¿QUÉ SIGNIFICA SER ESPAÑOL DE ORIGEN?

La mayoría de vosotros confundís ser español de origen con haber nacido en España y no tiene nada que ver!

Puedes haber nacido en España y no ser español de origen (el extranjero nacido en España de padres extranjeros que obtiene nacionalidad española al año de residencia) y, al contrario, puedes ser español de origen sin haber pisado jamás suelo español.

Muy atentos a este post porque os lo cuento TODO!

La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el art. 17 del CC que de una forma muy clara viene a establecer los 4 supuestos de nacionalidad de origen:

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen. 

Sin embargo, es necesario realizar una serie de precisiones:

– Hasta la Constitución española de 1978 las mujeres no transmitía nacionalidad española. Por tanto, si tu nacimiento se produjo antes de dicha fecha y solo tu madre era española, no podrás obtener nacionalidad española de origen. Sin embargo, si en el mismo supuesto el español era tu padre, serás considerado español de origen.

– Es imprescindible que tu padre o madre fuera español al momento de tu nacimiento, de forma que si perdieron o renunciaron a la nacionalidad española antes de tu nacimiento, nos se cumplirá el requisito de nacer de padre o madre español. Y por ello tampoco obtendrás nacionalidad española de origen.

No obstante, si tu padre o madre no son españoles al momento de tu nacimiento y obtienen o recuperan su nacionalidad española después de tu nacimiento y siempre que tú sigas siendo menor de 18 años, podrás optar a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1 b), pero no se te considerará español de origen.

En el caso de que tu padre/madre español recupere u obtenga la nacionalidad española y además hubiera nacido en España, podrás solicitar nacionalidad española por opción sin límite de edad.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).

Este supuesto no es muy común pero se da!

Lo explico con un ejemplo práctico (y con nombres muy españoles): Paco nace en España de padres extranjeros, ni sus padres ni él tramitaron nunca su nacionalidad española.

30 años después, Paco se casa con Mercedes (nacida en Colombia) y tienen a su hijo Manuel, que nace en España, como su padre.

Pues bien, Manuel será considerado español de origen, pues ambos padres (Paco y Mercedes) son extranjeros y su padre (Paco) nació en España.

Pero no solo eso, sino que Manuel será considerado español de origen desde su nacimiento aunque sus padres nunca hubieran obtenido una autorización de residencia en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Hay muchos países que no reconoce su ciudadanía a los nacidos en determinadas comunidades, por regla general por su raza, religión o género.

Esto ocurre en países como: República Dominicana (haitianos); Costa de Marfil, Birmania, entre otros.

Así, estos ciudadanos que no tienen lazos con ningún estado, si nacen en territorio español, España les dará su propia nacionalidad, siendo considerados españoles de origen.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Esta es la llamada nacionalidad española con valor de simple presunción.

Como ya he explicado muchas veces, el hecho de nacer en España no otorga nacionalidad española al nacido, pues estos adquirirán de forma automática la nacionalidad de sus progenitores.

Sin embargo, existen determinados Estados que no otorgan la nacionalidad propia a los nacidos de padres nacionales de dicho país cuando el nacimiento se produce fuera de dicho territorio.

Pues bien, en estos casos, y con el fin de no generar casos de apatridia, España le otorga su propia nacionalidad al nacido.

Además de estas 4 posibilidades establecidas en el art. 17 CC debemos añadir una más, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH).

Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª establece que:

“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por tanto, aquellos que se nacionalizaron gracias a la DA 2ª de la Ley 52/2007 son considerados, a todos los efectos, españoles de origen.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE SER HIJO O NIETO DE ESPAÑOL DE ORIGEN?

Cada vez sois mas los que me contactáis para decirme que tenéis un abuelo/a o padre/madre española y que queréis conocer cuales son las ventajas de esto.

Lo primero que debéis tener en cuenta es que estas ventajas únicamente son para hijos o nietos de españoles (no bisnietos ni sucesivos) de origen, de forma que si sois bisnietos habrá que acogerse a otro régimen.

En cuanto a las ventajas, algunas de ellas solo se aplican a los hijos de españoles y no a los nietos, así que los interesados leed el texto con detenimiento.

  • Situación Nacional de Empleo (SNE): Todos aquellos que quieran obtener la residencia legal en España mediante un contrato de trabajo, deberán acreditar que nadie en el territorio español puede realizar el trabajo que vayas a realizar en territorio español y, teniendo en cuenta la elevada tasa de paro en España, el cumplimiento de este requisito no es sencillo.

    Pues bien, no deberás acreditar la SNE si eres hijo o nieto de español de origen, de forma que podrás acceder a una residencia en España presentando cualquier tipo de contrato de trabajo.
  • Arraigo familiar: si eres hijo de español de origen (hijo, no nieto), podrás tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo directamente desde el territorio español.
  • Inscripción del nacimiento español para menores de edad: si eres hijo de español (hijo, no nieto), y aún no has cumplido los 20 años de edad, podrás tramitar la nacionalidad española directamente desde el consulado mediante la inscripción de tu nacimiento.

