Se trata de una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

¿Dónde se solicita la autorización de estancia por estudios?

Hasta el año 2018 todas las estancias de estudio debían tramitarse ante el consulado español en el país de origen del solicitante, no obstante, desde el año 2018 puede tramitarse tanto en el propio consulado español o directamente desde España siempre que, en este último caso, se solicite dentro del plazo de 60 días naturales desde la entrada en España.

CUIDADO: se tendrá en cuenta el sello del pasaporte para computar dicho plazo, de forma que si en el vuelo a España se hizo escala en otro país europeo y el sello de entrada a España no consta, será necesario presentar el justificante del vuelo para acreditar el día concreto de entrada en territorio español.

 

¿Qué documentación debe presentarse para dicha solicitud?

  • Impreso de solicitud EX 00 descargable de internet cumplimentado y firmado.
    Puedes descargar este impreso pulsando en el siguiente link.
  • Pasaporte completo del solicitante en todas sus páginas (incluso aquellas que estén en blanco).
  • Documentación que acredite que se dispone de medios económicos tanto para permanecer en España durante el tiempo previsto como para poder regresar a su país de origen.

    Para determinar la cantidad de medios económicos se estará al IPREM de cada año, siendo en el año 2021 de 564,90€ mensuales, de forma que para calcular las cantidades requeridas habrá que multiplicar 564,90€ por el numero de meses que tengamos pensado permanecer en España.

    Además, si alguno de nuestros familiares nos acompaña en territorio español habrá que sumar el 75% del IMPREM mensual (para el primer familiar) y el 50%  del IPREM mensual para cada familiar adicional.

    Los medios económicos pueden acreditarse de cualquier forma admitida en derecho: certificados bancarios de saldo medio, mediante extractos bancarios de los últimos meses que acrediten ingresos continuos a los que el solicitante tenga acceso, carta de compromiso de mantenimiento por parte de un familiar, etc.

    Los medios económicos pueden ser acreditados en moneda extranjera, pero será necesario presentar un certificado de equivalencia en € que, por regla general, se obtiene en entidades bancarias.
  • Seguro privado de enfermedad: debido a que ni el estudiante ni sus familiares pueden, en principio, realizar ningún tipo de actividad lucrativa en España, de forma que no cuentan con asistencia sanitaria pública, por ello será necesario que cuenten con un seguro que les cubra exactamente los mismos aspectos que cubriría la Seguridad Social en el caso de que fueran beneficiarios de esta.

Es importante que el seguro cumpla con 4 requisitos: SIN COPAGOS, SIN PERIODOS DE CARENCIA, CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y CON REPATRIACIÓN.

  • En caso de menores no acompañados por sus padres, será necesario presentar una autorización NOTARIAL de sus progenitores en los que consten los datos completos del progenitor o progenitores, del menor, los estudios a realizar, el centro donde se llevarán a cabo y el periodo de estancia previsto.
  • Carta de aceptación en el centro de estudios en España, donde conste que se trata de un curso a tiempo completo, la duración de dicho curso y que dará lugar a la obtención de un título o certificado.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, en su caso, si el solicitante es mayor de 18 años (los menores no deberán presentar dicho certificado).
    IMPORTANTE: el certificado de antecedentes penales, así como la apostilla que lo acompaña, no puede tener una vigencia superior a 3 meses.
  • En caso de que el solicitante venga acompañado por familiares, estos deberán acreditar el vínculo familiar (certificado de matrimonio apostillado y traducido, en su caso; acta de nacimiento del hijo y padre/madre apostillados y traducidos, en su caso, etc.).
    Estos documentos, al igual que el certificado de antecedentes penales, no deben tener una vigencia superior a 3 meses.
  • Certificado médico que acredite que el solicitante “no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”, debidamente legalizado o apostillado.
    Este certificado médico debe provenir del país de origen del solicitante, no pudiendo tramitarlo desde España (aunque algunas Oficinas de Extranjería si los están admitiendo).
  • Justificante de abono de la tasa para la emisión del visado (60/70€, aproximadamente).
    El pago de dicha tasa solo será necesaria si se tramita ante el Consulado español, de forma que si tramitamos la autorización de estancia de estudios dentro del territorio español no será obligatorio el pago de ninguna tasa.

