¿Qué es la Protección Internacional?

ACNUR define la protección internacional como la ayuda que se ofrece a una persona que se encuentra fuera de su país y no puede regresar al mismo por el grave riesgo que rece sobre su vida.

La protección internacional tiene dos variantes:

  • ASILO POLÍTICO: es la más común de todas y requiere que la persona que lo solicite esté sufriendo, directamente, una persecución por parte del Estado y tenga un temor razonable de que su vida, su integridad física y su libertad corran peligro y, además, no tenga ayuda en su propio país.
  • PROTECCIÓN SUBSIDIARIA: se trata de otra forma de protección internacional en la que el solicitante, si bien no está siendo perseguido directamente por las razones explicadas anteriormente, tiene temor fundado de regresar a su país de origen debido a la situación de conflicto que pone en peligro la vida de su población.

¿Dónde se solicita protección Internacional?

  • En puestos fronterizos: solo se recomienda solicitar protección internacional en este punto cuando no nos permitan entrar en territorio español, pues si lo solicitamos aquí pueden tenernos retenidos hasta 72 horas y, si no admiten a trámite nuestra solicitud, enviarnos de vuelta a nuestro país sin haber pisado suelo español.
  • En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR):cada una de las CCAA tiene habilitada una OAR para la solicitud de protección internacional. En Madrid, una de las mas concurridas, dicha oficina se encuentra en la Calle de Pradillo, Nº 40.
  • En las oficinas de extranjería o Comisarías de Policía Nacional legalmente habilitadas.
  • En los centros de internamiento de extranjeros.

Es importante tener en cuenta que, según la legislación europea, el solicitante de asilo debe solicitar asilo en el primer país de la UE que pise, de forma que si tiene pensado solicitar asilo en España y el vuelo hace escala en cualquier otro país, será este y no España el competente para tramitar el procedimiento de asilo, siendo este motivo causa de denegación de la Protección Internacional en España (aunque no siempre se deniega por este motivo). 

 

¿Pueden mis familiares permanecer en España conmigo mientras tramito Protección Internacional?

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.

Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo.

Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare dependientes.

 

¿Qué plazo tengo para solicitar Protección Internacional?

La solicitud de Protección Internacional deberá presentarse en el plazo máximo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.

 

¿Cómo puedo solicitar Protección Internacional?

El procedimiento para la solicitud de Protección Internacional se compone de varias fases:

  1. SOLICITUD DE CITA PARA LA ENTREVISTA en la oficina de extranjería o en la comisaría de la Policía Nacional.
    La cita se solicitará personalmente salvo en algunas provincias, como Barcelona, donde se solicitará de forma telemática y, en esta cita, será donde se conceda la fecha para la entrevista.
    En ambos casos se entregará un resguardo donde se indicará el día, hora y lugar de la entrevista.
    La cita se solicitará personalmente salvo en algunas provincias, como Barcelona, donde se solicitará de forma telemática y, en esta cita, será donde se conceda la fecha para la entrevista.
    En ambos casos se entregará un resguardo donde se indicará el día, hora y lugar de la entrevista.

  2. ENTREVISTA: el día de la entrevista, el solicitante deberá llevar todas las pruebas que justifican su solicitud de protección internacional (amenazas, daños, denuncias, fotografías, etc.); 6 fotografías tamaño carnet y un relato de su circunstancia particular que justifique la solicitud de protección internacional.

  3. RESGUARDO DE SOLICITUD DE ASILO: tras la entrevista se entregará al solicitante un resguardo blanco donde constará, además de sus datos personales (nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, etc.), un número de expediente y, sobretodo, se indicarán tres fechas importantes que comienzan a correr desde la misma fecha de emisión del documento.

    El texto establece lo siguiente:

    Si transcurrida la fecha de…../……/……. No se ha notificado la resolución de admisión a trámite, quedará en este caso prorrogada la fecha de caducidad de este documento hasta el día …./…../…..

    Bien, la primera fecha que indica corresponde justo con el plazo de 1 MES desde la emisión de dicho documento, y lo que viene a significar es que la Administración tiene, desde la realización de la entrevista, el plazo de un mes para notificar si se admite o no a trámite la solicitud de Protección Internacional. De forma que si en dicho plazo no notifica de forma fehaciente la admisión a trámite, se entenderá admitida, prorrogándose la fecha del documento 9 MESES desde la emisión del mismo, que es la fecha que se indicará en el segundo espacio anterior.

    Estableciendo a continuación que:

    (…) el solicitante de Protección Internacional estará autorizado a trabajar en España (…) a partir del día …../…./……

    Con respecto a este segundo apartado, quizá el más importante, la fecha indicada será la correspondiente a 6 meses después de la emisión, de forma que si llegada la fecha indicada (6 MESES después de la emisión), no se ha recibido notificación expresa de no admisión a trámite, el solicitante quedará autorizado para trabajar.

    Este resguardo garantizará el derecho de NO DEVOLUCIÓN al solicitante durante la vigencia del mismo, siempre que no le notifiquen la denegación de Protección Internacional.

    IMPORTANTE: El resguardo blanco no permite el cruce de fronteras, no pudiendo salir de territorio español, de lo contrario, podrá ver anulado su solicitud de Protección Internacional.

    Con dicho resguardo SI podrá viajar dentro de las fronteras, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

  4. TARJETA ROJA: una vez llegado el vencimiento del resguardo blanco, deberéis renovarlo por uno nuevo (a los 9 meses).

    Este segundo documento ya no será el resguardo blanco sino una Tarjeta Roja de cartón, que caducará y deberá ser renovada cada 6 MESES.

    Este será el documento que nos acompañe hasta el fin del procedimiento de Protección Internacional.

  5. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: el proceso de la solicitud de Protección Internacional culmina con la resolución de esta.

    Esta resolución puede ser:

    *CONCESIÓN de Protección Internacional, en cuyo caso el solicitante obtendrá una autorización de residencia permanente en los términos establecidos en el art. 4 de la LO 4/2000; se le expedirá su documento de identidad (TIE) y un documento de viaje (pasaporte de refugiado); tendrá libertad de circulación y derecho a la unidad familiar, de forma que los familiares podrán tramitar Protección Internacional por extensión, obteniendo el mismo tipo de residencia que el Refugiado.

    *DENEGACIÓN de Protección Internacional: la no admisión a trámite o la denegación de la solicitud de protección internacional determinará, dependiendo del caso concreto, su retorno, devolución, expulsión, salida obligatoria o traslado al Estado responsable del examen de la solicitud de asilo.

    El solicitante tendrá el plazo de un mes desde la notificación de denegación para interponer recurso administrativo, transcurrido el cual sin interponer dicho recurso, tendrá 15 días naturales para abandonar territorio español.

    En caso de que el solicitante, dentro de dicho mes, interponga recurso contra dicha denegación, deberá esperar a la resolución de este, prolongándose su permanencia en España hasta entonces.

    Si la resolución del recurso también es denegatoria se podrá interponer aún recurso Contencioso Administrativo ante el órgano judicial correspondiente.

    Si con todo ello, las resoluciones solo confirman la decisión de denegación, se iniciará el proceso de expulsión contra el solicitante.

    En caso de que el solicitante acepte dicha denegación y no acuda a la vía del recurso y, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la desde la notificación de denegación, el solicitante deberá abandonar territorio español en el plazo de 15 días naturales.

    En caso de denegación, el solicitante de asilo podrá optar por tramitar la residencia por razones humanitarias si cumple con los requisitos.

    Además, si en el momento de la denegación el solicitante cumpliera tres años en España y cuente con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes, podrá solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social.

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