    En este caso concreto no importa si tu padre o madre es español de origen, bastando que sea español antes de que el interesado cumpla los 20 años de edad.

    No obstante, si tu madre o madre es español y además ha nacido en España, podrás inscribir tu nacionalidad española ante el registro civil consular en cualquier momento, sin límite de edad.
  • Nacionalidad española al año de residencia legal: si eres hijo o nieto de español de origen, podrás obtener la nacionalidad española desde territorio español acreditando únicamente un año de residencia legal en España.

    Esta es una ventaja bastante importante teniendo en cuenta que el plazo general de residencia para dicha concesión varía desde los 10 años, 5 años, 2 años, siendo el plazo de un año el mas corto para dicha adquisición (con excepción del caso especial de Guatemala).
  • Visado de búsqueda de empleo para los hijos y nietos de españoles de origen: se trata de la posibilidad de que estos hijos o nietos puedan entrar en España por un plazo de 90 días y buscar activamente empleo para que, en caso de encontrarlo, puedan tramitar una autorización de residencia y trabajo directamente desde territorio español.

    No obstante, esta posibilidad no se encuentra abierta de forma permanente, sino que será el gobierno de España quien apruebe dicha posibilidad por un periodo de tiempo determinado.

    La última vez que se habilitó esta posibilidad fue en el año 2019 para los residentes argentinos, hijos o nietos de españoles de origen con el llamado PROGRAMA VISAR y que, hasta la crisis médica con motivo del COVID 19, tenía pensado volver a posibilitarse en el año 2020. Tendremos que esperar un poco más.

En todo caso, siempre podréis tramitar una autorización de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA para trabajar como autónomo o freelance con la creación de un buen proyecto de actividad y acreditando la financiación suficiente para llevarla a cabo y, al año, tramitar nacionalidad española por ser hijos o nietos de españoles de origen.

¿QUIERES RESIDIR EN ESPAÑA?

Son muchas las autorizaciones de residencia que te permitirán residir y trabajar en España, pudiendo optar a una u otra dependiendo de la situación personal de cada uno.

  • Si eres cónyuge, pareja de hecho o mantienes una relación estable con un ciudadano comunitario, siempre podrás tramitar la residencia para familiar de ciudadano UE, la conocida Tarjeta Comunitaria.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad español y este se encuentra a tu cargo, podrás tramitar una residencia de cinco años con el único requisito de acreditar dicho vínculo.
  • Si eres padre o madre de un menor de edad comunitario (de nacionalidad distinta a la española), podrás solicitar una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la UE acreditando medios económicos y un seguro de enfermedad.

    Si quieres saber más sobre esta nueva autorización de residencia para padres de menores españoles o comunitarios pincha aquí.
  • Si eres hijo de padre o madre español de origen puedes obtener una autorización de residencia y trabajo en España a través de la autorización de arraigo familiar.
    Es importante que sepáis que para poder tramitar dicho permiso primero debéis ingresar en territorio español, no pudiendo tramitarlo fuera de España.
  • Si eres nieto de español de origen podrás tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.
    Este procedimiento se realiza estando aún en vuestro país de origen, de forma que el trámite se realiza en dos instancias diferenciadas: en un primer lugar el empleador solicita el permiso de realizar tu contratación a la Oficina de Extranjería correspondiente y, una vez concedida, habrá que tramitar el visado en el Consulado español.

Es importante tener en cuenta que tanto si sois hijos como si sois nietos, podréis tramitar la nacionalidad española por residencia en el plazo de un año.
También podréis solicitar la nacionalidad española en el caso de que hayáis contraído matrimonio con un ciudadano español.

 

¿Y si no cumples ninguno de los requisitos anteriores pero quieres residir en España?

A pesar de no tener las mismas ventajas que en los casos anteriores, existen algunas vías a las que puedes acudir para trasladarte de forma legal a territorio español:

  1. Residencia no lucrativa: que te permitirá residir de forma legal en España durante un periodo de 12 meses y, una vez concluidos los mismos, podrás solicitar permiso de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  2. Estancia por estudios: que si bien es cierto no se considera residencia, a los 3 años podrás modificarlo a residencia y trabajo o, incluso antes, si tramitas una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial o una autorización de residencia para prácticas.
  3. Residencia para Profesional Altamente Cualificado: se trata de una posibilidad recogida en la Ley de Emprendedores para aquellos que vayan a cubrir puestos Directivos o sean graduados o postgraduados y, siempre que la empresa también reúna determinados requisitos, puedan beneficiarse de este tipo de residencia.
  4. Residencia y trabajo por cuenta propia: para aquellos que deseen iniciar, por sí mismos, un proyecto de actividad y siempre que cuenten con la financiación suficiente para llevarla a cabo.

En todos estos casos, debéis saber que el plazo de residencia requerido para solicitar nacionalidad española por residencia dependerá de vuestra nacionalidad, siendo de dos años en caso de ser nacionales de un país latinoamericano.

 

REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

¿Cómo pueden acompañarme mis familiares en territorio español?

