Aquí os presenta un análisis de la actual Ley 20/2022 de Memoria Democráticas. Os comparto un estudio de cada uno de los supuestos incluidos en ella, lugar de presentación de las solicitudes, documentación a presentar, Anexos que deben acompañar cada una de las presentaciones, etc.
Seguir leyendoRESIDENCIA EN ESPAÑA: MATRIMONIO, PAREJA DE HECHO O PAREJA NO REGISTRADA
En este post os voy a explicar las 4 opciones para que el cónyuge, pareja de hecho o pareja de un ciudadano español o comunitario, pueda tramitar su residencia en España.
Cuidado! Este post solo aplica a los familiares de español o comunitario, en caso contrario hay que cumplir los requisitos de reagrupación familiar del régimen general.
Seguir leyendo¿QUÉ SIGNIFICA SER ESPAÑOL DE ORIGEN?
La mayoría de vosotros confundís ser español de origen con haber nacido en España y no tiene nada que ver!
Puedes haber nacido en España y no ser español de origen (el extranjero nacido en España de padres extranjeros que obtiene nacionalidad española al año de residencia) y, al contrario, puedes ser español de origen sin haber pisado jamás suelo español.
Muy atentos a este post porque os lo cuento TODO!
La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el art. 17 del CC que de una forma muy clara viene a establecer los 4 supuestos de nacionalidad de origen:
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen.
Sin embargo, es necesario realizar una serie de precisiones:
– Hasta la Constitución española de 1978 las mujeres no transmitía nacionalidad española. Por tanto, si tu nacimiento se produjo antes de dicha fecha y solo tu madre era española, no podrás obtener nacionalidad española de origen. Sin embargo, si en el mismo supuesto el español era tu padre, serás considerado español de origen.
– Es imprescindible que tu padre o madre fuera español al momento de tu nacimiento, de forma que si perdieron o renunciaron a la nacionalidad española antes de tu nacimiento, nos se cumplirá el requisito de nacer de padre o madre español. Y por ello tampoco obtendrás nacionalidad española de origen.
No obstante, si tu padre o madre no son españoles al momento de tu nacimiento y obtienen o recuperan su nacionalidad española después de tu nacimiento y siempre que tú sigas siendo menor de 18 años, podrás optar a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1 b), pero no se te considerará español de origen.
En el caso de que tu padre/madre español recupere u obtenga la nacionalidad española y además hubiera nacido en España, podrás solicitar nacionalidad española por opción sin límite de edad.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. (Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España).
Este supuesto no es muy común pero se da!
Lo explico con un ejemplo práctico (y con nombres muy españoles): Paco nace en España de padres extranjeros, ni sus padres ni él tramitaron nunca su nacionalidad española.
30 años después, Paco se casa con Mercedes (nacida en Colombia) y tienen a su hijo Manuel, que nace en España, como su padre.
Pues bien, Manuel será considerado español de origen, pues ambos padres (Paco y Mercedes) son extranjeros y su padre (Paco) nació en España.
Pero no solo eso, sino que Manuel será considerado español de origen desde su nacimiento aunque sus padres nunca hubieran obtenido una autorización de residencia en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Hay muchos países que no reconoce su ciudadanía a los nacidos en determinadas comunidades, por regla general por su raza, religión o género.
Esto ocurre en países como: República Dominicana (haitianos); Costa de Marfil, Birmania, entre otros.
Así, estos ciudadanos que no tienen lazos con ningún estado, si nacen en territorio español, España les dará su propia nacionalidad, siendo considerados españoles de origen.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Esta es la llamada nacionalidad española con valor de simple presunción.
Como ya he explicado muchas veces, el hecho de nacer en España no otorga nacionalidad española al nacido, pues estos adquirirán de forma automática la nacionalidad de sus progenitores.
Sin embargo, existen determinados Estados que no otorgan la nacionalidad propia a los nacidos de padres nacionales de dicho país cuando el nacimiento se produce fuera de dicho territorio.
Pues bien, en estos casos, y con el fin de no generar casos de apatridia, España le otorga su propia nacionalidad al nacido.
Además de estas 4 posibilidades establecidas en el art. 17 CC debemos añadir una más, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH).
Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª establece que:
“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Por tanto, aquellos que se nacionalizaron gracias a la DA 2ª de la Ley 52/2007 son considerados, a todos los efectos, españoles de origen.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE SER HIJO O NIETO DE ESPAÑOL DE ORIGEN?
Cada vez sois mas los que me contactáis para decirme que tenéis un abuelo/a o padre/madre española y que queréis conocer cuales son las ventajas de esto.
Lo primero que debéis tener en cuenta es que estas ventajas únicamente son para hijos o nietos de españoles (no bisnietos ni sucesivos) de origen, de forma que si sois bisnietos habrá que acogerse a otro régimen.
En cuanto a las ventajas, algunas de ellas solo se aplican a los hijos de españoles y no a los nietos, así que los interesados leed el texto con detenimiento.
- Situación Nacional de Empleo (SNE): Todos aquellos que quieran obtener la residencia legal en España mediante un contrato de trabajo, deberán acreditar que nadie en el territorio español puede realizar el trabajo que vayas a realizar en territorio español y, teniendo en cuenta la elevada tasa de paro en España, el cumplimiento de este requisito no es sencillo.
Pues bien, no deberás acreditar la SNE si eres hijo o nieto de español de origen, de forma que podrás acceder a una residencia en España presentando cualquier tipo de contrato de trabajo.
- Arraigo familiar: si eres hijo de español de origen (hijo, no nieto), podrás tramitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo directamente desde el territorio español.
- Inscripción del nacimiento español para menores de edad: si eres hijo de español (hijo, no nieto), y aún no has cumplido los 20 años de edad, podrás tramitar la nacionalidad española directamente desde el consulado mediante la inscripción de tu nacimiento.
En este caso concreto no importa si tu padre o madre es español de origen, bastando que sea español antes de que el interesado cumpla los 20 años de edad.
No obstante, si tu madre o madre es español y además ha nacido en España, podrás inscribir tu nacionalidad española ante el registro civil consular en cualquier momento, sin límite de edad.
- Nacionalidad española al año de residencia legal: si eres hijo o nieto de español de origen, podrás obtener la nacionalidad española desde territorio español acreditando únicamente un año de residencia legal en España.
Esta es una ventaja bastante importante teniendo en cuenta que el plazo general de residencia para dicha concesión varía desde los 10 años, 5 años, 2 años, siendo el plazo de un año el mas corto para dicha adquisición (con excepción del caso especial de Guatemala).
- Visado de búsqueda de empleo para los hijos y nietos de españoles de origen: se trata de la posibilidad de que estos hijos o nietos puedan entrar en España por un plazo de 90 días y buscar activamente empleo para que, en caso de encontrarlo, puedan tramitar una autorización de residencia y trabajo directamente desde territorio español.
No obstante, esta posibilidad no se encuentra abierta de forma permanente, sino que será el gobierno de España quien apruebe dicha posibilidad por un periodo de tiempo determinado.
La última vez que se habilitó esta posibilidad fue en el año 2019 para los residentes argentinos, hijos o nietos de españoles de origen con el llamado PROGRAMA VISAR y que, hasta la crisis médica con motivo del COVID 19, tenía pensado volver a posibilitarse en el año 2020. Tendremos que esperar un poco más.
En todo caso, siempre podréis tramitar una autorización de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA para trabajar como autónomo o freelance con la creación de un buen proyecto de actividad y acreditando la financiación suficiente para llevarla a cabo y, al año, tramitar nacionalidad española por ser hijos o nietos de españoles de origen.
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