 

¿Cómo es el trámite de autorización de estancia por estudios?

Habrá que distinguir si se solicita desde el consulado o desde territorio español, así:

  • Si se tramita desde el consulado:

1.º Se solicita el visado de estancia por estudios ante el consulado español en el país de origen presentando la documental arriba referida.

2.º Una vez concedida la autorización plasmarán, en el pasaporte del solicitante, su visado de estancia por estudios.

3.º El visado debe ser recogido, como máximo, en el plazo de 2 meses desde su notificación, debiendo entrar el solicitante en España antes de la expiración de la fecha que consta en el visado.

4.º Una vez el solicitante entra en España, deberá proceder a la toma de huellas en la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

  • Si se tramita desde España:

1.º El solicitante entrará en España como turista, debiendo solicitar visado de turista si su país de origen así lo exige.

2.º Una vez en España presentará toda la documental arriba referida ante la Oficina de extranjería competente.

3.º Una vez reciba respuesta favorable (en la actualidad entre 6-7 meses), deberá acudir a la toma de huellas a la Comisaría de Policía correspondiente para que le sea emitida la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), donde constará su Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

 

¿Puede el estudiante o sus familiares trabajar durante la estancia de estudios?

La autorización de estancia de estudios no permite trabajar, en un principio, ni al estudiante ni a sus acompañantes, sin embargo, el estudiante podrá solicitar una autorización de trabajo que le permitirá desarrollar actividad laboral a media jornada y siempre que acredite que no es incompatible con los estudios que realiza.

En todo caso, los familiares NO PODRÁN realizar ninguna actividad lucrativa.

 

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

La autorización de estancia por estudios tiene una duración de un año, pudiendo ser prorrogada por años sucesivos, sin limite de prórrogas.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior (que se concluyeron de forma favorable), que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

 

¿Puede el solicitante y sus acompañantes, durante la vigencia de la autorización, viajar fuera de España?

SÍ. Dentro del periodo de validez de su Tarjeta de Identidad de Extranjero podrán salir y entrar de España tantas veces como deseen, siempre que no permanezcan fuera de España mas de 180 días.

 

¿Qué opciones tiene el estudiante una vez concluyen los estudios?

Una vez terminados los estudios, el estudiante podrá:

  • Regresar a su país de origen. Si se regresa al país de origen y no se renueva la autorización de estancia dentro de los 90 posteriores a  la fecha de caducidad indicada en la tarjeta de Identidad, esta autorización expirará.
  • Renovar la autorización de estudios dentro del plazo de 60 días previos a su expiración y los 90 posteriores.

No obstante, si el estudiante no fuera a continuar con los estudios anteriores y fuera a realizar unos nuevos, deberá presentar dicha prórroga dentro del plazo de 60 días previos a su expiración.

Para la solicitud de prórroga únicamente habrá que acreditar el aprovechamiento de estudios del año anterior, que continuará estudiando, que sigue contando con medios económicos y que tiene contratado un seguro de enfermedad que el cubra durante todo el tiempo de la prórroga.

  • Transformar la estancia por estudios en una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia siempre que hubiera permanecido en España, en situación de estancia por estudios, por un periodo superior a 3 años.
  • Si no ha permanecido en España por mas de 3 años, podrá optar entre solicitar autorización para prácticas o para la búsqueda de empleo (siempre que los estudios concluidos fueran superiores (de grado, master o doctorado) y siempre que fueran estudios oficiales reconocidos por España -no títulos propios-) y, tras alguna de estas dos residencias, modificar su régimen a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

 

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