil de su domicilio.

    Un ejemplo de este tipo de nacionalidad lo encontramos en aquellos casos en los cuales una persona es español por haber nacido de un padre o madre español y, en un momento posterior, mediante un procedimiento de declaración de maternidad o paternidad, se acredita que el padre o madre español no eran verdaderamente padres de dicho hijo, por lo tanto, el menor al no haber nacido de padre o madre española no tenía derecho a adquirir dicha nacionalidad.
    Pues bien, en este caso, si dicho hijo hubiera sido reconocido como español durante mas de 10 años, sin conocimiento alguno de que no era hijo de español, podrá solicitar que su nacionalidad española sea conservada por posesión de estado.

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