¿Quién puede solicitar la nueva autorización para padres de menores españoles o comunitarios?
En la siguiente entrada te explicamos todo lo que debes saber de este nuevo permiso de residencia.
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¿Quién puede solicitarlo?
¿Qué debo tener en cuenta?
¿Cómo puedo renovarlo?
El término español de origen es un término que genera una gran confusión, no solo entre los extranjeros sino también entre los propios españoles.
Y es importante saber cuándo se es o no español de origen porque hay determinadas ventajas de éstos con respecto a los que no lo son.
En pocas palabras, cuando decimos que una persona es español de origen estamos diciendo que es español desde su nacimiento, en contraposición con aquellos que adquieren la nacionalidad española por cualquiera de las otras vías recogidas en la legislación española (por residencia, por opción, por carta de naturaleza, etc.), que son españoles desde que la adquieren, y siempre en un momento posterior a su nacimiento.
Pues bien, el Código Civil español, en su artículo 17, recoge de una forma muy clara quienes son españoles de origen. Estos son:
Como nota importante, hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, solo los hombres españoles podían transmitir la nacionalidad española a sus descendientes, de forma que, si solo la madre era española, los hijos adquirían la nacionalidad del padre.
Por ello nos encontramos una gran cantidad de nietos de españoles nacidos en el extranjero que no pudieron adquirir su nacionalidad española porque el origen español se encontraba en una mujer (la abuela) que, al contraer matrimonio con un extranjero, fue privada de su nacionalidad.
Las consecuencias de tan injusta legislación fueron subsanadas con la antigua Ley de Memoria Histórica, que permitía a esos descendientes de españolas tramitar su nacionalidad española ante los propios consulados en sus países de origen.
Así, todos aquellos que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, la Ley 52/2007, también se consideran españoles de origen.
No obstante, la vigencia de esta ley terminó hace ya varios años, encontrándonos a la espera de la aprobación de la nueva Ley de Memoria Democrática prometida que permita seguir sanando antiguas heridas.
Por último, debemos incluir como españoles de origen aquellos que hubieran recuperado la nacionalidad española, es decir, aquellos que fueron españoles y la perdieron por alguna de las causas establecidas, generalmente, por no declarar su conservación en el plazo de 3 años.
A continuación, expongo un «pequeño» esquema relativo a las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española, pudiendo englobarse todas ellas en dos grandes grupos:
A. Adquisición AUTOMÁTICA de la nacionalidad: siendo esta la que se adquiere sin necesidad de una declaración de voluntad por parte del individuo. La nacionalidad española automática siempre será de origen.
La nacionalidad española se adquiere de forma automática en los siguientes casos:
B. Adquisición NO AUTOMÁTICA de la nacionalidad española: sensu contrario, para la adquisición de la nacionalidad española por alguna de estas vías, se requiere una declaración de voluntad por parte del interesado.
Los modos de adquirir la nacionalidad de forma no automática son:
Son muchos aquellos que han obtenido un título universitario en su país de origen y que, por cosas de la vida, deciden trasladarse a España a vivir y desean hacerlo pudiendo ejercer de aquello que han estudiado.
Pues bien, para que un título universitario obtenido en el extranjero pueda ser válido y acreditar a su titular ejercer su profesión en España, es necesario que dicho titulo sea reconocido por el Ministerio de educación y ciencia en España.
Existen 3 procedimientos para este reconocimiento: Homologación, Equivalencia y Convalidación, y los tres procedimientos tienen un mismo fin, que se reconozca en España los estudios realizados en el extranjero; optar por uno u otro procedimiento dependerá, únicamente, de los estudios que quieran reconocerse.
Dicho esto distinguimos entre:
HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA:
Tanto uno u otro tienen por fin el reconocimiento oficial en España de un título extranjero, declarando la equivalencia con respecto al mismo título obtenido en España y suponiendo el ejercicio de la profesión en las mismas condiciones que los titulados en territorio español.
Como dije, acudir a una u otra vía dependerá de los estudios realizados.
Se acudirá a la homologación cuando el título que se pretenda homologar se refiera al ejercicio de una profesión regulada.
¿Qué se entiende por profesión regulada? Son aquellas actividades o conjunto de actividades profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, es decir, aquellas que necesitan una titulación oficial que acredite a la persona que va a trabajar.
Dichas profesiones reguladas se encuentran en el Anexo 1 del Real Decreto 967/2014 de 21 de noviembre, donde se recogen un total de 36 profesiones.
Estas profesiones son las siguientes:
Médico | Ingeniero Naval y Oceánico. |
Veterinario | Ingeniero de Telecomunicación. |
Enfermero | Arquitecto |
Fisioterapeúta | Ingeniero Técnico de Minas. |
Dentista | Ingeniero Técnico de Obras Públicas. |
Farmacéutico. | Ingeniero Técnico Aeronáutico. |
Logopeda | Ingeniero Técnico Agrícola. |
Óptico-Optometrista. | Ingeniero Técnico Forestal. |
Podólogo. | Ingeniero Técnico Naval. |
Terapeuta Ocupacional. | Ingeniero Técnico Industrial. |
Dietista Nutricionista. | Ingeniero Técnico de Telecomunicación. |
Psicólogo General Sanitario. | Ingeniero Técnico en Topografía. |
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. | Arquitecto Técnico. |
Ingeniero de Minas. | Maestro en Educación Infantil. |
Ingeniero Industrial. | Maestro en Educación Primaria. |
Ingeniero Aeronáutico. | Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. |
Ingeniero Agrónomo. | Abogado |
Ingeniero de Montes. | Procurador de los Tribunales |
Así, si el título que queremos reconocer en España se encuentra dentro de los establecidos en la tabla anterior (con excepción de los resaltados en negrita) acudiremos a la vía de la homologación.
No obstante, hay 4 profesiones reguladas que no podrán optar a la homologación, sino que serán objeto de convalidación. Estas son: Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario.
Esta especialidad en estas titulaciones se debe a que todas ellas requieren de un máster habilitante para su realización, así como una colegiatura obligatoria.
También acudirán a la vía de la homologación aquellos que, sin estar incluidos dentro de las profesiones reguladas, tengan una similitud (en cuanto a las asignaturas y créditos cursados) en un 90% con respecto a las profesiones reguladas.
Sensu contrario, acudirán a la equivalencia, aquellos que deseen realizar el reconocimiento de un título relativo a una profesión no regulada (aquellas que no se encuentran en la lista de la imagen).
En este sentido, una vez se termine el trámite de la equivalencia, se le ofrecerá al titular la posibilidad de realizar determinadas asignaturas o cursos para poder equiparar su título extranjero al español.
CONVALIDACIÓN:
La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no, con respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.
En otras palabras, con la equivalencia no se pretende hacer valer una titulación ya obtenida, si no mas bien un conjunto de asignaturas cursadas y aprobadas en el extranjero.
Con respecto al órgano competente para llevar a cabo la convalidación completa (los títulos resaltados en negrita), así como para la homologación y equivalencia corresponde al Ministerio de Ciencia y educación; no obstante, la convalidación de estudios parciales extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española que el interesado haya elegido para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.
Es una autorización de residencia al que pueden acceder todos aquellos ciudadanos extracomunitarios que acrediten alguna de las circunstancias excepcionales que recoge nuestra legislación.
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