
¿Cómo pueden acompañarme mis familiares en territorio español?
Cuando hablamos de reagrupación familiar nos estamos refiriendo a la autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros extracomunitarios residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Es importante tener en cuenta que es un derecho para los extranjeros extracomunitarios, pues en caso de que el residente en España sea nacional de alguno de los Estados miembros de la UE, EEE y Suiza, se tramitará directamente la residencia de familiar de ciudadanos de la Unión, es decir, la tarjeta comunitaria, sin aplicar el régimen general de extranjería.
También es importante tener en cuenta que el familiar que se pretende reagrupar tampoco debe poseer la nacionalidad de ninguno de los estados a los que les es aplicable el régimen comunitario pues, en ese caso, en virtud de los Tratados de la UE, tendrá derecho a entrar y residir en territorio español libremente y sin ningún tipo de restricción, siendo suficiente para cruzar las fronteras del territorio español estar provisto de pasaporte o documentación de identidad donde se haga referencia, en todo caso, a la nacionalidad que posee.
Por lo tanto, la reagrupación familiar es aplicable para aquellos casos en los que tanto el reagrupante como el reagrupado sean nacionales extracomunitarios y, siempre y cuando, el reagrupante resida legalmente en España.
En todo caso, para la solicitud de reagrupación familiar es necesario que el regrupante acredite una serie de requisitos ante la Oficina de extranjería de la Comunidad Autónoma radicada en su provincia y, lo mas importante, es que durante todo el procedimiento de reagrupación familiar el reagrupado o reagrupados deben permanecer en su país de origen, no pudiendo tramitarse si los mismos se encuentran en territorio español.
Con respecto a los requisitos esenciales para la reagrupación familiar destacamos:
1.º Haber residido, el reagrupante, en España durante, al menos, un año y haber obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Es decir, no cabe la posibilidad de reagrupar desde el mismo momento en el que el reagrupante obtenga una autorización de residencia en España, sino que será necesario acreditar un año de residencia y tener permiso para residir otro año mas.
Como excepción, en caso de que el familiar a reagrupar sean ascendientes, propios o del cónyuge o pareja análoga, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración UE.
2.º Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia: este es, quizá, el requisito mas importante a cumplir para los que desean optar por la reagrupación familiar.
Las cantidades exigidas dependerán del IPREM, es decir, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pues las cantidades necesarias para tramitar la reagrupación familiar se determinan en relación al mismo.
Así, se requiere que por aquellas unidades familiares que incluyan solo a dos miembros (reagrupante y reagrupado), una cantidad que alcance, mensualmente, el 150% del IMPREM, sumándose el 50% por cada miembro adicional que forme parte de la unidad familiar.
3.º Disponer de una vivienda adecuada para él y su familia: para acreditar dicho requisito será necesario solicitar un informe de vivienda adecuada al órgano competente de la provincia de residencia, que dispondrá del plazo de un mes, desde su solicitud, para emitirlo.
4.º Con respecto a los familiares que pueden ser reagrupados, el régimen es bastante más restringido que en el caso de la reagrupación comunitaria, no aplicándose en éste caso el concepto de familia extensa que sí se aplica en el régimen de reagrupación comunitaria (residencia para familiares de ciudadano de la Unión).
Pues bien, en el caso que nos ocupa, pueden ser objeto de reagrupación familiar:
a. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación análoga a la conyugal (registrada o no). En el caso de que la pareja se encuentra registrada, bastará el certificado de dicha inscripción; en caso de referirse a una pareja no registrada, deberá acreditarse la existencia de una relación análoga a la marital de manera continuada durante el periodo anterior al traslado de la residencia del reagrupante a España.
b. Hijos menores de 18 años o discapacitados (entendiéndose por tal, a aquellos que no pueden atender a sus propias necesidades debido a su discapacidad), tanto propios del reagrupante como de su cónyuge o pareja.
c. Representados del reagrupante, siempre que sean menores de 18 años o sean discapacitados, en las mismas condiciones que en el caso anterior.
d. Ascendientes de primer grado (padre o madre) tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja, siempre que el ascendiente tenga mas de 65 años y se encuentre a cargo del reagrupante. Como ya se mencionó en otra parte del texto, para reagrupar a un ascendiente se requerirá que el reagrupante sea titular de una autorización de redidencia de larga duración, no bastante haber residido un año y tener renovada la autorización de residencia por otro año mas.
Con respecto a la expresión “encontrarse a cargo”, se refiere a que, durante el último año, el reagrupante haya soportado los gastos del reagrupado de al menos el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
5.º Por último, será necesario que el reagrupante tenga garantizada la asistencia sanitaria, bien porque se encuentre cubierto por el sistema de la Seguridad Social o bien por que cuente con un seguro médico, ya sea este público o privado.
Una vez sea concedida la reagrupación familiar y le sea notificado al reagrupante, el reagrupado dispondrá de un plazo de 2 meses desde dicha notificación para solicitar ante el consulado de su lugar de residencia y de manera personal el visado correspondiente, otorgándose al consulado otro plazo de dos meses para emitir dicho visado.
Una vez obtenido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado (que nunca podrá ser superior a 3 meses) y, una vez dentro del territorio español, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en el plazo de un mes.
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