Cuando hablamos de reagrupación familiar nos estamos refiriendo a la autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros extracomunitarios residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Es importante tener en cuenta que es un derecho para los extranjeros extracomunitarios, pues en caso de que el residente en España sea nacional de alguno de los Estados miembros de la UE, EEE y Suiza, se tramitará directamente la residencia de familiar de ciudadanos de la Unión, es decir, la tarjeta comunitaria, sin aplicar el régimen general de extranjería.

También es importante tener en cuenta que el familiar que se pretende reagrupar tampoco debe poseer la nacionalidad de ninguno de los estados a los que les es aplicable el régimen comunitario pues, en ese caso, en virtud de los Tratados de la UE, tendrá derecho a entrar y residir en territorio español libremente y sin ningún tipo de restricción, siendo suficiente para cruzar las fronteras del territorio español estar provisto de pasaporte o documentación de identidad donde se haga referencia, en todo caso, a la nacionalidad que posee.

Por lo tanto, la reagrupación familiar es aplicable para aquellos casos en los que tanto el reagrupante como el reagrupado sean nacionales extracomunitarios y, siempre y cuando, el reagrupante resida legalmente en España.

En todo caso, para la solicitud de reagrupación familiar es necesario que el regrupante acredite una serie de requisitos ante la Oficina de extranjería de la Comunidad Autónoma radicada en su provincia y, lo mas importante, es que durante todo el procedimiento de reagrupación familiar el reagrupado o reagrupados deben permanecer en su país de origen, no pudiendo tramitarse si los mismos se encuentran en territorio español.

Con respecto a los requisitos esenciales para la reagrupación familiar destacamos:

            1.º Haber residido, el reagrupante, en España durante, al menos, un año y haber obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. Es decir, no cabe la posibilidad de reagrupar desde el mismo momento en el que el reagrupante obtenga una autorización de residencia en España, sino que será necesario acreditar un año de residencia y tener permiso para residir otro año mas.

Como excepción, en caso de que el familiar a reagrupar sean ascendientes, propios o del cónyuge o pareja análoga, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración UE.

            2.º Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia: este es, quizá, el requisito mas importante a cumplir para los que desean optar por la reagrupación familiar.

Las cantidades exigidas dependerán del IPREM, es decir, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pues las cantidades necesarias para tramitar la reagrupación familiar se determinan en relación al mismo.

Así, se requiere que por aquellas unidades familiares que incluyan solo a dos miembros (reagrupante y reagrupado), una cantidad que alcance, mensualmente, el 150% del IMPREM, sumándose el 50% por cada miembro adicional que forme parte de la unidad familiar.

            3.º Disponer de una vivienda adecuada para él y su familia: para acreditar dicho requisito será necesario solicitar un informe de vivienda adecuada al órgano competente de la provincia de residencia, que dispondrá del plazo de un mes, desde su solicitud, para emitirlo.

            4.º Con respecto a los familiares que pueden ser reagrupados, el régimen es bastante más restringido que en el caso de la reagrupación comunitaria, no aplicándose en éste caso el concepto de familia extensa que sí se aplica en el régimen de reagrupación comunitaria (residencia para familiares de ciudadano de la Unión).

Pues bien, en el caso que nos ocupa, pueden ser objeto de reagrupación familiar:

                        a. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación análoga a la conyugal (registrada o no). En el caso de que la pareja se encuentra registrada, bastará el certificado de dicha inscripción; en caso de referirse a una pareja no registrada, deberá acreditarse la existencia de una relación análoga a la marital de manera continuada durante el periodo anterior al traslado de la residencia del reagrupante a España.

                        b. Hijos menores de 18 años o discapacitados (entendiéndose por tal, a aquellos que no pueden atender a sus propias necesidades debido a su discapacidad), tanto propios del reagrupante como de su cónyuge o pareja.

                        c. Representados del reagrupante, siempre que sean menores de 18 años o sean discapacitados, en las mismas condiciones que en el caso anterior.

                        d. Ascendientes de primer grado (padre o madre) tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja, siempre que el ascendiente tenga mas de 65 años y se encuentre a cargo del reagrupante. Como ya se mencionó en otra parte del texto, para reagrupar a un ascendiente se requerirá que el reagrupante sea titular de una autorización de redidencia de larga duración, no bastante haber residido un año y tener renovada la autorización de residencia por otro año mas.

Con respecto a la expresión “encontrarse a cargo”, se refiere a que, durante el último año, el reagrupante haya soportado los gastos del reagrupado de al menos el 51% del PIB per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

            5.º Por último, será necesario que el reagrupante tenga garantizada la asistencia sanitaria, bien porque se encuentre cubierto por el sistema de la Seguridad Social o bien por que cuente con un seguro médico, ya sea este público o privado.

Una vez sea concedida la reagrupación familiar y le sea notificado al reagrupante, el reagrupado dispondrá de un plazo de 2 meses desde dicha notificación para solicitar ante el consulado de su lugar de residencia y de manera personal el visado correspondiente, otorgándose al consulado otro plazo de dos meses para emitir dicho visado.

Una vez obtenido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado (que nunca podrá ser superior a 3 meses) y, una vez dentro del territorio español, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en el plazo de un mes.